REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 11 de Junio de 2008
198º y 149º


Asunto AP21-L-2007-005014

Visto el escrito de Pruebas presentado por la parte demandante, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos:
En cuanto al Capítulo I, denominado De la convención colectiva, promovió la documental marcada con la letra A. Este Tribunal la admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Se deja constancia que dicha instrumental riela del folio 3 al 71 del expediente.
En cuanto al Capítulo II, promovió las documentales marcadas con las letras B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, Ñ y O. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Se deja constancia que dichas instrumentales rielan del folio 448 al 467 del expediente.
Promovió la exhibición de los listados de personal de empleados llevados por el Servicio de Seguridad de la Empresa Carril de Venezuela desde el 1 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2002, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2003, 2004 y 2005. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva la exhibición de las cursantes en los folios del 448 al 467 del expediente.
En cuanto a los listados de personal empleado llevado por el servicio de seguridad de la empresa desde el 01 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2002, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2003, 2004 y 2005, cuya exhibición solicita en el particular segundo del capítulo II del escrito de pruebas (último párrafo del folio 67 de la pieza principal), este Tribunal observa lo siguiente:
El artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:
“La parte que deba servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.
Cuando se trate de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, bastará que el trabajador solicite su exhibición, sin necesidad de presentar medio de prueba alguno, que constituya por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador.
El Tribunal ordenará al adversario la exhibición o entrega del documento para la audiencia de juicio.” (Subrayado de este Tribunal)
“(omisis)”


Según lo dispuesto en el artículo que antecede, evidencia este Tribunal que para que una prueba de exhibición cumpla con los requisitos de admisibilidad, el solicitante debe acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario. Ahora bien, en caso que se trate de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, bastará que el trabajador solicite su exhibición, sin necesidad de presentar medio de prueba alguno, que constituya por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador. Es decir, que el legislador releva al solicitante del requisito del medio de prueba que constituya presunción grave de que el documento cuya exhibición requiere, se encuentra o ha estado en poder del empleador, en caso que se trate de documentos que de acuerdo con las leyes laborales debe llevar el empleador, pero siempre debe acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento, esto a los fines que el Tribunal, de ser el caso, aplique la consecuencia jurídica prevista en tercer parágrafo del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (tener como exacto el contenido del documento).

En este sentido se ha pronunciado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 0693 de fecha 6 de abril de 2006, caso Transporte Vigal C.A. y en fecha más reciente en sentencia número 1245, de fecha 12 de Junio de 2007, caso Petróleos de Venezuela S.A (PDVSA), en relación a los requisitos de admisibilidad de la prueba de exhibición, en los siguientes términos:

“Así tenemos que, la parte que quiera servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición, para lo cual debe cumplir los siguientes requisitos: 1) Acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, 2) Un medio de prueba que constituya, por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario. En los dos supuestos, el promovente del medio probatorio, debe cumplir los requisitos señalados, en forma concurrente, sin los cuales la prueba no será admitida, por ilegal.

Para el caso de los documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, el legislador eximió, al solicitante de la prueba, de la presentación de un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador, pues basta con la copia del documento o la afirmación de los datos que conozca el promovente acerca de su contenido, para que sea admitida la exhibición al interesado.

De manera que, promovida la exhibición de documentos, el Juez debe verificar si la prueba cumple los extremos legales señalados, pues sólo así, la prueba es admisible, de lo contrario, la falta de presentación del documento cuya exhibición se ordenó, no acarrea la consecuencia jurídica prevista en la norma, esto es, la de tener como exacto el texto del documento, como aparece de la copia que fue consignada, y en defecto de ésta, como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento, y por demás, corresponde al Juez, en la sentencia definitiva, al momento de la valoración de la prueba, verificar, de nuevo, el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma para su promoción.” (Cursivas de este Tribunal de Juicio)

Con base a las razones antes expuestas y en virtud de que, en el presente caso, la parte actora no consignó copia ni afirmó los datos exactos que conozca acerca del contenido de los mismos, este Tribunal niega la admisión de esta prueba de exhibición, dado que no reúne los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 ejusdem, según el cual, el Juez desechará las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. Así se establece.-
En cuanto al Capítulo denominado Sábados, y Domingos laborados, promovió las documentales marcadas P, Q, R, S, T, U, V, W, X, Y, Z, 1, 2, 5, 6 y 7. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Se deja constancia que dichas instrumentales rielan del folio 469 al 482, del 73 al 183 y del 291 al 446 del expediente.
Solicitó la exhibición del Listado de Personal empleado, correspondiente a los sábados y domingos laborados especificados en el libelo de la demanda; del control de acceso del personal los días feriados, correspondientes a los días feriados especificados en el libelo de la demanda; y la exhibición de del listado del personal empleado correspondientes a los domingos especificados en el libelo de la demanda. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


MARIANELA MELEAN LORETO
LA JUEZ



LA SECRETARIA
MARIELYS CARRASCO

MML/YC/VR.
EXP: AP21-L-2007-05014.