REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

198º y 149º

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil Inmobiliaria DATA HOUSE, C.A., inscritas en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de enero de 1986, bajo el Nro. 64, Tomo 3-A-Sgdo.-
DEMANDADO: SALEN ISTAMBOULIE TABBAHH, Extranjero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-962.031.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LEOPOLDO MICETT CABELLO y DARRY ARCIA GIL, abogados en ejercicio, de este domicilio y debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 50.974 y 98.464, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado acreditado en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA


I.
Consta de demanda intentada por el ciudadano Leopoldo Micett Cabello, abogado en ejercicio, de este domicilio y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.974, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Inmobiliaria Data House C.A., en contra del ciudadano SALEN ISTAMBOULIE TABBAHH, por COBRO DE BOLIVARES. Asimismo se evidencia que el mismo estima la presente demanda por la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON CERO OCHO CENTIMOS (BsF. 6.726,08), por concepto del monto total de las cuotas de condominio adeudadas y no pagadas, por lo que se observa que esta cuantía supera el límite de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 5.000,00) fijados para el conocimiento de los Juzgados de Municipio, según consta de Resolución Nº 619 de fecha 30 de Enero del año 1996, emanada del Consejo de la Judicatura, publicada en la Gaceta Oficial Nº 35.890.
Ahora bien, si bien es cierto que hay nueva cuantía para los Tribunales de Municipio hasta por la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (BsF. 137.954,00), para los juicios orales, el presente asunto no puede ser tramitado por el procedimiento oral, por encontrarnos en presencia de planillas de condominio que son títulos ejecutivos, como lo establece el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, debiéndose tramitar por la vía ejecutiva (juicio ordinario), en concordancia en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 338 ejusdem, el mismo deberá ventilarse por el procedimiento ordinario, por no tener pautado un procedimiento especial.
En consecuencia, siendo que la cuantía por la que se valora la demanda, supera la establecida para los Tribunales de Municipio con respecto a los juicios ordinarios, este Juzgado se declara INCOMPETENTE por la cuantía, de conformidad con lo previsto en el art.60 del Código de Procedimiento Civil.

II.
Por los planteamientos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Único: se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la cuantía.
En consecuencia, se DECLINA la competencia para conocer de la presente causa a los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO de esta misma Circunscripción Judicial, a cuyo juzgado distribuidor de turno se deberá remitir el expediente que contiene las presentes actuaciones, una vez conste el vencimiento de cinco (5) días de despacho para la interposición del recurso especial de regulación de competencia, caso que haya lugar. Líbrese oficio.
Publíquese y regístrese.
Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los 05 de junio de 2008. 198º y 149º
EL JUEZ TITULAR

ABOG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA.

LA SECRETARIA ACC.,

MARYEMMA FIGUEROA LOPEZ
En la misma fecha, siendo las 9:30 a.m. de la mañana, se publicó la anterior sentencia interlocutoria y se archivó copia respectiva. Quedó anotado en el Libro diario con el número de asiento N° 25 .
LA SECRETARIA ACC.,






LAPG/kv,8
EXP. Nº AP31-V-2008-000935