REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO: AP31-V-2008-000798
PARTE ACTORA: SUCESION BENITO SALVATORE TRAVERSA, autenticada por ante la Notaría Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 25/03/2008, anotado bajo el Nº 02, Tomo 96 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANGELA MEROLA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.372.
PARTE DEMANDADA: PATRICIA JOSEFINA MONGES GUARAMATO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 14.034.334.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FANNY DEL VALLE FUENTES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.014.
MOTIVO: DESALOJO
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por la Apoderada Judicial de la parte actora, en el cual señala que en fecha 25/09/2005, sus representados celebraron contrato de arrendamiento con la ciudadana Patricia Josefina Monges Guaramato ya identificada, por un inmueble constituido por el apartamento Nº 213, piso 21 de la Torre C, del conjunto Residencial Mil Centros, ubicado en la Avenida San Martín, entre las Esquinas de Alcabala y Palo Grande, Municipio Libertador del Distrito Capital, por un canon mensual de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 350.000,00) para el primer año, y que al prorrogarse el contrato de en el año siguiente el canon de arrendamiento quedó establecido en la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00) canon este que alega incumplidos a partir del mes del 13/11/2007 al 12/03/2008, y que en virtud de que el contrato se indeterminó es por lo que procedió a demandar de la ciudadana Josefina Monges Guaramato en Desalojo.-
Fundamento la presente acción en los artículos 33 y 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-
Previo al régimen de Distribución le correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso, y mediante auto de fecha 03/04/2.008, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal el Segundo (2°) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a dar contestación a la demanda incoada en su contra.-
En fecha 24/04/2008 compareció la Apoderada Judicial de la parte actora y consignó los fotostatos respectivos para la elaboración de la compulsa.
En fecha 05/05/2008, compareció el alguacil designado por la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo, y mediante diligencia dejó constancia de haber citado a la demandada, consignando recibo de citación debidamente firmado.
En fecha 05/06/2008 comparecieron ante este Tribunal, la ciudadana Patricia Josefina Monges Guaramato, debidamente asistida de abogado, y la representación judicial de la parte actora y celebraron transacción judicial.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: En el presente caso, se trata de juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO XII, CAPITULO IV DEL PROCEDIMIENTO BREVE, estando contenida la resolución de la controversia en la Transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecucción.”
TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de derecho citadas, observamos que las partes han celebrado voluntariamente una Transacción en la presente causa. El demandante goza de plena capacidad de disposición de acuerdo al poder especial otorgado en fecha 25/03/2008 por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Bruta del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 52, Tomo 11 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría y la demandada se encuentra debidamente asistida por una profesional del Derecho acorde con lo establecido en el artículo 137 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las Transacciones; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado la presente Transacción conforme a derecho. En virtud de ello, resulta obligatorio para ésta sentenciadora, HOMOLOGAR la transacción celebrada entre las partes por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la TRANSACCION celebradas entre las partes, ya identificadas, en fecha 05 de junio de 2008 en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de DESALOJO como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Treinta (30) días del mes de junio de 2008. Años 198º y 149º.
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PEREZ
En la misma fecha y siendo las 10:00 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PEREZ
IGC/VA/un.-
ASUNTO: AP31-V-2008-000798.-
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