REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 30 de junio de 2008, siendo las 10:00 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO CUFFARO M., en compañía del abogado GONMAR PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.505.764 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.721, apoderado judicial de la parte actora, conforme a lo señalado en el auto dictado en fecha 19 de junio de este año, a fin de dar cumplimiento al despacho de EMBARGO PREVENTIVO, emanada del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, con motivo del juicio que por PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, tiene incoado la ciudadana MILCIRA LÓPEZ HERNÁNDEZ, en contra de los ciudadanos NELLY VILLAMIZAR PEDRAZA Y VICTOR JOSÉ ZAMBRANO GUZMAN, en el expediente signado con el N° 7963-2008, de la nomenclatura del comitente en la siguiente dirección: “Carretera El Junquito Kilómetro 1, Casa Nº 38, Planta Baja, Urbanización Boqueroncito Olivett, Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital”, dirección ésta que fue señalada verbalmente por el apoderado judicial. Seguidamente, el Tribunal constituido en la dirección señalada, fue atendido su llamado por una persona quien dijo ser y llamarse DARLY GUZMÁN, sin presentar identificación alguna, manifestando laborar para la ciudadana parte co-demandada en este juicio, siendo notificada de esta misión. Asimismo, indicó que debía comunicarse telefónicamente con NELLY VILLAMIZAR a los fines que se haga presente en este acto, por lo que solicitó se le concediera un lapso de tiempo prudencial. El Tribunal vista la exposición acuerda otorgar el lapso solicitado, conforme a lo establecido en los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. El Tribunal deja constancia que siendo las 12:00 p.m., se hicieron presentes los ciudadanos NELLY VILLAMIZAR PEDRAZA y VICTOR JOSÉ ZAMBRANO GUZMAN, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 9.249.717 y 10.116.455, respectivamente, manifestando ser los demandados en este juicio, siendo notificados de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, se hizo presente el ciudadano DOUGLAS JOSE VILLAVICENCIO CASIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.081.831, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.350, abogado asistente de los notificados. Seguidamente, este Tribunal en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede a instar a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso a ambas. En este estado, siendo la 12:45 p.m., los demandados NELLY VILLAMIZAR PEDRAZA y VICTOR JOSÉ ZAMBRANO GUZMAN, asistidos de abogado, exponen: “Enterados como nos encontramos del contenido del despacho que nos fue puesto de manifiesto por la Juez del Tribunal, nos damos por intimados en el juicio que por PROCEDIMIENTO INTIMATORIO cursa por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, que en nuestra contra tiene incoado la ciudadana MILCIRA LÓPEZ HERNÁNDEZ, en el expediente signado con el Nº 7963-2008, de la nomenclatura del comitente, renunciamos al lapso de comparecencia y a cualquier otro que nos pueda otorgar la Ley. Asimismo y, a los fines de dar por terminado este juicio, proponemos al apoderado judicial de la parte actora antes identificado, la siguiente Transacción: UNICO: Reconocemos el monto de las obligaciones demandadas y ofrecemos en este acto al apoderado judicial de la parte actora, la suma de Bs.F. 25.800,00, de la siguiente manera: La cantidad de Bs.F. 7.000,00 que hacemos entrega en este mismo acto en dinero efectivo al apoderado actor y, la cantidad de Bs.F. 18.800,00 para el día viernes18 de julio de este año, es todo”. En este estado, toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora y, expone: “Visto el ofrecimiento efectuado por los demandados, lo acepto en todas y cada una de sus partes, declarando recibir en este mismo acto la cantidad anteriormente señalada y, asimismo, declaro que una vez que se de cumplimiento a la cláusula única establecida en este Convenimiento, procederé a otorgar el respectivo finiquito a los demandados mediante diligencia presentada por ante el comitente. Asimismo, solicito respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se sirva remitir a la brevedad posible estas actuaciones, a los fines de la homologación de la presente Transacción, para que surta entre las partes los efectos de la cosa juzgada, por el Tribunal de la causa, por cuanto hemos celebrado en este acto esta Transacción, en forma amistosa, de mutuo acuerdo y sin ningún tipo de presión, en razón de ello, solicito expresamente que se suspenda esta medida de embargo preventivo, es todo”. El Tribunal vistas las exposiciones anteriores, así como el pedimento del apoderado judicial de la parte actora, acuerda en conformidad con lo solicitado, en consecuencia, suspende la práctica de la medida de Embargo Preventivo para lo cual fuera comisionado por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal Ejecutor de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido esta misión, este Tribunal Ejecutor ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 02:00 horas de la tarde. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO






EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,






LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE












EL SECRETARIO