REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de Junio de 2008
198º y 149º
Asunto AP21-L-2007-005690
Visto el escrito de Pruebas presentado por la parte codemandada Falcon Air Express de Venezuela, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos:
En cuanto a los capítulos I, II y III, promovió acta constitutiva y estatutos sociales, marcado C. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Se deja constancia de que las presentes documentales rielan del folio 31 al 235 del cuaderno de recaudos 2 del expediente. De igual forma se deja constancia de que la instrumental marcada con la letra D no riela en los autos del presente expediente.
En cuanto al Capítulo IV, denominado De la prueba de informes, promovió la prueba de informes dirigida al Ministerio del Trabajo, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a los fines de que informe sobre los siguientes particulares:
1- “Si en sus archivos se encuentra registrada la sociedad mercantil denominada Aeropostal Alas de Venezuela C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14-11-1996, bajo el N° 53, Tomo 73-A-Qto, expediente N° 6284.
2- Si puede informarnos el número de registro por medio del cual aparece reseñada la sociedad mercantil Aeropostal Alas de Venezuela C.A.
3- Si puede informarnos si en sus archivos la empresa Aeropostal Alas de Venezuela C.A, registro en sus archivos la incorporación del ciudadano José Gregorio Mayz Guevar, portador de la cédula de identidad número 11.064.802.
4- Si puede informarnos de aparecer en sus registro el ciudadano José Gregorio Mayz Guevara portador de la cédula de identidad N° 11.064.802, su fecha de ingreso en la empresa Aeropostal Alas de Venezuela C.A, así como la fecha de su afiliación, el número identificativo del mismo así como la empresa para la cual presta sus servicios.”
De esta manera tenemos que el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo establece lo siguiente:
“…Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el proceso, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellos, cualquier informe sobre los hechos litigiosos que parezcan de dichos instrumentos o copia de los mismos…”
Al respecto, este Tribunal observa que la prueba de informes establecida en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, está dirigida a recabar información acerca de los hechos litigiosos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el proceso y que aparezcan en dichos instrumentos o copia de los mismos, las cuales no sean de fácil acceso por parte del promovente, esto con la finalidad de aportar al proceso el contenido de lo que está en dichos documentos o papeles, sin que por este medio se pretenda lograr testimonios personales del informante, y como quiera que la prueba ha sido promovida a modo de interrogatorio, admitir la prueba en estos términos, implicaría una desnaturalización de la prueba de informes, en tal sentido este Juzgado niega la admisión de la prueba de informes, por no haber sido promovida en forma idónea. –
En cuanto al Capítulo V, denominado de la prueba de exhibición, promovió la prueba de exhibición a los fines de que la parte codemandada Aeropostal Alas de Venezuela C.A se sirva a exhibir en la oportunidad de que se lleve a cabo la audiencia de juicio el Acta constitutiva y demás modificaciones de la referida sociedad. Al respecto, observa este Tribunal que la prueba de exhibición contenida en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone:
“Artículo 82. La parte que deba servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.
Cuando se trate de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, bastará que el trabajador solicite su exhibición, sin necesidad de presentar medio de prueba alguno, que constituya por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador.
El tribunal ordenará al adversario la exhibición o entrega del documento para la audiencia de juicio.
Si el instrumento no fuere exhibido en el lapso indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y, en defecto de éste, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento.
Si la prueba acerca de la existencia del documento en poder del adversario resultare contradictoria, el juez de juicio resolverá en la sentencia definitiva, pudiendo sacar de las manifestaciones de las partes y de las pruebas suministradas las presunciones que su prudente arbitrio le aconseje.” (Destacado de este Tribunal de juicio)
En vista que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece entre los requisitos de procedencia de la prueba de exhibición, es que según la manifestación del promovente, el documento se halle en poder de su adversario. Este Tribunal niega la admisión del presente medio probatorio, debido a que la parte solicita la exhibición del documento a una parte codemandada en el presente juicio en el cual, existe pluralidad de partes por lo que se refiere a la demandada, motivo por el cual la presente promoción es ilegal de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
MARIANELA MELEAN LORETO
LA JUEZ
LA SECRETARIA
MARIELYS CARRASCO
MML/MC/VR.
EXP: AP21-L-2007-005690.