REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 03 de Junio de 2008
198º y 149º
Asunto AP21-L-2007-001060
Visto el escrito de Pruebas presentado por la parte demandada, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos:
En cuanto al particular I, no promovió medios probatorios.
En cuanto al particular denominado Promoción de pruebas, promovió las documentales marcadas con las letras C, D, E, F, G y H. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Se deja constancia que dichas instrumentales rielan del folio 194 al 302 de la pieza principal del expediente.
De igual manera la representación judicial de la parte demandada señala que promueve las documentales marcadas con las letras A y B, no obstante, este Tribunal deja constancia que las mismas no fueron consignadas por la parte.
Promovió la reproducción mecánica en los siguientes términos:
“Promovemos la reproducción mecánica que se sirva a evacuar el Despacho a fin de obtener el soporte impreso del Sistema de Nómina actualmente operativo de nuestra representada, oportunidad en la cual, mediante le ejecución de ciertos comandos inherentes a su funcionamiento, el Despacho se sirva apreciar el listado completo de los beneficios efectivamente cobrados y generados a favor del demandante, y que en su momento fueron oportunamente pagados por parte de nuestra representada”
Visto en los términos en que la parte promovió el presente medio, esta Juzgadora considera preciso analizar lo siguiente:
El término “reproducción y reproducir”, según el Diccionario de la Real Academia Española, significa
Reproducción: 1- La acción y efecto de reproducirse. 2- Cosa que se reproduce en copia o en original. Copia de un texto, una obra u objeto de arte conseguida por medios mecánicos.
Reproducir: 1-Volver a producir o producir de nuevo. 2- Volver a hacer presente lo que antes se dijo y alegó. 3- Sacar copia, en uno o muchos ejemplares, de una obra de arte, objeto arqueológico, texto, etc; por procedimientos calcográficos, electrolíticos, fotolitográficos o mecánicos y también mediante el vaciado. 4- Ser copia de un original.
Fernando Villasmil Briceño y María Villasmil Velásquez, en su obra Nuevo Procedimiento Laboral Venezolano, Edición Librería Europa C.A., 1era. Ed. 2003, afirman:
“Por reproducción debemos entender la acción de repetir o de copiar un hecho o fenómeno vinculado con el proceso, con fines de conservación como evidencia para el Juez. El artículo 107 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo autoriza al Juez para ordenar, de oficio o a petición de parte, que se ejecuten planos, calcos y copias aún fotográficas de objetos, documentos o lugares relacionados con el proceso y, en caso necesario, aun su reproducción cinematográfica o por otro procedimiento mecánico” (Cursivas de este Tribunal de Juicio)
Ricardo Henríquez La Roche, en su obra El Nuevo Proceso Laboral, Ediciones Liber, 2003, afirma:
“Estos son actos de ilustración, antes que de documentación. Por ellos se pretende, no el registro mediante la escritura de lo percibido (acta procesal), sino documentar- en el sentido laxo de la palabra, por oposición al concepto de específico de instrumento- u objetivar, mediante recursos no escriturales, los hechos de prueba durante la etapa de audiencia de juicio con la inmediación del juez sentenciador. En el caso de la grabación o reproducción audiovisual de audiencias orales (Arts 162 y 166) se busca un medio expedito de documentar, más aquí, se persigue adicionalmente la representación plástica de lo documentado, Los planos, calcos, fotografías y videogramas o cinematografías, y en fin, cualquier otra forma- inventada o que llegue a inventarse- ilustrativa de un hecho, constituye en propiedad, según esta norma permisiva, un auxilio a la percepción del juez juzgador, del cual lo provee el juez instructor mediante la inspección judicial o mediante la actividad autónoma- previamente dispuesta por el Juez- de los prácticos o peritos necesarios (cfr. Art 476 CPC), a los fines de que el conocimiento del juzgador sea más cabal y esté más versado.” (Cursivas de este Tribunal de Juicio)
Del contenido del artículo 107 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se evidencia, que se puede disponer de dos vías, la primera de la ejecución de planos, calcos y copias, aún fotográficas de objetos, documentos y lugares; y la segunda, de reproducciones cinematográficas o de otras especies que requiera el empleo de medios, instrumentos o procedimientos mecánicos.
Como quiera que la reproducción alude a un acto de ilustración de un hecho, y en este caso ha sido promovida la reproducción mecánica a fin de obtener el soporte impreso del Sistema de Nómina actualmente operativo de la demandada, la cual requeriría de conocimientos prácticos o especiales, es decir del auxilio de un perito y con ello, la necesidad de que la parte promovente indique con claridad y precisión cuál es el hecho que pretende reproducir, y al no haberse promovido en dichos términos, considera este Juzgado que no se cumplen con los requisitos de admisibilidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 107 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aunado ello, observa esta sentenciadora que lo pretendido demostrar mediante este medio probatorio pudiera ser traído a los autos mediante otros medios de prueba.
De igual manera observa este Juzgado que admitir esta prueba en los términos solicitados conllevaría a que la misma parte podría elaborar su propia prueba, lo que atentaría contra el principio de alteridad de la prueba, motivos por los cuales se inadmite el presente medio probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
MARIANELA MELEAN LORETO
LA JUEZ
LA SECRETARIA
YAIROBI CARRASQUEL
MML/yc/vr.
EXP: AP21-L-2007-001060.