REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 30 de Junio de 2008
198° y 149°


EXP AP21-L-2007-004692

Vista la diligencia presentada por la representación judicial de la parte actora, en la cual solicita que se corrija la identificación establecida de la parte actora y su apoderado judicial, en la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 20 de Junio de 2008. Al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal puede a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, es decir, aclarar puntos sobre los cuales recaiga una duda, salvar y rectificar errores u omisiones materiales, tales como operaciones aritméticas erróneas o dictar ampliaciones por haberse omitido puntos, en la disertación y fundamento del fallo o en el dispositivo, siempre que no acarree la modificación del fallo.
En la sentencia en comento, este Tribunal estableció la identificación de la parte actora de la siguiente forma “GUILLERMO HELI MARRERO ARIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad número 14.388.228” y de su apoderado judicial “Charles José Salazar, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el número 14.388.228”.
Siendo la identificación correcta, según se evidencia del poder autenticado por ante la Notaría Pública Trigésimo Sexta del Municipio Libertador inserto bajo el Número 21, Tomo 103, de fecha 19 de Octubre de 2007 (folios 08 al 10 de la pieza principal), la siguiente: el demandante “ciudadano GUILLERMO HELI MARRERO ARIAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad número 14.388.228.” siendo su apoderado judicial el ciudadano CHARLES A. SALAZAR J., abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 123.057 y portador de la cédula de identidad número V- 11.234.698.” Así se establece.

De esta forma queda aclarada la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 20 de Junio de 2008. Así se establece.-


LA JUEZ TITULAR

MARIANELA MELEAN LORETO

LA SECRETARIA
MARIELYS CARRASCO
MML/MC/VR.
EXP: AP21-L-2007-0004692