REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: AN3B-X-2008-000029
Visto el escrito, de fecha 26 de mayo de 2008, presentado por la abogada GLADYS YOLANDA PINEDA A., inscrita en el inpre-abogado bajo el N° 25.375 y titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.657.979, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos NANCY JOSEFINA CANELO BRAVO, JOSE PEREIRA, ALONZO BLANCO, GERARDO BLANCO, ROSA MAYTE HURTADO MACUARISMA, y siendo la oportunidad para pronunciarse este Tribunal observa:
En su escrito libelado, se solicitaron y fundamentaron la Tercería de la siguiente forma:
“…las personas antes señaladas son las inquilinas de un inmueble identificado Quinta YAJAIRA, numero 50, de Calle el Colegio, Urbanización Los Rosales, en Jurisdicción de la Parroquia Sta Rosalía, Caracas…
…El ciudadano JOSE OBDULIO PEREIRA MOLINA…. Es inquilino… tiene un contrato de prorrogas automáticas cuya data es de 1° de marzo del 2004. Igualmente le anexo marcado “A1” EXPEDIENTE DE DEPOSITOS INQUILINARIOS, NUMERO 2007-0884, nomenclatura del Tribunal 25° de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
2.- La ciudadana NANCY JOSEFINA CANELO BRAVO… tiene un contrato de prorroga automática cuya data es del 1° de Marzo del 2004. Igualmente le anexo marcado “B1”, EXPEDIENTE DE DEPOSITOS INQUILINARIOS, NUMERO 2007-0885, Nomenclatura de Tribunal 25° de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
3.- El ciudadano GERARDO SALVADOR BLANCO CONTRERAS… es inquilino, goza de un contrato verbal (ANEXO JUSTIFICATIVO DE TESTIGO MARCADO C), tiene un contrato verbal desde el año 2002. Igualmente anexo recibos de pago de cánones de arrendamiento marcados “C1”
4.-El ciudadano ROLDAN ALONSO BLANCO CONTRERAS… es inquilino con un contrato verbal desde el año 1999 (ANEXO JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS MARCADO, “D”). Igualmente le anexo recibos de pago de cánones de arrendamiento marcados “D1”.
5.- La ciudadana ROSA MAYTE HURTADO MACUARISMA, tiene un contrato verbal desde el año 2000.(LE ANEXO JUSTIFUCATIVO DE TESTIGOS MARCADO “e”). Igualmente le anexo EXPEDIENTE DE DEPOSITOS INQUILINARIOS marcado con el número 2007-0884, nomenclatura del Tribunal 25° de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
DESCRIPCION DEL INMUEBLE CAUSA DE ESTA DEMANDA. INMUEBLE: Quinta YAJAIRA, signada con el N° 50, de tres plantas, distribuidas así: planta baja con cinco habitaciones, una sala de baño, comedor, cocina y patios; planta uno cuatro habitaciones y un baño comedor y cocina; planta alta con cuatro habitaciones, dos baños, un terraza, dos salas de estar, cocina, lavandero y balcón, con un total construido de quinientos sesenta metros cuadrados (570 mts.2), situada en la calle El Colegio, Urbanización Los Rosales, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal… (ESTE INMUEBLE ESTA DIVIDIDO EN PEQUEÑOS APARTAMENTOS, Y HABITACIONES INDIVIDUALES DESTINADOS AL ARREMDAMIENTO)…
TRADICION DEL INMUEBLE CAUSA DE LA DEMANDA.. 1- En fecha 28 de diciembre de 1993, ADELA DE JESUS GONZALEZ…VENDE PURA Y SIMPLE PERFECTA E IRREVOCABLE, a la ciudadana ANA YAJAIRA GONZALEZ… (TOTALMENTE OCUPADA POR LOS ARRENDATARIOS, ENTRE ELLOS MIS REPRESENTADOS)…
2- En fecha 05 de diciembre de 2005, ANA YAJAIRA GONZALEZ… da en VENTA PURA Y SIMPLE PERFECTA E IRREVOCABLE, a la ciudadana NORMA MIGUELINA MOYA PONCE… la Qta Yajaira (TOTALMENTE OCUPADA POR LOS ARRENDATARIOS, ENTRE ELLOS MIS REPRESENTADOS)…
3- En fecha 23 de Octubre de 2006, NORMA MIGUELINA MOYA PONCE… da en VENTA PURA Y SIMPLE PERFECTA E IRREVOCABLE, a la ciudadana MARLLOEL Y DANIBEL CANELON HERNANDEZ… la Qta Yajaira (TOTALMENTE OCUPADA POR LOS ARRENDATARIOS, ENTRE ELLOS MIS REPRESENTADOS)…
Ciudadano Juez, en todas las Compra- Venta, realizadas, la compradora ha subrogado a la arrendadora en sus derechos y deberes, para con sus inquilinos, ya ha adquirido un inmueble ocupado pos sus inquilinos, que poseen contratos, renovables por sus prorrogas automáticas y otros tienen contratos verbales, todos de vieja data, tal y como se prueba en los anexos “A”, “B”, “C” y “E”…
…Ahora bien ciudadano juez, buscando la forma mas expedita para desalojar a toda esas familias que en la Qta. Yhajaira viven, la ciudadana MARLLOELY DANIBEL CANELOS, antes identificada demandó por cumplimiento de contrato a la ciudadana, NORMA MIGUELINA MOYA PONCE, antes identificada, tocándole conocer del caso a este Tribunal Undécimo de Municipio…. Expediente AP31-V-2006-000706… cuando fue citada la demandada NORMAN MIGUELINA MOYA PONCE, esta contestó la demanda, negando todo, al principio, pero luego y para la felicidad de la parte demandada se presenta un convenio… posteriormente piden la ejecución forzosa de la entrega material del inmueble, y las partes en conchupancia se atrevieron a desalojar a los inquilinos, sin que mediara cualquier juicio que les correspondiera, según sea el caso o, de DESALOJO, CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, O DE RESSOLCION DE CONTRATO….
…Es por éstas razones de hecho, y de conformidad con lo establecido en el artículo 370 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que acudo ante su competente autoridad para proteger el derecho Jurídico infringido en contra de mis representados, por cuanto son los verdaderos poseedores, inquilinos del inmueble en litigio…
…Entonces ciudadano Juez tenemos que en el caso que nos ocupa mis representados tienen el derecho a poseer la cosa, o a percibir sus frutos, entonces tenemos que su oposición se asimila a la Tercería de derechos In rem, a que alude la parte final del ordinal 1° de éste artículo (oposición posesoria), pues no se pretende la propiedad de la cosa afectada por la medida sino el derecho de habitación que les da los contratos de arrendamiento…” (Subrayado del Tribunal)
Ahora bien, al tratarse de una demanda de tercería, para los efectos de su admisión, hay que considerar los presupuestos que enuncian los artículos 370.1 y 371 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto, dice el artículo 370.1 que:
“Los terceros podrán intervenir o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:
1° Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos.
Luego, los presupuestos de admisibilidad de una demanda de tercería exartículo 370.1 del Código de Procedimiento Civil: (i) que exista una causa pendiente; (ii) que se demande a quienes participan en ese juicio principal; y (iii) que se alegue un mejor derecho o privilegios sobre los bienes demandados.
En este mismo orden de ideas, Dr. Román J. Duque Corredor: Apuntaciones Sobre El Procedimiento Civil Ordinario, p. 63; señala: “…El Tribunal competente es el de la causa, es decir, como lo aclara Henríquez La Roche, aquel que conoció de la demanda en primera instancia, aunque no sea el mismo juez ni el mismo Tribunal, por lo que se requiere es que sea un Tribunal de igual categoría y competencia al que conoció el caso, y que por ello se trata de una competencia por el grado jurisdiccional, o en otras palabras, funcional, que deroga, por ejemplo, las reglas de la competencia territorial (Arts. 40 a 42 eiusdem); pero no las de orden público como son las de la materia o de la cuantía (Arts 28, 29 a 37 eiusdem). Es más, la tercería se sustanciará y sustanciará, según su naturaleza y cuantía. En otras palabras de acuerdo con el valor de lo debatido el procedimiento será el ordinario o el breve…”
Así las cosas, siendo cierto que (i) preexiste un juicio principal de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por la ciudadana MARLLOELY DANIBEL CANELON HERNANDEZ contra la ciudadana NORMAN MIGUELINA MOYA PONCE; (ii) que los demandantes en tercería, ciudadanos NANCY JOSEFINA CANELO BRAVO, JOSE PEREIRA, ALONZO BLANCO, GERARDO BLANCO, ROSA MAYTE HURTADO MACUARISMA; pretenden el derecho de habitación que les dan los contratos de arrendamiento; (iii) que apoyan su pretensión en contratos de arrendamientos, Justificativos de testigos, Expedientes de Consignaciones realizadas en el Tribunal 25° de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y (iv) que su libelo cumple con las exigencias del artículo 340, también es cierto, que el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios sostiene que “…Las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobrealquileres…” , serán sustanciadas y decididas de conformidad con el procedimiento breve previsto en el Libro IV, Título XII del Código de Procedimiento Civil, independientemente de su cuantía.
Luego, siendo que tramite del juicio principal, Cumplimiento de Contrato, lo es la vía del procedimiento ordinario; este es incompatible con el procedimiento breve; en consecuencia siendo procedimientos distintos e incompatible, por imperio del artículo 78 del Código de Procedimiento Civil; este Juzgado Undécimo de Municipio, declara inadmisible la tercería interpuesta por los ciudadanos NANCY JOSEFINA CANELO BRAVO, JOSE PEREIRA, ALONZO BLANCO, GERARDO BLANCO, ROSA MAYTE HURTADO MACUARISMA . Y ASI SE DECLARA.
Por los razonamientos de hecho y de derecho que se dejan expuestos, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la tercería interpuesta, en fecha 26 de mayo de 2008 (f.4), por los ciudadanos NANCY JOSEFINA CANELO BRAVO, JOSE PEREIRA, ALONZO BLANCO, GERARDO BLANCO, ROSA MAYTE HURTADO MACUARISMA.
SEGUNDO: No hay pronunciamiento sobre costas, dada la naturaleza del presente fallo.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA de la presente decisión.
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. FLOR INES CARREÑO AGUIAR
LA SECRETARIA
ABOG. JESSIKA ARCIA PEREZ
Exp. N° AN3B-X-2008-000029
Tercería/Inadmisible. Int/Def
Materia: Civil
FCA
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo, siendo las dos de la tarde (2:00pm). Conste,
LA SECRETARIA.
Abg. JESSIKA ARCIA PEREZ.
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