REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticinco (25) de junio de dos mil ocho (2008).
Años 198° y 149°.

Asunto: AP31-M-2008-000059.

Parte Demandante: entidad bancaria BANCO EXTERIOR, C.A, BANCO UNIVERSAL, de este domicilio, inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N°.5, Tomo 7-A, en fecha 21 de enero de 1956.

Apoderado Judicial de la Parte Demandante: abogado FRANKLIN GONZÁLEZ ALFONZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.15.440.

Parte Demandada: ciudadana YASMIN CLARA PERERA BARRIENTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-6.242.466, debidamente asistida por la abogada MARÍA DEL CARMEN CAO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 8.745.

Motivo: Cobro de Bolívares.

Asunto: Homologación de Transacción.

I

Se inicia el presente proceso judicial, mediante libelo de demanda presentado para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Los Cortijos), en fecha 15 de febrero de 2008, cuyo conocimiento quedó asignado a este Juzgado como se evidencia del comprobante de recepción de asunto nuevo cursante al folio uno (1) de este expediente.
En fecha 19 de febrero de 2008, se admitió la demanda, ordenándose en dicho acto el emplazamiento de la demandada, ciudadana Yasmín Clara Perera Barrientos a los fines que compareciese por ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, más un día que se le concede como término de la distancia, una vez conste en autos su citación, a objeto que diera contestación a la demanda.

En fecha 26 de febrero de 2008 se recibió diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, consignando los fotostatos para la elaboración de la respectiva compulsa y consecuentemente ratifico sobre la medida de prohibición de enajenar y gravar.

Por auto de fecha 28 de febrero de 2008, se libró compulsa y exhorto adjunto oficio al Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y con respecto a la medida de prohibición de enajenar y gravar, se instó a la representación judicial de la parte actora, consignar los respectivos fotostatos para la apertura del cuaderno de medidas.

Por diligencia suscrita en fecha 6 de marzo de 2008, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual retiró comisión de citación y sus anexos correspondientes, asimismo consignó los fotostatos para la apertura del cuaderno de medidas.

En fecha 13 de marzo de 2008, se aperturó cuaderno de medidas.

Así las cosas, en fecha 19 de junio de 2008, comparecen ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte actora, abogado Franklin González Alfonzo, por una parte y, por la otra, la parte demandada, ciudadana Yasmín Clara Perera Barrientos, debidamente asistida por la abogada María del Carmen Cao, todos anteriormente identificados, y consignaron escrito contentivo de un acuerdo celebrado por las partes, a fin de resolver la controversia de autos.

II

La lectura del escrito contentivo del acuerdo de voluntades suscrito por las partes de la relación procesal, aún cuando se calificó de convenimiento, constata este Juzgado que allí se establecieron recíprocas concesiones; por lo tanto, se trata evidentemente de un modo bilateral de terminación del proceso, subsumible en los artículos 255 y 256 eiusdem, los cuales son del tenor siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

De la exégesis de las normas jurídicas in comento, colige este juzgador que la transacción celebrada por las partes en litigio, se encuentra ajustada a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda; evidenciándose que en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones y constatándose que el representante judicial de la parte actora tiene facultad expresa para transigir en este juicio.-
Por tales motivos, sobre la base de las normas jurídicas indicadas ut supra, este Juzgado acuerda impartir la Homologación a la transacción celebrada por las partes integrantes del proceso.

III

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.

Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, veinticinco (25) de junio de dos mil ocho (2008), a 198° años de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

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Abg. RICHARD RODRÍGUEZ BLAISE.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

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Abg. KELYN CONTRERAS.

En esta misma fecha, siendo las 3:24 p.m.,se publicó y registró la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

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Abg. KELYN CONTRERAS





RRB/ELG.
Asunto: AP31-M-2008-000059