REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Los Cortijos, Diecinueve (19) de Junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP31-S-2008-001260

Vista la Solicitud de inspección judicial, constante de dos (2) folios útiles, presentada por el ciudadano Ángel Enrique Paz Castillo, titular de la cédula de identidad N° 5.113.576, debidamente asistido por el abogado Alejandro R. Yemes, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.117.éste Tribunal observa:
Establece el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
(sic)…“Artículo 899: Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicara al Juez las personas que deberán ser oídas en el asunto, a fin de que se ordena su citación, junto con ellas deberán acompañarse los documentos públicos o privados que la justifiquen e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse en el procedimiento.” (fin de la cita textual).-

La norma antes transcrita establece claramente entre otras cosas las condiciones para interponer una solicitud graciosa como lo es la de acompañar a la misma los instrumentos fundamentales para interponerla, y en el caso que nos ocupa se pudo constatar luego de un revisión detallada de la solicitud peticionada que el ciudadano Ángel Enrique Paz Castillo, antes identificado, no acompañó a la solicitud los documentos Públicos o Privados que la justifiquen, hechos éstos que deben ser suficientemente justificados al Tribunal para determinar la procedencia o no de la Inspección Judicial solicitada, ya que los Tribunales no se trasladan por una simple solicitud de las personas, sin que medie y compruebe un interés calificado en los términos del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, por los razonamientos antes expuesto es por lo que éste Tribunal declara INADMISIBLE la misma. Así se decide.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO


LA SECRETARIA

ABG. KAREN SANCHEZ OSUNA