REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, 10 de junio de 2008, siendo las 09:30 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO CUFFARO M., en compañía del abogado ASDRÚBAL GARCÍA SANABRIA, titular de la cédula de identidad Nº 6.972.376 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.794, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, de conformidad con lo señalado en el auto dictado en fecha 05 de junio de este año, a fin de dar cabal cumplimiento al despacho de EMBARGO PREVENTIVO, emanado del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (intimación), tiene incoado el ciudadano CESAR AUGUSTO QUIROZ BARRERA, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES LA NUEVA OLA C.A., en el expediente signado con el N° 45238, de la nomenclatura interna del comitente en la siguiente dirección: “Local comercial distinguido con el N° 98 en donde funciona la empresa Inversiones La Nueva Ola C.A. ubicado entre las Esquinas de Miguelacho a Tracabordo, Edificio Imuca, Parroquia La Candelaria, Municipo Libertador del Distrito Capital”, dirección ésta que fue señalada verbalmente por el apoderado judicial de la parte actora. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto los ciudadanos VINCENZO CIONE y EMILIO MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 10.816.434 y 16.871.865, representante de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados por este Tribunal, según consta en Acta Nº 1149 de esta fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia llevado por este comisionado, jurando cumplirlos bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación, vista la facultad conferida por el comitente. Seguidamente, el Tribunal constituido en la dirección antes señalada, deja constancia que fue atendido su llamado por una persona quien dijo ser y llamarse LEONEL CASTAÑEDA MORALES, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.259.554, manifestando ser dueño de la empresa donde se encuentra constituido el Tribunal, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, indicó que su esposa es la que aparece como dueña de la empresa en el Registro Mercantil, y que en estos momentos no se encontraba y que procederia a ubicarla telefónicamente, por lo que solicitó se le concediera un lapso de tiempo prudencial a los fines de comunicarse con ella y con un abogado para que se hicieran presentes en este acto. El Tribunal, vista la exposición anteriormente formulada y, el pedimento en ella contenido, acuerda otorgar un lapso de tiempo prudencial solicitado, conforme a lo establecido en los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes de la República. En este estado, siendo las 11:15 a.m. se hace presente en este acto, la ciudadana CAROL LINDA LEON MATHEUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.751.678, quien indicó tener el carácter de Presidenta de la empresa INVERSIONES LA NUEVA OLA C.A. Asimismo, el Tribunal deja constancia que se encuentra presente en este acto, la ciudadana SHILEINE DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.828.864, inscrita en el IPSA bajo el N° 70.775, en su carácter de abogada asistente de la Presidenta de la INVERSIONES LA NUEVA OLA C.A., ya identificada. En este estado, este Tribunal en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede a instar a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso para ambas partes. Acto continuo, siendo las 11:50 a.m., el apoderado judicial de la parte actora ya identificado, expone: “Visto que a esta hora no se ha logrado un arreglo con la representante de la empresa demandada, solicito que se continúe con la práctica de esta medida; asimismo, señalo al Tribunal para ser embargados los bienes muebles de esta empresa hasta cubrir la cantidad de Bs.F. 150.750,00, monto éste que comprende el doble de la suma demandada más las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa, es todo”. El Tribunal, vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, acuerda de conformidad con lo solicitado y, en consecuencia, procede a girar las instrucciones pertinentes al auxiliar de justicia designado, a los fines de que realice inventario de los bienes muebles, de la empresa hasta cubrir la cantidad de Bs.F. 150.750,00, monto éste que se encuentra señalado en el despacho que encabeza estas actuaciones. Seguidamente, el perito designado procede a realizar el inventario de los bienes muebles, previa identificación de las señales, marcas y características identificatorias, sobre los cuales recaerá la medida de Embargo Preventivo, de la siguiente manera: “1) MAQUINA OBERLOK MODELO 737 F SERIAL 0081290 Bs.F. 3.400; 2) MAQUINA OBERLOK MODELO 737 F SERIAL 10228332 Bs. F. 3.400; 3) MAQUINA OBERLOK MODELO 737 F SERIAL 2036937C Bs.F. 3.400; 4) MAQUINA OBERLOK MODELO 737 F SERIAL 2033022Y Bs.F. 3.400; 5) MAQUINA OBERLOK MODELO 737 F SERIAL 30063123 Bs.F. 3.400; 6) MAQUINA OBERLOK MODELO 737 F SERIAL 2037927, Bs. F. 3.400; 7) MAQUINA OBERLOK MODELO 737 F SERIAL 504426, Bs.F. 3.400; 8) MAQUINA OBERLOK MODELO 737 F SERIAL 05096380; Bs. F. 3.400; 9) MAQUINA OBERLOK MODELO 737 F SERIAL 10263352, Bs. F. 3.400; 10) MAQUINA OBERLOK MODELO 737 F SERIAL 10232752, Bs. F. 3.400.000; 11) MAQUINA OBERLOK MODELO 737 H SERIAL 4005104, Bs. F. 3.860; 12) MAQUINA OBERLOK MODELO 737 H SERIAL 4004917, Bs. F. 3.860; 13) MAQUINA COLLARET MODELO F007 SERIAL 4137647, Bs. F. 3.800; 14) MAQUINA COLLARET MODELO F007 SERIAL 4138262, Bs. F. 3.800; 15) MAQUINA COLLARET MODELO F007 SERIAL 0144464, Bs. F. 3.800; 16) MAQUINA COLLARET MODELO F007 SERIAL 94111234, Bs. F. 3.800; 17) MAQUINA RECTA MODELO L818 F SERIAL 1352089, Bs. F. 1.000; 18) MAQUINA RECTA MODELO L818 F SERIAL 30871, Bs. F. 1.000; 19) MAQUINA RECTAS MODELO L818 F SERIAL 933121, Bs. F. 1.000; 20) MAQUINA RECTA MODELO L818 F SERIAL JS 555, Bs. F. 1.000; 21) MAQUINA DE CORTAR TELA NLT3 SERIAL 00451, Bs. F. 4.000; 22) MAQUINA DE CORTAR TELA NLT3 SERIAL 21432, Bs. F. 4.000; 23) MAQUINA TRANFEADORA MODELO PL280 SERIAL C-9717, Bs. F. 2.800; 24) MAQUINA TRANFEADORA MODELO SUBLICOL AUT, Bs. F. 10.000; 25) COMPRESOR DE AIRE SERIAL 323620 Bs. F. 300; 26) MESON DE CORTE 6mts x 2mts Bs. F. 2.000; 27) MESON DE CORTE 6mts x 2mts Bs. F. 2.000; 28) MESON DE REMATE 2mts x 2mts Bs. F. 500; 29) MESON DE REMATE 2mts x 2mts, Bs. F. 500; 30) CANTIDAD 25 SILLAS DE COSER Bs. 100 C/U Total Bs. F. 2.500; 31) COMPUTADORA CON MUEBLE MODELO BENQ Bs. F. 2.000; 32) CANTIDAD 4 ESTANTES MODULAR Bs.F. 200 C/U, Total Bs. F. 800; 33) TELEVISOR MODELO LG, Bs. F.600; 34) MICROODAS MODELO SAMSUN Bs.F. 200; 35) NEVERA MODELO REGINA SERIAL 38-40RT, Bs.F 480; 36) CANTIDAD 15 LAMPARAS, Bs. F.1.000; INSUMOS PARA LA CONFECCION : TIJERAS, REMATADORA, HILOS CIERRES, GOMA, AGUJAS; Bs. F. 5.400; BOLSAS TIRRO TELAS. Igualmente hago la salvedad de que desconozco el funcionamiento de la parte eléctrica de los bienes aquí inventariados y cualquier falta de alguna pieza que sirva para su buen funcionamiento, ya que para el momento del avalúo no pudo ser posible corroborar los mismos, asimismo señalo que de conformidad con lo pautado en el Artículo 10 de la Ley sobre Depósito Judicial, a los bienes muebles antes inventariados, les asigno un valor prudencialmente estimado de Bs.F. 100.000, dejo así cumplida la misión que me fuera encomendada por este Tribunal, es todo”. En este estado, siendo las 12:15 p.m., la ciudadana CAROL LINDA LEON MATHEUS, asistida por la abogada SHILEINE DAVILA, ya identificadas, expone: “Enterada como me encuentro del contenido del despacho que me fue puesto de manifiesto por la Juez del Tribunal, consigno en este mismo acto, copias fotostáticas simples de Acta de Asamblea General Extraordinaria, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha de fecha 14 de agosto de 2007, bajo el N° 20, Tomo 67-A, en la cual se evidencia el carácter de Presidenta que ostento en la empresa demandada INVERSIONES LA NUEVA OLA C.A., a los fines de que sea agregada a esta actuación para que surta sus efectos legales pertinentes. Asimismo, y a los fines de dar por terminado el presente juicio, he convenido con el apoderado judicial de la parte actora la siguiente formula transaccional: Con el fin de dar por terminado el Expediente Nº 45238, de la nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de mi representada en su carácter de deudora principal de las facturas identificadas en el libelo de la demanda, con plenas facultades y del mío propio en mi calidad de fiador solidario, renunciamos al lapso de comparecencia fijado por el Tribunal, nos damos por intimados, y expresamente convenimos en la demanda tanto en los hechos como en el derecho, se celebra el presente Contrato de Transacción, con el fin de transigir el presente juicio y de precaver un litigio eventual, conforme al artículo 1.713 del Código Civil, y reconocemos deberle y ofrecemos pagarle al actor ASDRUBAL GARCIA SANABRIA, plenamente identificado, la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 110.000,00), que comprende los tres (3) cheques, que originales que se acompañaron en el libelo de la demanda, marcados con las letras “A”, “B” y “C”, impagados demandados e igualmente, el monto de tres (3) cheques, que originales acompaño marcados a la presente con las letras “D”, “E” y “F”, distinguidos así: Nro 03012982, emitido en fecha 17 de Abril de 2.008, montante a la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. 20.000.00); Nro. 60312983, emitido en fecha 14 de Mayo de 2.008, montante a la cantidad de VEINTE CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. 25.000,00) y el Nro. 96912985, emitido en fecha 02 de Junio de 2.008, montante a la cantidad de VEINTE MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. 20.719,00); y que en su conjunto suman la cantidad SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BSF. 65.719,00), librados contra la cuenta corriente signada con el número 0114-0182-10-1820018687, del Banco BANCARIBE C.A., Agencia AV. Universidad, y debidamente endosados por PAT PRIMO VENEZUELA a favor de la parte actora ASDRUBAL GARCIA SANABRIA, los cuales se anexan para que formen parte integrante del acuerdo, los cuales están impagados pero no demandados, más los intereses de mora y honorarios profesionales, que son la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARTES FUERTES CON 00/100 (BsF. 15.000,00). En ese sentido, la representante de la empresa demandada ofrece cancelar el monto del Capital adeudado y los intereses mediante seis (06) cuotas, mensuales y consecutivas, la primera en este acto, por la suma de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 20.000,00), mediante cheque N° 1629410817, librado contra el Banco Fondo Comun, Banco Universal, de esta misma fecha y a nombre del Actor, la segunda, por la suma de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 20.000,00), que ofrecemos pagar el 10 de julio del año dos mil ocho (2008), la tercera, por la suma de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 20.000, 00), que ofrecemos pagar el 10 de agosto del año dos mil ocho (2008), la cuarta, por la suma de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 20.000,00), que ofrecemos pagar el 10 de septiembre del año dos mil ocho (2008), la quinta, por la suma de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 20.000,00), que ofrecemos pagar el 10 de octubre del año dos mil ocho (2008), la sexta, por la suma de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 10.000,00), que ofrecemos pagar el 10 de noviembre del año dos mil ocho (2008). Los pagos los efectuaré en la oficina del Dr. ASDRUBAL GARCIA SANABRIA, en Caracas, cuya dirección declaro expresamente conocer. Convenimos en que el incumplimiento de dos (02) de las cuotas antes mencionadas mensuales, se entenderá como un incumplimiento total y en consecuencia podrá el apoderado actor exigir la ejecución de la presente transacción por las cuotas impagadas, perdiendo los demandados el beneficio del término. En caso de trabarse ejecución de la presente transacción podrá el demandante hacerlo indistintamente sobre cualquier bien mueble o inmueble, propiedad de los obligados, y el remate de los mismos; convenimos en que se hará mediante el avalúo de un solo perito nombrado por el Tribunal y la publicación de un único cartel. Y nosotros, CAROL LINDA LEON MATHEUS y LEONEL CASTAÑEDA MORALES, antes identificados, y debidamente asistidos de abogada presente en este mismo acto, formalmente nos constituimos en fiadores solidarios y principales pagadores de todas las obligaciones que asume la empresa demandada en el presente juicio. Asimismo, solicitamos que los bienes que fueron inventariados y señalados en esta acta y sobre los cuales han sido objeto de la medida de embargo preventivo que se practica, queden bajo nuestra posesión, en virtud de que los mismos son de importancia para la producción de nuestra actividad comercial, comprometiéndonos a mantenerlos en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal, garantizando su buen estado de uso y conservación, es todo“. En este estado el apoderado judicial de la parte actora ASDRUBAL GARCIA SANABRIA, antes identificado, expone: “Acepto la presente transacción en los términos anteriormente expuestos y declaro recibir cheque N° 1629410817, librado contra el Banco Fondo Común, Banco Universal, por el monto señalado y de esta misma fecha. Igualmente, solicito de este Tribunal Ejecutor declare firme la medida de Embargo Preventivo de los bienes señalados en esta acta y que los mismos, atendiendo a la solicitud de la representante de la parte demandada e igualmente fiadores, queden bajo la guarda y custodia de los ciudadanos, ya identificados, es todo”. Asimismo, ambas partes, solicitan a este Tribunal Ejecutor que los bienes inventariados y señalados en esta acta, queden bajo la guarda y custodia de la empresa demandada, Por último, solicitamos a este Tribunal Ejecutor se sirva remitir esta comisión a la brevedad posible para que el Juzgado Comitente, conforme lo establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, de la homologación de la presente transacción en los términos expuestos, a los fines de que adquiera autoridad de Cosa Juzgada, por cuanto hemos celebrado en este acto la Transacción, en forma amistosa, de mutuo acuerdo y sin ningún tipo de presión, es todo”. El Tribunal Ejecutor vistas las exposiciones anteriores, así como el pedimento del apoderado judicial de la parte actora, declara embargado preventivamente los bienes muebles descritos e inventariados en esta acta, dejando constancia expresa que los mismos, quedarán bajo la guardia y custodia de los ciudadanos CAROL LINDA LEON MATHEUS y LEONEL CASTAÑEDA MORALES, antes identificados, dando cumplimento a la medida de embargo preventivo, dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y, acuerda remitir a la brevedad posible las presentes actuaciones al Juzgado comitente a los fines de la homologación respectiva y acuerda agregar a esta acta los documentos consignados por las partes, a fin de que forme parte integrante de esta comisión. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal Ejecutor de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. El Tribunal Ejecutor hace constar de conformidad con el artículo 55, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 591 del Código de Procedimiento Civil y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se contó con el apoyo policial del agente de la Policía Metropolitana ciudadano CHRISTIAN ENRIQUE DENIS, titular de la cédula de identidad Nº 13.969.367. Cumplida como ha sido esta misión, este Tribunal Ejecutor ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 01:00 horas de la tarde. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO
LA PARTE ACTORA,
LA REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA, FIADORA Y
SU ABOGADO ASISTENTE
EL NOTIFICADO Y FIADOR,
EL REPRESENTANTE LEGAL DE
LA DEPOSITARIA JUDICIAL
EL PERITO
EL FUNCIONARIO POLICIAL
EL SECRETARIO