REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, VEINTISIETE (27) DE JUNIO DEL DOS MIL OCHO (2008)
198º Y 149º
EXPEDIENTE N° AP21-L-2007-001605
PARTE ACTORA: LEOCADIO DELGADO VELASQUEZ, GABRIELA SANCHEZ, ZORAYDA BRICEÑO JIMENEZ, MARTA AVILA LOPEZ, CARMEN VELASQUEZ ALBORNOZ, NELLY MARIN GONZALEZ, GIANCARLO SARTORETTO, ROMULO VENTURA GONZALEZ, MARIA DEL CARMEN AGUIÑO OTERO y EDITH JOSEFINA PIÑANGO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.300.028, 14.454.312, 12.839.934, 16.263.773, 10.097.118, 11.228.647, 8.246.827, 4.247.254, 6.520.183 y 6.527.985, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SOLMERYS ISABEL CARES RENGIFO, SANDRA SANCHEZ Y DAVID HERNANDEZ, abogados en ejercicio, de éste domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 98.403, 107.355 y 104.746 respectivamente
PARTE DEMANDADA: INVERSORA VENEZOLANA DE LOTERÍAS INVELCA S.A., (INVELCA)., empresa debidamente inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 28 de noviembre de 2005, bajo el No 10, Tomo 69-A. y en forma personal los ciudadanos EMILIA DEL VALLE SOTO SEQUERA y SEBASTIAN DARIA CIPRIANI, Venezolanos, y titulares de las cedulas de indentidad Nros 8.596.219 y 8.811.898, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL BADELL MADRID, ALVARO BADELL MADRID, NICOLAS BADELL y otros, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 22.748, 26.361 y 83.023, respectivamente.
I
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por los ciudadanos LEOCADIO DELGADO VELASQUEZ, GABRIELA SANCHEZ, ZORAYDA BRICEÑO JIMENEZ, MARTA AVILA LOPEZ, CARMEN VELASQUEZ ALBORNOZ, NELLY MARIN GONZALEZ, GIANCARLO SARTORETTO, ROMULO VENTURA GONZALEZ, MARIA DEL CARMEN AGUIÑO OTERO y EDITH JOSEFINA PIÑANGO GARCIA contra la empresa INVERSORA VENEZOLANA DE LOTERÍAS INVELCA S.A., (INVELCA)., y en forma personal contra los ciudadanos EMILIA DEL VALLE SOTO SEQUERA y SEBASTIAN DARIA CIPRIANI, por cobro de Prestaciones Sociales. Celebrada como fue la audiencia oral de juicio y de conformidad con la disposición consagrada en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procedió a dictar sentencia oral. Ahora bien, estando en la oportunidad legal establecida en el artículo 159 ejusdem pasa esta Sentenciadora a reproducir por escrito el fallo previa las consideraciones siguientes:
II
DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES
HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE ACTORA:
Señala la representación judicial de la parte actora en su escrito libelar lo siguiente: Que su representados prestaron servicios personales para la empresa INVERSORA VENEZOLANA DE LOTERÍAS INVELCA S.A., (INVELCA), desde el 15/02/2006 al 30/09/2006 el ciudadano Leocadio Delgado, desde el 15/02/2006 al 30/09/2006 la ciudadana Gabriela Sanchez, desde el 15/02/2006 al 30/09/2006 la ciudadana Zoraida Briceño, desde el 16/02/2006 al 30/09/2006 la ciudadana Marta Avila, desde el 16/02/2006 al 30/09/2006 la ciudadana Carmen Velásquez, desde el 01/03/2006 al 30/09/2006 la ciudadana Nelly Marin, desde el 01/03/2006 al 30/09/2006 el ciudadano Giancarlo Sartoreto, desde el 16/04/2006 al 30/09/2006 el ciudadano Romulo Ventura, desde el 15/02/2006 al 30/09/2006 la ciudadana Maria Aguiño, desde el 29/05/2006 al 30/09/2006 la ciudadana Edith Piñango. Que en fecha 01 de octubre del 2006 la empresa dejó cesantes a los trabajadores sin cancelarle lo que les correspondiere por prestaciones sociales razón por la cual demandan los siguientes conceptos laborales: Antigüedad e intereses sobre Prestación de Antiguedad, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, así como lo correspondiente por corrección monetaria e intereses moratorios.
HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE DEMANDADA:
Por su parte los co-demandados Sociedad Mercantil INVERSORA VENEZOLANA DE LOTERÍAS INVELCA S.A., (INVELCA)., y los ciudadanos EMILIA DEL VALLE SOTO SEQUERA y SEBASTIAN DARIA CIPRIANI, no dieron Contestación a la Demanda en la oportunidad procesal correspondiente.
III
DE LAS PRUEBAS DE LAS PARTES
De seguida pasa esta Juzgadora a valorar las pruebas que constan en el expediente a los fines de establecer cuales de los hechos controvertidos en el proceso han sido demostrados.
Con respecto a las Pruebas Promovidas por la parte Actora tenemos:
DE LAS DOCUMENTALES: las cuales consisten en las siguientes:
- Con respecto a las documentales insertas a los folios 86 al 112, 117 al 131, 134 al 145, 155 al 169, 177al 181, 184 al 193, 197 al 199, correspondientes a recibos de pagos, comprobantes de egresos, ajustes de sueldo, a favor de los actores- de los cuales se desprende la cancelación de los salarios por parte de la empresa-demandada “IVELCA”. Siendo que el salario devengado por los co-demandantes no es punto controvertido en la litis este Tribunal no les confiere a las promovidas eficacia probatoria alguna. ASI SE ESTABLECE.
- Con respecto a las documentales insertas a los folios 115, 148, 151, 154, 173, 176, 196, todos inclusive del expediente, correspondiente a solicitudes de empleos de los actores. Siendo que las promovidas no versan sobre hechos controvertidos en la litis este Tribunal no les confiere eficacia probatoria alguna. ASI ESTABLECE.
- Con respecto a las documentales insertas a los folios 116, 170, 171, todos inclusive del expediente correspondiente a constancias de las cuales se desprende el ajuste de sueldo que le realizare la empresa “IVELCA a los actores. Siendo que las promovidas no versan sobre hechos controvertidos en la litis este Tribunal no les confiere eficacia probatoria alguna. ASI ESTABLECE.
- Con respecto a la documental inserta al folio 202 al 209 ambos inclusive del expediente, correspondiente a copia simple de documento constitutivo de la empresa demandada (IVELCA), debidamente registrado por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua- de la cual se desprende el carácter de accionistas y directores principales de los Ciudadanos EMILIA DEL VALLE SOTO SEQUERA y SEBASTIAN CIPRIANI RONDON. Este Tribunal de conformidad conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo le confiere a la promovida eficacia probatoria. ASI ESTABLECE.
Con respecto a las pruebas promovidas por la parte demandada tenemos:
DE LAS DOCUMENTALES: las cuales consisten en las siguientes:
- Documental inserta al folio 224 al 226 relativa a Instrumento Poder otorgado por la Ciudadana EMILIA DEL VALLE SOTO SEQUERA en su carácter de Directora Principal y Accionista de la Sociedad Mercantil INVERSORA VENEZOLANA DE LOTERIAS INVELCA, S.A así como Poder especial otorgado por el Ciudadano SABASTIAN CIPRIANII RONDON a algunos profesionales del derecho. Este Tribunal de conformidad conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo le confiere a la promovida eficacia probatoria. ASI ESTABLECE.
- Documentales insertas a los folios 227 al 228 del expediente relativa a Comunicación dirigida a los co-demandantes Ciudadanos MARIA DEL CARMEN AGUIÑO y ALIX ZAMBRANO suscrita en representación de la empresa demandada por los ciudadanos EMILIA BRANGER y GUSTAVO JAHN mediante la cual se informa del incremento salarial a su favor. Siendo que las promovidas no resultan suficientes para acreditar a los suscribientes con la cualidad de patronos y en consecuencia sujetos activos de la presente litis este Tribunal no les confiere en juicio eficacia probatoria alguna por no guardar relación con los hechos controvertidos. ASI ESTABLECE.
- Documentales insertas a los folios 229 al 269 las cuales no guardan relación con los hechos controvertidos en la litis aunado al hecho de no resultar oponibles a la parte contraria, razón por la cual este Tribunal no les confiere eficacia probatoria alguna. ASI ESTABLECE.
INFORMES: Dirigidas a la entidad financiera BANESO Banco Universal y Dirección Nacional de Delitos contra el Patrimonio Económico, constando solo a los autos las resultas de la primera mencionada la cual corre inserta al folio 287 del expediente.
TESTIMONIALES: de los Ciudadanos PERKINS ROXHA CONTRERAS, CARLOS ORTA, JORGE BARBOSA y ALFONSO VIERA, los cuales no comparecieron a rendir declaración testimonial en la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio, no teniendo este Tribunal valoración alguna que realizar. ASI ESTABLECE.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisada las actas procesales que conforman el presente expediente observa este Tribunal que en fecha 12 de febrero de 2008 el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial dio por concluida la audiencia preliminar, por no haber comparecido a la prolongación la parte demandada, razón por lo cual la Juez de la causa ordenó la remisión del presente asunto a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio ordenando a su vez la incorporación de las pruebas aportadas a los autos por las partes, todo de conformidad con el criterio jurisprudencial establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de octubre de 2004, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, caso Ricardo Alí Pinto contra la sociedad mercantil Coca-Cola Femsa de Venezuela, S.A, el cual a la letra establece:
“Es así, que esta Sala considera necesario flexibilizar el carácter absoluto otorgado a la confesión ficta contenida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estableciendo que, cuando el demandado no comparezca a una de las sucesivas prolongaciones de la audiencia preliminar, empero, se haya promovido pruebas, la confesión que se origine por efecto de la incomparecencia a dicha audiencia (prolongación) revestirá un carácter relativo, permitiéndole por consiguiente al demandado desvirtuar dicha confesión, es decir, desvirtuar la confesión ficta que recae sobre los hechos narrados en la demanda mediante prueba en contrario (presunción juris tantum), siendo éste el criterio aplicable en estos casos a partir de la publicación del presente fallo. (Cursivas de la Sala)
En este caso, el sentenciador de sustanciación, mediación y ejecución, deberá tener en cuenta a efecto de emitir su decisión las siguientes circunstancias: …/… 2°) Si la incomparecencia del demandado surge en una de las prolongaciones de la audiencia preliminar, la admisión de los hechos por efecto de dicha incomparecencia revestirá carácter relativo, por lo tanto desvirtuable por prueba en contrario (presunción juris tantum), caso en el cual, el sentenciador de sustanciación, mediación y ejecución deberá incorporar al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación ante el juez de juicio (artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), quien es el que verificará, una vez concluido el lapso probatorio, el cumplimiento de los requisitos para que la confesión ficta sea declarada y tenga eficacia legal, es decir, verificará si la petición del demandante no es contraria a derecho y que el demandado no haya probado nada que le favorezca. En este caso, de haberse cumplido los requisitos precedentemente expuestos, la confesión ficta será declarada y el juez decidirá la causa conforme a dicha confesión(…).”
Así las cosas, tenemos que en principio la confesión de la accionada era “Juris tantum” es decir admitía prueba en contrario dada la consignación de medios probatorios al inicio de la audiencia preliminar, en consecuencia este Tribunal en estricto acatamiento a la sentencia ut-supra aperturó la audiencia oral de juicio, a los fines del control y contradicción de las pruebas aportadas. Celebrada como fue la audiencia oral de juicio y revisadas las pruebas aportadas a los autos, quien aquí decide pudo evidenciar, que la accionada no compareció por si ni por interpuesta persona, además no logró con las pruebas promovidas desvirtuar lo alegado por la representación judicial de los co-demandantes en el escrito libelar.
En relación a la incomparecencia de las accionadas a la audiencia oral de juicio, tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala en su artículo 151 lo siguiente:
“(…)Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión(…)”
Ahora bien a los fines de entrar a determinar si la pretensión del actor no es contraria a derecho, pasa esta Juzgadora a efectuar una revisión exhaustiva de los señalamientos y alegatos del escrito libelar. Y lo hace en los siguientes términos. Señala la representación judicial de la reclamante que sus representados trabajaron para la empresa INVERSORA VENEZOLANA DE LOTERÍAS INVELCA S.A., (INVELCA)., desde el 15/02/2006 al 30/09/2006 el ciudadano Leocadio Delgado, desde el 15/02/2006 al 30/09/2006 la ciudadana Gabriela Sanchez, desde el 15/02/2006 al 30/09/2006 la ciudadana Zoraida Briceño, desde el 16/02/2006 al 30/09/2006 la ciudadana Marta Ávila, desde el 16/02/2006 al 30/09/2006 la ciudadana Carmen Velásquez, desde el 01/03/2006 al 30/09/2006 la ciudadana Nelly Marin, desde el 01/03/2006 al 30/09/2006 el ciudadano Giancarlo Sartoreto, desde el 16/04/2006 al 30/09/2006 el ciudadano Rómulo Ventura, desde el 15/02/2006 al 30/09/2006 la ciudadana María Aguiño, desde el 29/05/2006 al 30/09/2006 la ciudadana Edith Piñango, y que en virtud del despido injustificado del cual fueron objeto, demandan los siguientes conceptos laborales: antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, corrección monetaria e intereses moratorios.
Así las cosas, observa esta Sentenciadora que las peticiones ut-supra resultan todas procedente en derecho, quedando en consecuencia configurada la confesión ficta (jiuris et de jure) de la demandadas, dado que las pretensiones de los actores no resultan contraria a derecho y que las co-demandadas nada probaron en el curso de la litis que le favoreciera. Así se decide.
Por otra parte no deja de llamar la atención de quien decide que la demanda se incoa no sólo contra la persona jurídica INVERSIONES VENEZOLANA DE LOTERIAS INVELCA S.A sino además contra las personas naturales ciudadanos EMILIA DEL VALLE SOTO y SEBASTIAN DARIO CIPRIANI, en este sentido, este Tribunal acoge el criterio Jurisprudencial establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de abril de 2005 (caso MIRIAN PEROZO contra la empresa TRANSPORTE ROSALIO CASTILLO C.A., y otro) Exp N° 1067 en donde se señalo:
“ (…)En cuanto a la solidaridad del ciudadano Rosalio Castillo Reyes, no fue contradicho que el referido ciudadano se desempeñó como patrono del fallecido José Graciano Giménez Castillo, quien en su condición de chofer de la empresa demandada, murió a consecuencia de un accidente de trabajo el 14 de febrero de 2002. Son hechos establecidos por la Alzada, que el ciudadano Rosalio Castillo Reyes es socio mayoritario y además Presidente de la empresa ahora demandada; que la parte actora demandó solidariamente a la empresa Transporte Rosalio Castillo y al mencionado ciudadano; que el Tribunal a quo al admitir la demanda, ordenó emplazar a ambos para dar contestación a la demanda; que se citó al mencionado ciudadano en su carácter de patrono y en su carácter de representante de la empresa demandada. Por tanto, en conformidad con los artículos 94 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 21 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y jurisprudencia de la Sala Constitucional, puede condenarse a alguno de los miembros de la empresa demandada, siempre que se pruebe que esa persona es parte integrante del grupo económico, por ser solidariamente responsables. En consecuencia, se condena al ciudadano ROSALIO CASTILLO REYES a pagar a la parte actora las cantidades que se indicarán en el dispositivo del fallo. (…)”
Así las cosas, siendo que en el caso sub-examine consta a los folios 204 al 208 del expediente Estatutos Sociales de la empresa INVERSORA VENEZOLANA DE LOTERIAS INVELCA.S.A de la cual se desprende que los Ciudadanos EMILIA DEL VALLE SOTO y SEBASTIAN DARIO CIPRIANI fungen como accionistas y Directores Principales de la empresa demandada, lo cual se evidencia además de instrumento Poder inserto a los folios 222 al 226 del expediente, es forzoso para este Tribunal en estricto acatamiento a la sentencia antes reproducida de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declarar la existencia de la solidaridad entre la persona jurídica y las naturales que se demandan por ser todas integrantes del mismo grupo económico. ASI SE ESTABLECE EN FORMA EXPRESA.
Ahora bien, en relación al llamado que hiciera la empresa INVERSORA VENEZOLANA DE LOTERIAS INVELCA.S.A a los Ciudadanos GUSTAVO JAHN y EMILIA BRANGER MORENO como terceros intervinientes, observa esta Sentenciadora que si bien tales Ciudadanos no comparecieron durante el desarrollo de la litis, señalando al respecto el contenido del artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el tercero deberá comparecer teniendo los mismos derechos, deberes y cargas procesales del demandado; sin embargo no es menos cierto, que de conformidad con lo establecido en el Artículo 5 ejusdem los Jueces en el desempeño de sus funciones han de tener siempre por norte de sus actos la verdad, quedando en tal sentido obligados a inquirirla por todos los medios que se encuentren al alcance, en tal sentido quien suscribe procedió en la audiencia oral de Juicio a interrogar a algunos de los co-demandantes Ciudadanos NELLY MARIN y GIANCARLO SARTORETO en relación a si conocían a los terceros intervinientes y si mantenían con ellos alguna relación de dependencia dentro de la empresa demandada, a lo que ambos fueron contestes en señalar que la Ciudadana EMILIA BRANGER se desempeñaba dentro de la empresa con el cargo de Jefe del Departamento de Publicidad y el Ciudadano GUSTAVO JHAN como Consultor Jurídico, no teniendo ninguno de los co-demandantes relación alguna con estos ciudadanos de tipo jerárquico, subordinación ni tampoco de dependencia.
En tal sentido siendo que los terceros llamados a juicio no aparecen dentro de los Estatutos Sociales de la empresa demandada como accionistas ni fungen tampoco con algún cargo dentro de su directiva mal pudieran los mismos a criterio de quien Sentencia ser condenados en juicio y responder patrimonialmente por los pasivos laborales de los co-demandados en la presente litis. ASI SE ESTABLECE.
En consecuencia, pasa ahora este Tribunal a determinar lo que en derecho le correspondiere a los co-demandantes a la fecha de terminación de la relación de trabajo, para lo cual tomara como cierto los siguientes hechos establecidos en el escrito libelar: tales como fecha de inicio y culminación de la vinculación jurídica laboral, los salarios básicos devengados por los actores, el despido injustificado como causa de terminación de dicha relación. Finalmente, se indica que para la determinación de los conceptos laborales reclamados de Prestación de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades, se utilizara en lo adelante como base de cálculo las disposiciones contempladas en los artículos 108, 174, 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.
En lo que respecta a la PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD del ciudadano LEOCADIO DELGADO de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se determina de la siguiente manera:
Salario Básico mensual: Bs. 465.750,00
FECHA SALARIO BONO ALIC. ALIC. SALARIO DIAS TOTAL
DIARIO B. VAC BONO VAC. UTILIDADES INTEGRAL ANTIG. ACUMULAD.
15/02/2006 15525,00 7 301,88 646,88 16473,75 0 0,00
15/03/2006 15525,00 7 301,88 646,88 16473,75 0 0,00
15/04/2006 15525,00 7 301,88 646,88 16473,75 0 0,00
15/05/2006 15525,00 7 301,88 646,88 16473,75 0 0,00
15/06/2006 15525,00 7 301,88 646,88 16473,75 5 82368,75
15/07/2006 15525,00 7 301,88 646,88 16473,75 5 82368,75
15/08/2006 15525,00 7 301,88 646,88 16473,75 5 82368,75
15/09/2006 17077,50 7 332,06 711,56 18121,13 5 90605,63
Parágrafo Único del Art. 108 LOT (+) 25 días Adic. 18121,13 25 453028,25
TOTAL 45 790740,13
Arrojando un total a favor de la trabajadora actora por prestación de antigüedad de Bs. 790740,13 es decir Bs.F. 790,74
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO
15/02/2006 AL 30/09/2006 = 30 días X salario integral Bs. 18121,13 = Bs. 543.633,9 es decir Bs. F. 543,63
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO
15/02/2006 AL 30/09/2006 = 30 días X salario integral Bs. 18121,13 = Bs. 543.633,9 es decir Bs.F. 543,63.
En lo que respecta VACACIONES FRACCIONADAS se determina de la siguiente forma
15/02/2006 al 30/09/2006 = 7 meses X 15 días / 12 meses = 8.75 días X Bs. 17077,50 = Bs. 149.428,12 es decir Bs. F.149, 43.
En lo que respecta a lo reclamado por BONO VACACIONAL FRACCIONADO pasándolo a determinar de la siguiente forma:
15/02/2006 al 30/09/2006 = 7 meses X 7 días / 12 meses = 4.08 días X Bs. 17077,50 = Bs. 69.676,2 es decir Bs. F. 69,677.
En lo que respecta a la reclamación de UTILIDADES FRACCIONADAS se pasa a determinar de la siguiente forma:
15/02/2006 al 30/09/2006 = 7 meses X 15 días / 12 meses = 8.75 días X Bs. 17077,50 = Bs. 149.428,12 es decir Bs.F 149,43.
En lo que respecta a la PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD de la ciudadana GABRIELA SANCHEZ de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se determina de la siguiente manera:
FECHA SALARIO BONO ALIC. ALIC. SALARIO DIAS TOTAL
DIARIO B. VAC BONO VAC. UTILIDADES INTEGRAL ANTIG. ACUMULAD.
15/02/2006 33333,33 7 648,15 1388,89 35370,37 0 0,00
15/03/2006 33333,33 7 648,15 1388,89 35370,37 0 0,00
15/04/2006 33333,33 7 648,15 1388,89 35370,37 0 0,00
15/05/2006 33333,33 7 648,15 1388,89 35370,37 0 0,00
15/06/2006 40000,00 7 777,78 1666,67 42444,44 5 212222,22
15/07/2006 40000,00 7 777,78 1666,67 42444,44 5 212222,22
15/08/2006 40000,00 7 777,78 1666,67 42444,44 5 212222,22
15/09/2006 40000,00 7 777,78 1666,67 42444,44 5 212222,22
Paragrafo Unico del Art. 108 LOT (+) 25 días Adic. 42444,44 25 1061111,00
TOTAL 45 1909999,89
Arrojando un total por Prestación de Antigüedad de Bs. 1.909.999,89, es decir Bs.F. 1.910,00
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO
15/02/2006 AL 30/09/2006 = 30 días X salario integral Bs. 42444,44 = Bs. 1.273.333,2 es decir Bs.F 1.273,33
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO
15/02/2006 AL 30/09/2006 = 30 días X salario integral Bs. 42444,44 = Bs. 1.273.333,2 es decir Bs.F. 1.273,33
En lo que respecta VACACIONES FRACCIONADAS se determina de la siguiente forma
15/02/2006 al 30/09/2006 = 7 meses X 15 días / 12 meses = 8.75 días X Bs. 40000,00 = Bs. 350.000 es decir Bs. F. 350,00
En lo que respecta a lo reclamado por BONO VACACIONAL FRACCIONADO pasándolo a determinar de la siguiente forma:
15/02/2006 al 30/09/2006 = 7 meses X 7 días / 12 meses = 4.08 días X Bs. 40000,00 = Bs. 163.200 es decir = Bs.F 163,20
En lo que respecta a la reclamación de UTILIDADES FRACCIONADAS se pasa a determinar de la siguiente forma:
15/02/2006 al 30/09/2006 = 7 meses X 15 días / 12 meses = 8.75 días X 40000,00 = Bs. 350.000 es decir Bs. F. 350,00.
En lo que respecta a la PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD de la ciudadana ZORAYDA BRICEÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se determina de la siguiente manera:
FECHA SALARIO BONO ALIC. ALIC. SALARIO DIAS TOTAL
DIARIO B. VAC BONO VAC. UTILIDADES INTEGRAL ANTIG. ACUMULAD.
15/02/2006 33333,33 7 648,15 1388,89 35370,37 0 0,00
15/03/2006 33333,33 7 648,15 1388,89 35370,37 0 0,00
15/04/2006 33333,33 7 648,15 1388,89 35370,37 0 0,00
15/05/2006 33333,33 7 648,15 1388,89 35370,37 0 0,00
15/06/2006 40000,00 7 777,78 1666,67 42444,44 5 212222,22
15/07/2006 40000,00 7 777,78 1666,67 42444,44 5 212222,22
15/08/2006 40000,00 7 777,78 1666,67 42444,44 5 212222,22
15/09/2006 40000,00 7 777,78 1666,67 42444,44 5 212222,22
Paragrafo Unico del Art. 108 LOT (+) 25 días Adic. 42444,44 25 1061111,00
TOTAL 45 1.909999,89
Arrojando un total por prestación de antigüedad de Bs. 1.909999,89 es decir Bs.F 1.910,00
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO
15/02/2006 AL 30/09/2006 = 30 días X salario integral Bs. 42444,44 = Bs. 1.273.333,2 es decir Bs.F.1.273,33
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO
15/02/2006 AL 30/09/2006 = 30 días X salario integral Bs. 42444,44 = Bs. 1.273.333,2 Bs.F.1.273,33 .
En lo que respecta VACACIONES FRACCIONADAS se determina de la siguiente forma
15/02/2006 al 30/09/2006 = 7 meses X 15 días / 12 meses = 8.75 días X Bs. 40000,00 = Bs. 350.000 es decir BsF. 350,000
En lo que respecta a lo reclamado por BONO VACACIONAL FRACCIONADO pasándolo a determinar de la siguiente forma:
15/02/2006 al 30/09/2006 = 7 meses X 7 días / 12 meses = 4.08 días X Bs. 40000,00 = Bs. 163.200 es decir Bs.F. 163,200
En lo que respecta a la reclamación de UTILIDADES FRACCIONADAS se pasa a determinar de la siguiente forma:
15/02/2006 al 30/09/2006 = 7 meses X 15 días / 12 meses = 8.75 días X 40000,00 = Bs. 350.000 es decir Bs.F. 350,000
En lo que respecta a la PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD de la ciudadana MARTA AVILA de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se determina de la siguiente manera:
FECHA SALARIO BONO ALIC. ALIC. SALARIO DIAS TOTAL
DIARIO B. VAC BONO VAC. UTILIDADES INTEGRAL ANTIG. ACUMULAD.
16/02/2006 15525,00 7 301,88 646,88 16473,75 0 0,00
16/03/2006 15525,00 7 301,88 646,88 16473,75 0 0,00
16/04/2006 15525,00 7 301,88 646,88 16473,75 0 0,00
16/05/2006 15525,00 7 301,88 646,88 16473,75 0 0,00
16/06/2006 15525,00 7 301,88 646,88 16473,75 5 82368,75
16/07/2006 15525,00 7 301,88 646,88 16473,75 5 82368,75
16/08/2006 15525,00 7 301,88 646,88 16473,75 5 82368,75
16/09/2006 17077,50 7 332,06 711,56 18121,13 5 90605,63
Parágrafo Único del Art. 108 LOT del Art. 108 LOT (+) 25 días Adic 18121,13 25 453028,25
TOTAL 45 790.740,13
Arrojando un total por Prestación de Antigüedad de Bs. 790.740,13 es decir Bs.F. 790,74
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO
16/02/2006 AL 30/09/2006 = 30 días X salario integral Bs. 18121,13 = Bs. 543.633,9 es decir
Bs. F. 543,63
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO
16/02/2006 AL 30/09/2006 = 30 días X salario integral Bs. 18121,13 = Bs. 543.633,9 es decir Bs.F 543,63
En lo que respecta VACACIONES FRACCIONADAS se determina de la siguiente forma
16/02/2006 al 30/09/2006 = 7 meses X 15 días / 12 meses = 8.75 días X Bs. 17077,50 = Bs. 149.428,12 es decir Bs.F. 149,42
En lo que respecta a lo reclamado por BONO VACACIONAL FRACCIONADO pasándolo a determinar de la siguiente forma:
16/02/2006 al 30/09/2006 = 7 meses X 7 días / 12 meses = 4.08 días X Bs. 17077,50 = Bs. 69.676,2 es decir Bs.F. 69,68
En lo que respecta a la reclamación de UTILIDADES FRACCIONADAS se pasa a determinar de la siguiente forma:
16/02/2006 al 30/09/2006 = 7 meses X 15 días / 12 meses = 8.75 días X Bs. 17077,50 = Bs. 149.428,12 es decir Bs.F 149,43.
En lo que respecta a la PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD de la ciudadana CARMEN VELASQUEZ de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se determina de la siguiente manera:
FECHA SALARIO BONO ALIC. ALIC. SALARIO DIAS TOTAL
DIARIO B. VAC BONO VAC. UTILIDADES INTEGRAL ANTIG. ACUMULAD.
16/02/2006 15525,00 7 301,88 646,88 16473,75 0 0,00
16/03/2006 15525,00 7 301,88 646,88 16473,75 0 0,00
16/04/2006 15525,00 7 301,88 646,88 16473,75 0 0,00
16/05/2006 15525,00 7 301,88 646,88 16473,75 0 0,00
16/06/2006 15525,00 7 301,88 646,88 16473,75 5 82368,75
16/07/2006 15525,00 7 301,88 646,88 16473,75 5 82368,75
16/08/2006 15525,00 7 301,88 646,88 16473,75 5 82368,75
16/09/2006 17077,50 7 332,06 711,56 18121,13 5 90605,63
Paragrafo Unico del Art. 108 LOT 18121,13 25 453028,25
TOTAL 790.740,13
Arrojando un total por Prestación de Antigüedad de Bs. 790.740,13 es decir Bs.F. 790,74
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO
16/02/2006 AL 30/09/2006 = 30 días X salario integral Bs. 18121,13 = Bs. 543.633,9 es decir Bs. F. 543,63
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO
16/02/2006 AL 30/09/2006 = 30 días X salario integral Bs. 18121,13 = Bs. 543.633,9 es decir Bs. F. 543,63.
En lo que respecta VACACIONES FRACCIONADAS se determina de la siguiente forma
16/02/2006 al 30/09/2006 = 7 meses X 15 días / 12 meses = 8.75 días X Bs. 17077,50 = Bs. 149.428,12 es decir Bs.F. 149,43.
En lo que respecta a lo reclamado por BONO VACACIONAL FRACCIONADO pasándolo a determinar de la siguiente forma:
16/02/2006 al 30/09/2006 = 7 meses X 7 días / 12 meses = 4.08 días X Bs. 17077,50 = Bs. 69.676,2 es decir Bs. F. 69,68.
En lo que respecta a la reclamación de UTILIDADES FRACCIONADAS se pasa a determinar de la siguiente forma:
16/02/2006 al 30/09/2006 = 7 meses X 15 días / 12 meses = 8.75 días X Bs. 17077,50 = Bs. 149.428,12 es decir Bs. F. 149,43.
En lo que respecta a la PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD de la ciudadana NELLY MARIN de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se determina de la siguiente manera:
FECHA SALARIO BONO ALIC. ALIC. SALARIO DIAS TOTAL
DIARIO B. VAC BONO VAC. UTILIDADES INTEGRAL ANTIG. ACUMULAD.
01/03/2006 26666,66 7 518,52 1111,11 28296,29 0 0,00
01/04/2006 26666,66 7 518,52 1111,11 28296,29 0 0,00
01/05/2006 30000,00 7 583,33 1250,00 31833,33 0 0,00
01/06/2006 33333,33 7 648,15 1388,89 35370,37 0 0,00
01/07/2006 33333,33 7 648,15 1388,89 35370,37 5 176851,83
01/08/2006 33333,33 7 648,15 1388,89 35370,37 5 176851,83
01/09/2006 33333,33 7 648,15 1388,89 35370,37 5 176851,83
Paragrafo Unico del Art. 108 LOT (+) 30 Días Adic. 35370,37 30 1061111,10
TOTAL 45 1.591.666,60
Arrojando un total por Prestación de Antigüedad de Bs. 1.591.666,60 es decir Bs.F. 1.591,67
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO
01/03/2006 AL 30/09/2006 = 30 días X salario integral Bs. 35370,37 = Bs. 1.061.111,1 es decir Bs. 1.061,11.
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO
01/03/2006 AL 30/09/2006 = 30 días X salario integral Bs. 35370,37 = Bs. 1.061.111,1 es decir Bs. 1.061,11.
En lo que respecta VACACIONES FRACCIONADAS se determina de la siguiente forma
01/03/2006 al 30/09/2006 = 6 meses X 15 días / 12 meses = 7.5 días X Bs. 33.333,33 = Bs. 249.999,97 es decir Bs.F. 250,00.
En lo que respecta a lo reclamado por BONO VACACIONAL FRACCIONADO pasándolo a determinar de la siguiente forma:
01/03/2006 al 30/09/2006 = 6 meses X 7 días / 12 meses = 3.5 días X Bs. 33.333,33 = Bs. 116.666,65 es decir Bs. F. = Bs. F. 116,67.
En lo que respecta a la reclamación de UTILIDADES FRACCIONADAS se pasa a determinar de la siguiente forma:
01/03/2006 al 30/09/2006 = 6 meses X 15 días / 12 meses = 7.5 días X Bs. 33.333,33 = Bs. 249.999,97 es decir Bs.F. 250,00.
En lo que respecta a la PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD de la ciudadana GIANCARLO SARTORETO de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se determina de la siguiente manera:
FECHA SALARIO BONO ALIC. ALIC. SALARIO DIAS TOTAL
DIARIO B. VAC BONO VAC. UTILIDADES INTEGRAL ANTIG. ACUMULAD.
01/03/2006 100000,00 7 1944,44 4166,67 106111,11 0 0,00
01/04/2006 100000,00 7 1944,44 4166,67 106111,11 0 0,00
01/05/2006 100000,00 7 1944,44 4166,67 106111,11 0 0,00
01/06/2006 100000,00 7 1944,44 4166,67 106111,11 0 0,00
01/07/2006 100000,00 7 1944,44 4166,67 106111,11 5 530555,56
01/08/2006 100000,00 7 1944,44 4166,67 106111,11 5 530555,56
01/09/2006 100000,00 7 1944,44 4166,67 106111,11 5 530555,56
Paragrafo Único del Art. 108 LOT 106111,11 30 3183333,30
TOTAL 4.774.999,97
Arrojando un total por Prestación de Antigüedad de Bs. 4.774.999,97 es decir Bs.F. 4.775,00
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO
01/03/2006 AL 30/09/2006 = 30 días X salario integral Bs. 106111,11 = Bs. 3.183.333,3 es decir Bs.F. 3.183,33.
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO
01/03/2006 AL 30/09/2006 = 30 días X salario integral Bs. 106111,11 = Bs. 3.183.333,3 es decir Bs.F. 3.183,33.
En lo que respecta VACACIONES FRACCIONADAS se determina de la siguiente forma
01/03/2006 al 30/09/2006 = 6 meses X 15 días / 12 meses = 7.5 días X Bs. 100000,00= Bs. 750.000 es decir Bs. F. 750,00
En lo que respecta a lo reclamado por BONO VACACIONAL FRACCIONADO pasándolo a determinar de la siguiente forma:
01/03/2006 al 30/09/2006 = 6 meses X 7 días / 12 meses = 3.5 días X Bs. 100000,00 = Bs. 350.000 es decir Bs.F. 350,00
En lo que respecta a la reclamación de UTILIDADES FRACCIONADAS se pasa a determinar de la siguiente forma:
01/03/2006 al 30/09/2006 = 6 meses X 15 días / 12 meses = 7.5 días X Bs. 100000,00 = Bs. 750.000 es decir Bs.F. 750,00.
En lo que respecta a la PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD del ciudadano ROMULO VENTURA de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se determina de la siguiente manera:
FECHA SALARIO BONO ALIC. ALIC. SALARIO DIAS TOTAL
DIARIO B. VAC BONO VAC. UTILIDADES INTEGRAL ANTIG. ACUMULAD.
16/04/2006 46666,66 7 907,41 1944,44 49518,51 0 0,00
16/05/2006 46666,66 7 907,41 1944,44 49518,51 0 0,00
16/06/2006 46666,66 7 907,41 1944,44 49518,51 0 0,00
16/07/2006 46666,66 7 907,41 1944,44 49518,51 0 0,00
16/08/2006 46666,66 7 907,41 1944,44 49518,51 5 247592,56
16/09/2006 46666,66 7 907,41 1944,44 49518,51 5 247592,56
Paragrafo Unico del Art. 108 LOT (+) 5 días 49518,51 5 247592,55
TOTAL 15 742777,66
Arrojando un total por prestación de antigüedad de Bs. 742777,66 es decir Bs.F. 742,78
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO
16/04/2006 AL 30/09/2006 = 10 días X salario integral Bs. 49518,51 = Bs.495.185,1 es decir Bs. Bs.F.495,16
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO
16/04/2006 AL 30/09/2006 = 15 días X salario integral Bs. 49518,51 = Bs. 742.777,65 es decir Bs.F. 742,78.
En lo que respecta VACACIONES FRACCIONADAS se determina de la siguiente forma
16/04/2006 al 30/09/2006 = 5 meses X 15 días / 12 meses = 6.25 días X Bs. 46666,66 = Bs. 303.333,29 es decir BsF. 303,33.
En lo que respecta a lo reclamado por BONO VACACIONAL FRACCIONADO pasándolo a determinar de la siguiente forma:
16/04/2006 al 30/09/2006 = 5 meses X 7 días / 12 meses = 2.91 días X Bs. 46666,66 = Bs. 135.799,98 es decir Bs.F. 135,80.
En lo que respecta a la reclamación de UTILIDADES FRACCIONADAS se pasa a determinar de la siguiente forma:
16/04/2006 al 30/09/2006 = 5 meses X 15 días / 12 meses = 6.25 días X Bs. 46666,66 = Bs. 303.333,29 es decir Bs.F. 303,33
En lo que respecta a la PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD de la ciudadana MARIA AGUIÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se determina de la siguiente manera:
FECHA SALARIO BONO ALIC. ALIC. SALARIO DIAS TOTAL
DIARIO B. VAC BONO VAC. UTILIDADES INTEGRAL ANTIG. ACUMULAD.
15/02/2006 26666,66 7 518,52 1111,11 28296,29 0 0,00
15/03/2006 26666,66 7 518,52 1111,11 28296,29 0 0,00
15/04/2006 30000,00 7 583,33 1250,00 31833,33 0 0,00
15/05/2006 33333,33 7 648,15 1388,89 35370,37 0 0,00
15/06/2006 33333,33 7 648,15 1388,89 35370,37 5 176851,83
15/07/2006 33333,33 7 648,15 1388,89 35370,37 5 176851,83
15/08/2006 33333,33 7 648,15 1388,89 35370,37 5 176851,83
15/09/2006 33333,33 7 648,15 1388,89 35370,37 5 176851,83
Paragrafo Unico del Art. 108 LOT (+) 25 Días Adic. 35370,37 25 884259,25
TOTAL 45 1591666,59
Arrojando un total por prestación de antigüedad de Bs. 1.591666,59 es decir Bs. F. 1.591,67
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO
15/02/2006 AL 30/09/2006 = 30 días X salario integral Bs. 35370,37 = Bs. 1.061.111,1 es decir Bs. 1.061,11.
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO
15/02/2006 AL 30/09/2006 = 30 días X salario integral Bs. 35370,37 = Bs. 1.061.111,1 es decir Bs. 1.061,11.
En lo que respecta VACACIONES FRACCIONADAS se determina de la siguiente forma
15/02/2006 al 30/09/2006 = 7 meses X 15 días / 12 meses = 8.75 días X Bs. 33.333,33 = Bs. 291.666,63 es decir Bs.F. 291, 67
En lo que respecta a lo reclamado por BONO VACACIONAL FRACCIONADO pasándolo a determinar de la siguiente forma:
15/02/2006 al 30/09/2006 = 7 meses X 7 días / 12 meses = 4.08 días X Bs. 33.333,33 = Bs. 135.999,98 es decir Bs. 136,00.
En lo que respecta a la reclamación de UTILIDADES FRACCIONADAS se pasa a determinar de la siguiente forma:
15/02/2006 al 30/09/2006 = 7 meses X 15 días / 12 meses = 8.75 días X 33.333,33 = Bs. 291.666,63 es decir Bs.F. 291,67.
En lo que respecta a la PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD de la ciudadana EDITH PIÑANGO de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se determina de la siguiente manera:
FECHA SALARIO BONO ALIC. ALIC. SALARIO DIAS TOTAL
DIARIO B. VAC BONO VAC. UTILIDADES INTEGRAL ANTIG. ACUMULAD.
29/05/2006 23333,33 7 453,70 972,22 24759,26 0 0,00
29/06/2006 23333,33 7 453,70 972,22 24759,26 0 0,00
29/07/2006 23333,33 7 453,70 972,22 24759,26 0 0,00
29/08/2006 23333,33 7 453,70 972,22 24759,26 0 0,00
29/09/2006 23333,33 7 453,70 972,22 24759,26 5 123796,28
Parágrafo Unico del Art. 108 LOT (+) 10 Días Adic. 24759,26 10 247592,60
TOTAL 15 371388,88
Arrojando un total por prestación de antigüedad de Bs. 371388,88 es decir Bs.F. 37,139
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO
29/05/2006 AL 30/09/2006 = 10 días X salario integral Bs. 24759,26 = 247.592,6 es decir Bs.F 247,59.
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO
29/05/2006 AL 30/09/2006 = 15 días X salario integral Bs. 24759,26 = Bs. 371.388,9 es decir Bs.F. 371,39.
En lo que respecta VACACIONES FRACCIONADAS se determina de la siguiente forma
29/05/2006 al 30/09/2006 = 4 meses X 15 días / 12 meses = 5 días X Bs. 23.333,33 = Bs. 116.666,65 es decir Bs. F. 116,67.
En lo que respecta a lo reclamado por BONO VACACIONAL FRACCIONADO pasándolo a determinar de la siguiente forma:
29/05/2006 al 30/09/2006 = 4 meses X 7 días / 12 meses = 2,33 días X Bs. 23.333,33 = Bs. 54.444,43 es decir Bs.F. 54,44.
En lo que respecta a la reclamación de UTILIDADES FRACCIONADAS se pasa a determinar de la siguiente forma:
29/05/2006 al 30/09/2006 = 4 meses X 15 días / 12 meses = 5 días X Bs. 23.333,33 = Bs. 116.666,65 es decir Bs.F. 116,67.
Finalmente en lo atinente al reclamo de Intereses sobre Prestación de Antigüedad queda la demandada obligada a su cancelación tomando en cuenta los causados durante la vigencia de la relación laboral cual será estimado por un experto designado por el Tribunal encargado de la ejecución del fallo el cual tomara en cuenta las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo previsto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. De igual manera en aplicación al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el Juez encargado de la Ejecución designará un experto a fin de determinar y cuantificar los intereses de mora calculado desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta que la sentencia quede definitivamente firme en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal c) del artículo 108 ejusdem y para el caso de la ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenará la realización de nueva experticia complementaria del fallo para el cálculo de los intereses de mora que se causen a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo. Finalmente se acuerda la indexación sobre las cantidades adeudadas en los términos contemplados en el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual será igualmente determinado mediante experticia complementaria del fallo tomándose en consideración el índice de precios al consumidor (IPC) para el Área Metropolitana de Caracas, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyéndose de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, vacaciones judiciales.
V
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Sin Lugar la tercería opuesta por la representación judicial de la parte demandada.
SEGUNDO: Con Lugar la acción por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por los ciudadanos LEOCADIO DELGADO VELASQUEZ, GABRIELA SANCHEZ, ZORAYDA BRICEÑO JIMENEZ, MARTA AVILA LOPEZ, CARMEN VELASQUEZ ALBORNOZ, NELLY MARIN GONZALEZ, GIANCARLO SARTORETTO, ROMULO VENTURA GONZALEZ, MARIA DEL CARMEN AGUIÑO OTERO y EDITH JOSEFINA PIÑANGO GARCIA, contra la empresa INVERSORA VENEZOLANA DE LOTERÍAS INVELCA S.A., (INVELCA)., y en forma personal contra los ciudadanos EMILIA DEL VALLE SOTO SEQUERA y SEBASTIAN DARIA CIPRIANI, quedando las co-demandadas condenadas a pagarle a los actores los siguientes conceptos laborales: Prestación de Antigüedad, Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas así como lo correspondiente por intereses por Prestación de Antigüedad, intereses moratorios y corrección monetaria, todo en los términos y condiciones que se establecen en la parte motiva del presente fallo.
TERCERO: Se condena en costas a las co-demandadas por haber resultado totalmente vencida en juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete(27) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
MARÍA GABRIELA THEIS
LA SECRETARIA
RAIBETH PARRA
EXP: AP21-L-2007-001605
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