REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARITIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 3 de junio de 2008
Años: 198º y 149º

En fecha catorce (14) de mayo de 2008, el abogado en ejercicio Néstor Venancio Da Costa, actuando en representación de la sociedad mercantil Tecno Cargo I, C. A., presentó demanda por cobro de bolívares en contra del buque Sorel Point, identificada en autos, y en contra de su capitán ciudadano Joseph Ceaser, también identificado en autos.
Mediante diligencia de fecha veintidós (22) de mayo de 2008, los abogados Francisco José Rodríguez y Alejandro Manuel Rodríguez, identificados en autos, apoderados del ciudadano Francis Mc Lennan Shurland, propietario y armador de buque Sorel Point, presentaron diligencia mediante la cual expusieron lo siguiente:
“…Acordamos CONVENIR en los siguientes términos: Reconocemos que el mismo adeuda las siguientes cantidades: 1.- La suma de Cuatro Mil Doscientos Setenta y Tres Bolívares Fuertes con Trece Céntimos (Bs.f 4.273,13) según factura 0606 de fecha 26 de marzo de 2008, por concepto de uso de muelle del Puerto de San Félix. 2.- La suma de Seis Mil Trescientos Doce Bolívares Fuertes con Sesenta y Siete Céntimos (Bs.f 6.312,67) según factura No. 128783 de fecha 25 de abril de 2008, por concepto de servicio de pilotaje. 3.- La suma de Ciento Treinta y Tres Bolívares Fuertes con cincuenta y ocho céntimos (Bs.f 133,58) según factura No. 021317 de fecha 25 de marzo de 2008, emanada del Instituto Nacional de Canalizaciones. 4.- La suma de Doce Mil Ochocientos Siete Bolívares Fuertes con cincuenta céntimos (Bs.f 12.807,50) según factura emitida por la empresa TECNO CARGO I, C. A., identificada con el No 1024…”
Asimismo, en fecha veintiocho (28) de mayo de 2008, el abogado Alejandro Rodríguez Casas, identificado en autos, presentó diligencia en la cual convino en cuanto a los puntos 5 y 6, señalados en el libelo de demanda, referentes a los intereses sobre las sumas adeudadas, así como las costas que debe pagar el intimado a prudente estimación del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, para decidir en cuanto al convenimiento, este Tribunal observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
A este respecto, este Tribunal estima que la parte demandada en cualquier estado de la causa puede convenir de la acción, de acuerdo a lo establecido en el articulo citado; sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos, los cuales se encuentran establecidos en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En este sentido, consta en el presente expediente instrumento poder otorgado por la ciudadano FRANCIS MC LENNAN SHURLAND, identificado en autos, mediante el cual le confiere expresamente facultad para convenir, a los abogados Francisco José Rodríguez y Alejandro Manuel Rodríguez, identificados en autos, el cual cursa inserto en los folios veintisiete (27) y veintiocho (28), por lo que los apoderados de la parte codemandada, tienen facultad expresa para convenir, siendo éstos capaces en los términos del artículo 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
En otro orden de ideas, este Tribunal observa que el artículo 147 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Articulo 147. Los litisconsortes se consideran en sus relaciones con la parte contraria, y mientras no resulte otra cosa de disposiciones de la Ley, como litigantes distintos, de manera que los actos de cada litisconsorte no aprovechan ni perjudican a los demás.
En virtud de lo cual, le está dado a este Tribunal pronunciarse en lo atinente a la homologación del convenimiento, a pesar de no estar a derecho el otro co-demandado, ciudadano Joseph Ceaser, Capitán del buque SOREL POINT, ya que no ha sido citado. Así se declara.-
Por otra parte, el artículo 363 del Código mencionado supra, señala lo siguiente:
Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.
A estos fines, este Tribunal observa que la parte codemandada mediante diligencias de fecha veintidós (22) y veintiocho (28) de mayo de 2008, convino en toda y cada uno de los puntos expuestos en el libelo de demanda, cumpliendo así con el requisito establecido en el artículo mencionado supra, por lo que este Tribunal debe homologar el presente convenimiento en los términos expuestos, por lo que la parte demandada ha convenido en cancelar la cantidades señaladas en el capitulo IV del escrito libelar correspondiente a los puntos del uno (1) al seis (6) ambos inclusive.
En cuanto al calculo de las costas que debe pagar el demandado, este Tribunal estima que las mismas deben calcularse de acuerdo a lo establecido en el articulo 283 del Código de Procedimiento Civil y no como lo solicitó el demandante con fundamento en lo establecido en el articulo 648 ejusdem, ya que el presente juicio se tramitó por el Procedimiento Marítimo Ordinario y no a través del procedimiento por intimación establecido en el mismo Código; sin embargo, las parte convinieron en la estimación de las costas por este Tribunal y al efecto se estiman prudencialmente las costas en un QUINCE POR CIENTO (15%) de los montos señalados en el libelo de demanda, lo cual corresponde a la cantidad de tres mil quinientos veintinueve bolívares fuertes con tres céntimos (BF 3.529,03).

DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento interpuesto por los abogados Francisco José Rodríguez Casas y Alejandro Manuel Rodríguez Casas, apoderados judiciales del ciudadano FRANCIS MC LENNAN SHURLAND, armador y/o propietario del buque “SOREL POINT”, identificado en autos, en el juicio que sigue la sociedad mercantil TECNO CARGO I, C.A., en su contra.
En este orden de ideas, se ordena librar oficio al Banco Central de Venezuela a fin de que calcule los intereses de los montos comprendidos en el libelo de demanda desde el cinco (05) de mayo de 2008 hasta el tres (03) de junio de 2008. Líbrese Oficio al Banco Central de Venezuela.
Asimismo, una vez recibido el cálculo de los intereses de los montos comprendidos en el libelo de demanda, por parte del Banco Central de Venezuela, se indicará a la parte codemandada el número de cuenta bancaria correspondiente a esta sede jurisdiccional.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008), siendo las 2:30 de la tarde.
Publíquese y Regístrese. Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL RODRIGUEZ
EL SECRETARIO

ALVARO CÁRDENAS MEDINA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó y registró sentencia. Se libró Oficio.

EL SECRETARIO

ÁLVARO CÁRDENAS MEDINA

FVR/ac/yo.-
EXP Nº 2008-000234