REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de junio de dos mil ocho
198º y 149º
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por Desalojo, intentó el abogado Jaime Alberto Coronado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.118, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Gerardo Candido Herrera Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.977.924, contra la sociedad Fosagro, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano, Enrique José Montes Paris, titular de la cédula de identidad Nº 6.818.521.
Por auto de fecha 11 de abril de 2008, se admitió la demanda por los trámites del procedimiento breve y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada; librándose la respectiva compulsa en fecha 18 de abril de este mismo año.
En fecha 9 de junio de 2008, comparecieron los ciudadanos, Enrique José Montes Paris, titular de la cédula de identidad Nº V-6.818.521, presidente y representante legal de la sociedad Fosagro, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 25 de enero de 2001, bajo el Nº 36, Tomo 502-A-Qto, asistido por la ciudadana Maria Fernanda Zajia, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 32.501, en su carácter de parte demandada, y el ciudadano Jaime Alberto Coronado, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 23.118, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano, Gerardo Herrera Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V-6.977.924, parte actora, según consta en instrumento poder, que corre inserto a los folios seis (6) y siete (7), de presente expediente, quienes consignaron escrito constante de dos (2) folios útiles, y copia simple de acta constitutiva en trece (13) folios útiles, en el cual la demandada se dio por citada, y renunció al término de comparecencia.
En el mencionado escrito, la parte demandada convino en la demanda y reconoció tanto en su contenido como en su firma el contrato de arrendamiento, suscrito entre las partes. Así como el atraso en el pago de las pensiones de arrendamiento, adeudando la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00), a cuyos efectos pagó en este acto al arrendador, la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00).
Afirmó la demandada, que conviene en la entrega del inmueble arrendado, para el día 11 de junio de 2008, así como en la entrega de los recibos de condominio cancelados hasta el mes de mayo, inclusive del 2008, y la solvencia de pago de la línea telefónica.
Entre sus afirmaciones, la demandada estimó que en caso de incumplimiento de su parte; la actora podrá solicitar la ejecución forzada de convenimiento. Asimismo, la parte actora, aceptó el convenimiento propuesto en los términos expuestos.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el acto cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte actora, ciudadano Jaime Alberto Coronado, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.118, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Gerardo Herrera Hernández, y la parte demandada, sociedad Fosagro, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 25 de enero de 2001, bajo el Nº 36, Tomo 502-A-Qto, en la persona de su presidente y representante legal, ciudadano Enrique José Montes Paris, titular de la cédula de identidad Nº V-6.818.521, asistido por la ciudadana Maria Fernanda Zajia, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 32.501,en el referido documento, convinieron sobre materias no prohibidas por la ley, por tanto; resulta procedente dar por consumado el acto e impartir la homologación al mismo.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO celebrado en fecha nueve (9) de junio de 2008, teniendo el referido convenimiento la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, diez (10) de Junio de 2008. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA.,

MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha, diez (10) de junio de 2008, siendo las, 2:21 P.M, se publicó y registro la anterior decisión previó el anunció de Ley.
LA SECRETARIA.,

MARINA SANCHEZ GAMBOA

LBR/MSG.-
ASUNTO : AP31-V-2008-000909