REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : AP31-T-2008-000009

Visto el escrito consignado junto con diligencia de fecha 27/06/2008, por el abogado FRAY RAMÍREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 44.031, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, en el cual subsana los defectos u omisiones señalados en el fallo de fecha 17/06/2008 y contenidas en los ordinales 5° y 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 6° del artículo 346 ejusdem, este Tribunal a los fines de pronunciarse en cuanto al mismo, pudo constatar a través del cómputo realizado en esta misma fecha, que el apoderado actor no realizó tal subsanación en el lapso establecido en el numeral cuarto del fallo de fecha 17/06/208, a saber dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguiente al fallo antes aludido, resultando este extemporáneo por tardío, por lo que resulta forzoso para este Juzgado declarar el presente proceso extinguido, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 eiusdem.
EL JUEZ
NELSON GUTIERRZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ABG. KAREN SANCHEZ OSUNA