REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Miércoles dieciocho de Junio del año dos mil ocho (2008), siendo las doce del mediodía (12:00 m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con el abogado CARLOS ENRIQUE PINTO OTTATI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 66.359, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha nueve (9) de junio del año dos mil ocho (2008), con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO e INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS y PERJUICIOS, incoara CORPORACIÓN TIGANA C.A., en contra del ciudadano JOSÉ LUIS MALDONADO, sobre un inmueble constituido por una casa quinta que forma parte de la parcela distinguida N° 22, en el plano general de la Urbanización Altamira, en Jurisdicción del antiguo Distrito Sucre, actualmente Municipio Chacao del Estado Miranda. Seguidamente este Juzgado deja constancia de que constituido a las puertas del inmueble identificado anteriormente, procedió a efectuar los toques de Ley, sin ser atendido el llamado judicial por persona alguna. En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone: por cuanto al ser dados los toques de Ley no respondió persona alguna, solicito al Tribunal se sirva designar cerrajero judicial a los fines de la apertura del inmueble objeto de la presente medida. Es Todo. El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado actor, acuerda designar al ciudadano EDWIN ESMERAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 16.032.621, quien estando presente, acepta el cargo, presta el juramento de Ley y entra de inmediato al ejercicio de sus funciones, procediendo a la apertura de la puerta principal que da acceso al interior del inmueble, permitiendo la entrada al Tribunal. Seguidamente luego de abierta la puerta que da acceso al inmueble este Tribunal recorre el mismo y deja expresa constancia que no encontró dinero, joyas, títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, sino otros tipos de bienes. Acto seguido este Juzgado designa y juramenta a los auxiliares de justicia identificados a continuación como Depositaria Judicial a la Firma Comercial “LA CONSOLIDADA”, Compañía Anónima representada por el ciudadano ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.081.609 y como peritos avaluadores a los ciudadanos MARÍA BERENICE ESPINEL, y ALI PELAEZ MOYA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad números 3.999.383 y 4.774.760 quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Este Tribunal le hace saber a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede un tiempo prudencial de una hora al accionado y/o terceros interesados, a los fines de que comparezca y lleguen a un acuerdo o medio alternativo con el apoderado judicial actor, que les resuelva sus conflictos e intereses, y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos, y exista existencia en la ejecución por parte del apoderado judicial actor. Vencido el plazo concedido por este Juzgado Ejecutor, y no habiendo comparecido el accionado y/o terceros interesados, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, la Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa al accionado y/o terceros interesados, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Juzgado Ejecutor, a favor del demandado. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra al apoderado judicial actor, quién expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que se lleve a cabo la practica de la medida de secuestro, acordada por el comitente, sobre el inmueble descrito en autos. Es Todo”. Oída la exposición anterior, este Juzgado observa que lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley. Así se decide. Siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.) se hace presente el ciudadano ALFREDO OSORIO ALTAMIRANDA quien ocupa el inmueble y quien manifiesta que se va a comunicar telefónicamente con el accionado para que haga acto de presencia y solicita llevar sus bienes bajo su propia guarda, custodia e inventario a calle La Piedra, urbanización la Limonera, casa número 1196 Baruta. Solicitud concedida por este Ejecutor. Seguidamente el Tribunal le ordena a los peritos avaluadores a que realicen un avalúo prudencial del inmueble de marras e inventario de los bienes que se encuentran en él, quienes de seguidas exponen: “Dejamos constancia que el Tribunal Ejecutor se encuentra sobre un inmueble constituido por una casa quinta y el terreno sobre el construida, el cual es parte de la parcela distinguida N° 22, en el plano general de la Urbanización Altamira, en Jurisdicción del antiguo Distrito Sucre, actualmente Municipio Chacao del Estado Miranda, e inventariamos los siguientes bienes muebles, que se identifican a continuación: 1) Ocho sillas en madera color marrón tapizadas en tela color verde con apoya brazos, con sus protectores de plástico. Bs. 800,oo. 2) Una mesa en madera color natural de forma rectangular con medidas aproximadas de 2,5 metros de largo por 1 metro de ancho. Bs. 200,oo. 3) Dos bases para mesa en madera en vuelto en su papel. Bs. 100,oo. 4) Dos ceibos en madera envuelto en su papel. Bs. 300,oo. 5) Una mesa de centro en madera, color marrón forma cuadrada. Bs. 200,oo. 6) Dos topes para mesa en forma cuadrada en madera. Bs. 300,oo. 7) Tres topes para mesa en forma rectangular. Bs. 300,oo. 8) Siete marcos en madera color verde. Bs. 1.200,oo. 9) Once tablas para cama tipo individual. Bs. 1000,oo. 10) Tres cajas que contienen bombillos fluorescentes. Bs. 200,oo. 11) Dos tablas contra enchapadas de forma rectangular. Bs. 400,oo. 12) Un tope en plástico de forma cuadrada. Bs. 50,oo. 13) Una tabla base de cama individual. Bs. 60,oo. 14) Tres tablas en madera color marrón para repisa de forma rectangular. Bs. 60,oo. 15) Diecisiete estructuras de madera color natural, de forma cuadrada envuelto en plástico grueso. Bs. 800,oo. 16) Una mesa en madera color blanco, en forma rectangular. Bs. 100,oo. 17) Un rollo de papel para envolver aproximadamente de un metro de largo. Bs. 200,oo. 18) Dos mesas rectangulares grises de madera. Bs. 400,oo. 19) Quince puertas negras con su protector plástico transparente. Bs. 3.750,oo. 20) Un mueble de madera para computadora con base para teclado rodante, aproximadamente de 2 metros por 0,40. Bs. 100,oo. 21) Un tope de vidrio de aproximadamente 1,80 metros x 0,40. Bs. 100,oo. 22) Seis bancos en madera tapizadas en tela color gris. Bs. 240,oo. 23) Un estante de madera de uno, dos, tres y cuatro ambientes respectivamente. Bs. 300,oo. 24) Una poceta rota sin tanque. Bs. 5,oo. 25) Una mesa blanca de madera rectangular de 1,50 metros por 0,52. Bs. 200,oo. 26) Veinticinco unidades de piezas plegables de madera. Bs. 3.750,oo. 27) Ocho paquetes de taller de madera color natural. Bs. 800,oo. 28) Cuatro unidades de topes de madera con orillo o borde de metal. Bs. 1.200,oo. 29) Dos paquetes de láminas de contra enchapado de madera. Bs.30) Siete paquetes de tablas de madera con forro plástico. Bs. 1.400,oo. 31) Dos bases de madera de 1,80 metros por 0,40 aproximadamente. Bs. 200,oo. 32) Una tabla de madera verde de 2 metros por un metro aproximadamente. Bs. 100,oo. 33) Cuatro marcos de madera verde de 2,00 metros por 1,00 aproximadamente. Bs. 400,oo. 34) Treinta estructuras de madera color natural con forro plástico de 1,50 metros por 0,50 aproximadamente. Bs. 4.500,oo. 35) Una parrilla de aire acondicionado color negro. Bs. 100,oo. 36) Dos mangueras grises para aire acondicionado. Bs. 40,oo. 37) Seis estructuras rectangulares de madera en color verde forradas en plástico transparentes. Bs. 1.200,oo. 38) Una mesa rectangular de madera blanca aproximadamente de 1,50 metros por 0,50 centímetros. Bs. 200,oo. 39) Un paquete de palillos de madera de 3,00 metros aproximadamente. Bs. 100,oo. 40) Dos estructuras de madera, rectangulares de 1,00 metro por 0,40 centímetros aproximadamente. Bs. 200,oo. 41) Tres puertas para closet, de madera en color verde. Bs. 450,oo. 42) Un paquete de tablas de madera en color verde de aproximadamente 1,80 centímetros por 0,40 centímetros. Bs. 300,oo. 43) Seis estructuras de madera con su forro plástico de envoltura en forma rectangular de aproximadamente 1,80 centímetros por 0,60 centímetros. Bs. 200,oo. 44) Dos mesas de madera de forma rectangular, una blanca y otra beige de 1,52 centímetros por 0,50 centímetros aproximadamente. Bs. 400,oo. 45) Dos paquetes de párales para (Dry) drive wool color plateado. Bs. 100,oo. 46) Tres mesas rectangulares de madera, dos blancas y una beige de aproximadamente 1,20 centímetros por 0,40 centímetros. Bs. 600,oo. 47) Tres estructuras de madera, tipo gaveta de colores verde y marrón de forma cuadrada. Bs. 300,oo. 48) Tres mesas de madera color marrón oscuro y forma cuadrada. Bs. 450,oo. 49) Siete paquetes de láminas de madera con su forro plástico aproximadamente de 2,00 metros por 0,10 centímetros. Bs. 700,oo. 50) Dos paquetes plásticos de tablas de madera para esquina. Bs. 100,oo. 51) Tres cajas de cartón con denominación “frágil” y selladas. Bs. 300,oo. 52) Catorce paquetes de estructura de madera en forro plástico de aproximadamente 2,00 metros por 0,40 centímetros, en cada paquete hay dos unidades. Bs. 2.800,oo. 53) Cuatro estructuras de madera color verde con forro plástico de 1,80 centímetros por 0,60 centímetros aproximadamente. Bs. 800,oo. 54) Base de metal para televisión LCD, colores plateado y negro. Bs. 100,oo. 55) Un paquete de tablas en forro plástico. Bs. 100,oo. 56) Mueble de madera de dos divisiones color verde aproximadamente de 2,00 metros de altura, 1,00 metro de ancho y 0,40 centímetros de profundidad. Bs. 300,oo. 57) Una puerta verde de madera. Bs. 400,oo. 58) Un juego de comedor en madera y tope de vidrio en forma rectangular con cuatro sillas tapizadas en tela color melón. Bs. 350,oo. 59) Dos puff tapizados en tela gamuzada color vinotinto. Bs. 120,oo. 60) Una nevera marca Wirpooll, color gris, de dos puertas, serial RM44XAR151255. Bs. 600,oo. 61) Dos muebles en madera color marrón con dos puertas en vidrio batientes. Bs. 400,oo. 62) Tres butacas tapizadas en tela color vino tinto. Bs. 180,oo. 63) Una aspiradora marca Home Leader, color gris, modelo CJ043. Bs. 100,oo. 64) Dos muebles en madera color marrón compuesto por dos puertas y tres entrepaños. Bs. 500,oo. 65) Un colchón matrimonial con bastante uso. Bs. 20,oo. 66) Quince tablas en forma rectangular. Bs. 150,oo. 67) Nueve envolturas de tablas de forma cuadrada. Bs. 150,oo. 68) Nueve cajas contenedoras de piezas eléctricas. Bs. 150,oo. 69) Un televisor de 13 pulgadas a color marca Phylips, serial 51151324. Bs. 250,oo. 70) Una cama de madera color marrón con su colchón, tipo individual. Bs. 250,oo. 71) Una cocina a gas portátil de cuatro hornillas, marca Haceb, color blanco, sin serial visible. Bs. 200,oo. 72) Un mueble de madera color marrón de cuatro gavetas. Bs. 250,oo. 73) Cuatro cuadros de pintura, diferentes motivos, marcas, tamaños y leyendas. Bs. 1.400,oo. 74) Nueve reflectores marca Lumenac, modelo NAX2 y láser 2, Bs. 7.500,oo. 75) Una antena de directv. Bs. 100,oo. 76) Una caja de cartón sellada con la inscripción artículos de limpieza. Bs. 100,oo. 77) Un aire acondicionado marca Mitsubishi Electric, serial 9001279, color blanco. Bs. 200,oo. 78) Una lámpara tipo poste de tres bombillos. Bs. 20,oo. 79) Un pedestal para fotografía marca “QUANTARAY, modelo QSX9001. Bs. 500,oo. 80) Una base de cama matrimonial, color marrón oscuro, con soportes metálicos. Bs. 40,oo. 81) Un aire acondicionado sin marca ni serial visible, desconociéndose su estado de funcionamiento, tipo compresor. Bs. 300,oo. Dichos bienes alcanzan la cantidad de CUARENTA y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA y CINCO BOLÍVARES FUERTES. (Bs.F 48.585,oo). Es Todo. Siendo las cuatro y cincuenta de la tarde (4:50 p.m.) comparece el ciudadano JOSE LUIS MALDONADO CANO , venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 4.771.236, a quien el Tribunal notifica e impone de la medida y quien manifiesta al Tribunal que tiene La mejor disposición para con el apoderado judicial de la parte actora y que no tiene mas nada que alegar. Es todo.” Acto seguido los peritos exponen: El inmueble que se va a secuestrar lo avaluamos en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 3.000.000,oo), de acuerdo al valor del metro cuadrado imperante en la zona. Es Todo”. Una vez garantizado el derecho a la defensa al demandado y/o terceros interesados, por lo antes expuesto y haber corroborado el Tribunal que se encuentra en el inmueble objeto de la medida, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SECUESTRA un (01) inmueble constituido por una casa quinta y el terreno sobre el construida, el cual es parte de la parcela distinguida con el número 22, en el plano general de la Urbanización Altamira, en jurisdicción del antiguo Distrito Sucre, (actualmente Municipio Chacao) del Estado Miranda. Dicho inmueble tiene una superficie total aproximada de 973,38 mts2, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas lineales; NORTE: en treinta metros (30,00 mts) con casa que es o fue de Esther Bazard de Nazaris; SUR: en treinta metros con veinte centímetros (30,20 mts) con la Avenida Enrique Benahím Pinto; ESTE: en treinta y dos metros con noventa y nueve centímetros (32,99 mts) con la parcela número 28, de la Urbanización Altamira, que es o fue del señor Ortiz Fragachán; y OESTE: en treinta y cuatro metros con cuatro centímetros (34,4 mts) con la Avenida Undécima de la Urbanización Altamira, a que da otro de sus frentes, y lo coloca en posesión material real y efectiva, libre de personas y bienes al ciudadano ARGENIS RIVAS, quien bajo juramento, guarda, custodia, administración y defensa, lo recibe conforme a nombre de la Depositaria Judicial La Consolidada Compañía Anónima. Las llaves del inmueble de marras, fueron entregadas al ciudadano ARGENIS RIVAS. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Los bienes del accionado son trasladados por el ciudadano ARGENIS RIVAS, quien bajo juramento, guarda, custodia, administración y defensa, lo recibe conforme a nombre de la Depositaria Judicial La Consolidada Compañía Anónima. Dichos bienes fueron transportados por los ciudadanos EDGAR MOLINA, CARLOS ARTURO ROBLES, DANILO ZAMBRANO, ALIRIO ZERPA, HECTOR RAMON TROMPETERO, y GERARDO MARTIN venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 13.802.082, 6.217.190, 10.819.265, 6.111.325, 5.757.641, y 6.226.796, con sus ayudantes, en un vehículo Marca Ford F-750, Color Blanco, Placa número 81BJAC, Serial número AJF7HP90689, un vehiculo Dodge, año 1.970, Placa A954F5A, Color Rojo y Rojo, serial número 1589077437, un vehículo G.M.C, Placa 22AXHF, Año 1987, color amarillo, serial número 1GDJ7D1BXHV514682, un vehiculo Ford, placa 43RGAI, Año 1.982, color blanco y negro, serial 1FDNK64N5CVA24872, un vehiculo GMC 7000, color amarillo, placa 74VSAF, serial 1GDJ7HV516812 y un chevrolet color beige placa 554MAT designados por la Depositaria Judicial. Se ordena librar y fijar a la puerta del inmueble de marras, cartel de notificación al accionado y/o terceros interesados, participándole la práctica de la medida. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las cinco y cincuenta de la tarde (5: 50 p.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Apoderado judicial Actor
Abg. CARLOS ENRIQUE PINTO OTTATI.
Depositario Judicial
ARGENIS RIVAS
Peritos Avaluadores
MARÍA ESPINEL y ALI PELAEZ
Técnico Cerrajero
EDWIN ESMERAL
El Notificado
ALFREDO OSORIO ALTAMIRANDA
El Accionado
JOSÉ LUIS MALDONADO CANO
Conductores de los Camiones
EDGAR ALEXANDER MOLINA ZAMBRANO
HECTOR RAMON TROMPETERO
ALIRIO ZERPA LA CRUZ
DANILO ENRIQUE ZAMBRANO
CARLOS ARTURO ROBLES
GERARDO ANTONIO MARTIN APONTE
El Secretario
Abg. NIXON VARELA
Comisión N° 058-08