REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXP No. 2007-1338
PARTE ACTORA: INVERSIONES ARISTON S.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de agosto de 1.971, bajo el Nº 42, Tomo 73-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: TIZIANA DAMASCO BATTISTONI, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.876.
PARTE DEMANDADA: MANUEL JOSÉ MILLAN MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.162.352.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AIXA LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.958.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA
Se da inició al presente proceso mediante libelo de demanda interpuesto por la representación judicial de la parte actora, en el cual señala que consta de contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, de fecha 17/11/2004, anotado bajo el Nº 30, Tomo 83 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, que su mandante, le arrendó al ciudadano Manuel José Millán Mendoza, ya identificado, y a partir de esa misma fecha, un apartamento distinguido con el Nº 11-B, de la Torre “B” del Edificio Residencias DANA, ubicado en la calle tres de la Urbanización Terrazas del Avila Municipio Sucre del Estado Miranda, por el lapso de un año fijo el cual finalizaría el 17/11/2005, prorrogable automáticamente por períodos iguales, por un canon de arrendamiento mensual de Un Millón Cuatrocientos Mil bolívares (bs. 1.400.000,00), que debían pagarse dentro de los cinco primeros días de cada mes en las oficinas de la administradora, canon que ha sufrido incremento de conformidad con cláusula segunda del contrato, quedando en definitiva en la cantidad de Un millón Seiscientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 1.680.000,00), canon que alega el arrendador que ha sido incumplido por parte del arrendatario debiendo los meses de Diciembre de 2006 y Enero de 2007, y que es por ello que procedió a demandar en nombre de su representada al ciudadano, Manuel José Millán Mendoza en Resolución de Contrato de Arrendamiento.-
Fundamento la presente acción en los artículos 1.160, 1.167, 1.264 y 1.594 del Código Civil, y artículos 11, 33 y 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-
Previó régimen de distribución, le correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso, y mediante auto de fecha 13/02/2007, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano Manuel José Millán Mendoza, para que compareciera por ante este Tribunal el Segundo (2°) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a dar contestación a la demanda incoada en su contra.-
En fecha 22/06/2007, infructuosas como fueron las gestiones realizadas por el alguacil designado por la Unidad Coordinadora de Alguacilazgo del Area Metropolitana de Caracas, el Tribunal a solicitud del actor, ordenó la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y vencido el término de Ley, el Tribunal en fecha 09/11/2.007, le designó como Defensor Judicial de la parte demandada, a la abogada AIXA LOPEZ GOMEZ, quien estando debidamente citada, procedió a dar contestación a la demanda incoada en contra de su representado; negando, rechazando y contradiciendo en forma pura y simple, tanto en el derecho como en los hechos alegados en el libelo.-
Abierto el juicio a pruebas, solo la parte actora las promovió.-
Trabada así la litis, este Tribunal para decidir, observa:
PRIMERO: Alega la parte actora en su libelo de demanda, que procede a demandar al ciudadano Manuel José Millán Mendoza, por Resolución de Contrato de Arrendamiento por falta de pago de los cánones correspondiente a los meses de Diciembre de 2006 y Enero de 2007, ambos inclusive, a razón de Un Millón Seiscientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 1.680.000,00) mensuales, lo que alcanza la suma de Tres Millones Trescientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 3.360.000,00).-
SEGUNDO: Llegada la oportunidad legal de dar contestación a la demanda, la Defensora Judicial designada al efecto en este proceso, solo procedió a rechazar, negar y contradecir la demanda interpuesta en contra de su representado de manera pura y simple.-
TERCERO: Observa este Tribunal que la parte actora trajo a los autos, copia simple del Poder Especial otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 30/06/2006, Contrato de Arrendamiento en original, suscrito entre las partes autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 17/11/2004 y originales de recibos emitidos por Inversiones Ariston, S.A. Nºs. 78633 y 78.632 por concepto de alquiler del mes de Enero de 2.007 y Diciembre de 2.006; y por cuanto dichos documentos no fueron impugnados, tachados ni desconocidos por el demandado en su oportunidad legal correspondiente, el Tribunal les otorga todo valor probatorio a tenor de lo establecido en el artículo 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1.357 y 1.363 del Código Civil.- Así se decide.-
CUARTO: Siendo que la parte demandada durante la secuela del juicio nada probó que le fuera favorable, tal y como era su obligación, a tenor de lo pautado en los artículos 1.592 y 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, que hubiere cancelado a la parte actora, la suma de Tres Millones Trescientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 3.360.000,00) correspondientes a los cánones de arrendamientos insolutos demandados, es por lo que este Tribunal declara la presente acción, PROCEDENTE, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1.579, 1.592, 1.159 y 1.160 del Código Civil, artículos 11, 33 y 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.- Así se decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda intentada por Inversiones Ariston S.A., contra Manuel José Millán Mendoza, ambas partes identificadas en autos y, como consecuencia de ello, se declara:
PRIMERO: Resuelto el contrato de arrendamiento suscrito en fecha 17/11/2004 por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 30, Tomo 83 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, y como consecuencia de ello a la entrega del siguiente bien inmueble: apartamento Nº 11-B, de la Torre “B”, del Edificio Residencias DANA, ubicado en la calle tres (3) de la Urbanización Terrazas del Avila, Municipio Sucre del Estado Miranda, totalmente desocupado de bienes y de personas, en las mismas buenas condiciones de mantenimiento y buen funcionamiento en que lo recibió y solvente en el pago de todos los servicios públicos y privados que funcionen en el inmueble.- SEGUNDO: Se condena a la demandada a pagar a la parte actora la cantidad de Tres Mil Trescientos Sesenta Bolívares Fuertes (Bsf. 3.360,00) por concepto de indemnización de daños y perjuicios de los cánones de arrendamientos insolutos correspondientes a los meses de Diciembre de 2006 a Enero de 2007, ambos inclusive, a razón de Un Mil Seiscientos Ochenta Bolívares Fuertes (Bsf. 1.680,00) mensuales.- Así se Decide.-
Se imponen las costas a la parte demandada, a tenor de lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Regístrese, Publíquese.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de éste Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Nueve (09) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO.
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PEREZ.
En esta misma fecha, siendo las 9:00 de la mañana, se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PEREZ
IGC/VAP.-
EXP. Nº 2007-1338.-