REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, cuatro (04) de Junio de dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con la Secretaria Accidental ADRIANA PLANAS, y en compañía del abogado JUAN PABLO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.535, apoderado judicial de la parte actora, Empresa HYC 86. S.R.L y a su vez depositario judicial designado por el Tribunal de causa, a fin de practicar medida de secuestro sobre el siguiente bien inmueble: “un apartamento y sus accesorios, destinado para vivienda distinguido con el No. C-1402, ubicado en el piso 14 Torre C, del Centro Residencial Solano, primera etapa, situado en la Avenida Francisco Solano López con la calle Negrín, Jurisdicción de la Parroquia El Recreo Municipio Libertador del Distrito Federal”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato, sigue CESAR ARNALDO JIMENEZ, actuando en su carácter de Director de la empresa HYC 86, S.R.L., contra BETIY DIU MEJIAS UMAÑA, expediente de la causa Nº KP02-V-2008-000372. Que se designó como auxiliar de justicia al ciudadano DOUGLAS VILLAVICENCIO, Titular de la cédula de identidad Nº 6.081.831, como Perito Avaluador, quien aceptó el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente en el acto. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, no obteniendo respuesta alguna, por lo que se designó cerrajero judicial en la persona del ciudadano VINCENZO RUOTOLO, Titular de la cédula de identidad Nº 6.170.595, quien a petición de este Juzgado precedió a abrir la puerta del inmueble; una vez dentro del inmueble objeto de la presente medida, se deja constancia que no se encontró persona alguna, solo bienes muebles los cuales se encuentran descritos en la presente comisión. En este estado, el perito avaluador designado avalúa el inmueble en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 250.000,00). En este estado, el Tribunal, lo declara secuestrado, y lo pone en posesión del ciudadano CESAR ARNALDO JIMENEZ, en su carácter de Director de la empresa HYC 86, S.R.L., en la persona de su apoderado judicial, abogado JUAN PABLO HERNÁNDEZ, quien lo recibe en este acto y se compromete a cuidarlo como un buen padre de familia, cumpliendo con las disposiciones de la Ley de Depósito Judicial y demás Leyes de la República, tal como fue ordenado por el Tribunal de la causa. En este estado, el Tribunal, deja constancia que no hubo necesidad de declarar depósito necesario. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

EL APODERADO ACTOR
Y DEPOSITARIO JUDICIAL
DEL INMUEBLE,




EL CERRAJERO JUDICIAL,


EL PERITO AVALUADOR,


LA SECRETARIA ACC,







Exp. Ejecutor 08-2663
Exp. Causa KP02-V-2008-000372
CHB/AP/.