REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de Junio de dos mil Ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP31-V-2008-000295
PARTE ACTORA: EVELIN JUDITH MATUTE DE BREA, venezolana, mayor de edad, y portadora de la Cédula de Identidad Nº 4.116.001.
APODERADOS JUDICIALES: CESAR AUGUSTO ROMERO HERNÁNDEZ y ALEJANDRO PAREJO, Abogados en Ejercicio, portadores de las cédulas de identidad Nros. 3.658.529 y 13.307.992 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 9.521 y 111.453, respectivamente, según se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 13/12/2007, quedando anotado bajo el Nº 69 tomo 152 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría el cual cursa a los folios 10 y 11 del expediente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “TALLER ALDODAK,S.R.L.”, inscrito ante la Oficina de Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 1° de Abril de 1976, con el Nº 24, Tomo 23-A, expediente Nº 78094. Sin apoderado judicial constituido en autos.-
MOTIVO:
COBRO DE BOLÍVARES

PRIMERO:

Mediante libelo presentado en fecha Once (11) de Febrero de dos mil ocho (2008), por los abogados CESAR AUGUSTO ROMERO HERNÁNDEZ y ALEJANDRO PAREJO, en sus carácter de apoderados judiciales de la ciudadana, EVELIN JUDITH MATUTE DE BREA demandaron por COBRO DE BOLÍVARES a la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil “TALLER ALDODAK,S.R.L.”, todos plenamente identificados.-
Por auto dictado por este Juzgado, en fecha 13 de Febrero de 2008, se admitió la demanda por Cobro de Bolívares, por los trámites del procedimiento oral, y consecuencialmente a ello, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que diera contestación de la demanda incoada en su contra.-
En fecha 19/02/08, la secretaria dejó constancia de haberse librado compulsa de citación, a la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 04/06/08 el Alguacil adscrito a éste Circuito Judicial, dejó constancia de haber practicado la citación personal de la parte demandada, Sociedad Mercantil “TALLER ALDODAK,S.R.L, en la persona de su representante legal, ciudadano Reinaldo José Bracaminte, portador de la cédula de identidad Nº 2.676.590.
Mediante diligencia de fecha 16 de Junio de 2008, el apoderado judicial de la parte actora, abogado CESAR ROMERO HERNÁNDEZ, desistió de la acción.

SEGUNDO:
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la diligencia de fecha 16/06/2008, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, abogado CESAR ROMERO HERNÁNDEZ, mediante la cual desistió de la acción, este Tribunal por cuanto no existe presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
-PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Junio del año Dos Mil OCHO (2.008). Años: 198º y 149º.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA.

ABG. KAREN SANCHEZ OSUNA

En la misma fecha, siendo la UNA Y TREINTA Y OCHO MINUTOS DE LA TARDE (1:38 P.M) se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el Asiento N° 37 del Libro Diario del Juzgado.

LA SECRETARIA,
ABG. KAREN SANCHEZ OSUNA