REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Nueve (09) de Junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º


ASUNTO: AP21-S-2007-001629


-CAPÍTULO I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: NIEVES HIGINIA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad número 6.353.643.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: No acreditó.

PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Mónica Hernández León, Manuel José Escauriza Sánchez, Elio Gonzalo Roa Ríos, Marisabel Ron Chacín, Axa Zeiden López, Hilda Quiñónez, Luissana Mejías Gámez, Magally Aboud Sol, Clara Elena Boggio, Heidy del Carmen Delgado Peña, Angie Andreina Aragort, Sylvia Martínez Vargas y Edgar Daniel Patiño Blanco abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 111.362, 64.660, 99.311, 63.318, 36.549, 67.836, 96.263, 13.841, 72.120, 111.837, 123.059, 62.670 y 42.829; respectivamente.

MOTIVO: Solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos.

SENTENCIA: Definitiva.


Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 23 de Mayo de 2007, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 25 de Mayo de 2007 el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda y la admitió en fecha 28 de Mayo de 2007, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 17 de Julio de 2007, la parte actora consignó escrito de aclaratoria de la presente solicitud, el cual fue admitido en fecha 23 de Julio de 2007 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenando nuevamente el emplazamiento a la parte demandada en la persona de la Procuradura General de la República.
En fecha 31 de Marzo de 2008, el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar, en consecuencia ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en fecha 08 de Abril de 2008, ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Juicio.
En fecha 10 de Abril de 2008, fue distribuido el presente expediente a este Tribunal de juicio.
En fecha 15 de Abril de 2008, este Juzgado de Juicio dio por recibido el expediente.
En fecha 18 de Abril de 2008, este Juzgado de Juicio admitió las pruebas promovidas por las partes.
En fecha 22 de Abril de 2008, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, para el día lunes 02 de Junio de 2008 a las 11:00 a.m., acto al cual compareció únicamente las representantes judiciales de la parte demandada, y este Tribunal de Juicio dictó el dispositivo oral del fallo, según lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:


-CAPÍTULO II-
DEL DESISTIMIENTO

En el día y hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio (lunes 02 de Junio de 2008 a las 11:00 a.m), la parte demandante no asistió ni por si, ni por medio de apoderado judicial a la audiencia de juicio, por lo cual este Tribunal declaró el desistimiento de la acción, en aplicación, a la consecuencia establecida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en caso de incomparecencia de la parte actora.-
Estando dentro del lapso de los cinco (05) días hábiles siguientes de haber sido dictado el dispositivo oral del fallo en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, este Tribunal pasa reproducir su fallo íntegro en los siguientes términos:
Consta en autos que en fecha el día lunes 02 de Junio de 2008 a las 11:00 a.m, tuvo lugar la audiencia de juicio en la presente causa, a la cual compareció únicamente la representación judicial de la parte demandada.
En caso de que la parte actora no comparezca a la audiencia de juicio, el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece lo siguiente:

“En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados judiciales, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá admitirse la alegación de hechos nuevos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
...” (Cursivas y subrayado de este Tribunal).


Como consecuencia de la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio, esta juzgadora aplicó la consecuencia jurídica contemplada en el artículo señalado ut supra y asimismo, lo dejó sentado en el acta de audiencia contentiva del dispositivo oral que dictó.

En relación a la obligación que tienen los Jueces del Trabajo de publicar la sentencia en extenso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, luego de dictado el dispositivo oral del fallo en la oportunidad de la audiencia de juicio, en sentencia de fecha 13 de febrero de 2006, emanada de la Sala de Casación Social con ponencia del Dr. Juan Rafael Perdomo, número 261, caso Siderúrgica del Orinoco SIDOR, se estableció lo siguiente:

“la Sala quiere dejar sentado el deber de los Jueces, una vez pronunciado en forma oral el dispositivo del fallo, de reproducir en todo caso de manera sucinta y breve la sentencia, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, sin formalismos innecesarios dejando expresa constancia de su publicación.” (Cursivas de este Tribunal)


CAPÍTULO III
-DISPOSITIVO-

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: El DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en el presente juicio por solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de los Salarios Caídos incoado por la ciudadana NIEVES HIGINIA HERNÁNDEZ contra LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en la sentencia número 172 de fecha 18 de Febrero de 2004, caso A.M Stelling, en acción de interpretación de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según la cual, cuando la República o los entes que gozan del privilegio de no ser condenado en costas, obtienen sentencia favorable, no pueden condenarse en costas a su contraparte, así ellos hayan dado pie a las demandas en su contra.

Se ordena la notificación a la Procuraduría General de la República mediante oficio de la presente sentencia, al cual se ordena anexar copias certificadas de la presente decisión. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la ciudad de Caracas, a los nueve (09) días del mes de Junio de 2008.

LA JUEZ TITULAR
MARIANELA MELEÁN LORETO

LA SECRETARIA
MARIELYS CARRASCO


NOTA: En horas de despacho del día de hoy, 09 de Junio de 2008, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.




LA SECRETARIA
MARIELYS CARRASCO



ASUNTO: AP21-S-2007-001629
MML/mc/vr.-