REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dos (02) de junio de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP21-L 2007-003851

PARTE ACTORA: MARIO ALBERTO DI CICCO MONACO, JUAN JOSE SOSA SANCHEZ, ANA ALVAREZ TORREALBA, MERLYN DEL VALLE RUIZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.030.558, 9.094.712, 3.969.421, 6.863.378, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROCIO GOMEZ GUTIERREZ, YAJAIRA CAROLINA RUIZ, RUBEN DARIO GONZALEZ, REATEGUI MARINO ALVARADO BETANCOURT y WLADIMIR ALVARADO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.062, 65.036, 61.381, 66464 y 111.516, respectivamente

PARTE DEMANDADA: BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de julio de 1958, bajo el Nº 74, Tomo 16-A.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GIUSEPPE MAURIELLO, GAISKALE CASTILLEJO, GUSTAVO GUZMAN, MARIANA ROSO, GABRIELAL FUSCHINO, CESAR SANATANA, JOSE MANUEL RODRIGUEZ, TABAYRE RIOS, ANDRES LAREZ, ANGEL MELENDEZ y DANIEL RODRIGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.094, 56.508,

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN
SINTESIS
Se inicia el presente el juicio que por motivo de Cobro de Diferencia Prestaciones Sociales intentaran los ciudadano MARIO ALBERTO DI CICCO MONACO, JUAN JOSE SOSA SANCHEZ, ANA ALVAREZ TORREALBA, MERLYN DEL VALLE RUIZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.030.558, 9.094.712, 3.969.421, 6.863.378, respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de julio de 1958, bajo el Nº 74, Tomo 16-A.-, en fecha 14 de agosto de 2007, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, en fecha 14 de agosto de 2007, siendo admitida por auto de fecha 14 de agosto de 2007, por el Juzgado Vigésimo Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se emplazó a la parte demandada a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar. En fecha 04 de diciembre de 2007, se celebro dicha audiencia preliminar, siendo culminada en fecha 22 de enero de 2008. Ahora bien, no obstante que en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación, y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, el Juez trató de mediar personalmente las posiciones de las partes, éstas no llegaron al avenimiento, por lo que se declaró concluida la Audiencia Preliminar, en consecuencia, se agregaron las pruebas de las partes, la parte demandada consignó escrito de contestación a la demanda, se ordenó remitir el expediente a los Juzgados de Juicio, correspondiendo conocer la causa por Distribución a este Tribunal, por auto de fecha 04 de abril de 2008, este Juzgado procedió a dar por recibido la presente causa, en fecha 10 de abril del mismo año, admite las pruebas promovidas de las partes y en fecha 11 de abril de ese mismo año, se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 27 de mayo de 2008, y por auto de fecha 14 de abril de 2008, se les señala a las partes que es para el día 28 de mayo de 2008, llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio las partes señalan a este Tribunal en sus intención de conciliar y componer el litigio del cual pasa este Tribunal a Pronunciarse de seguidas: Vista la exposición realizada durante la audiencia de Juicio, el Tribunal se ha impuesto de las mutuas concesiones que las partes han arribado verificando que no se esta violentando ningún derecho a los trabajadores de autos, considerando que el vinculo laboral entre las partes ha finalizado y que existe detalle pormenorizado de los conceptos objeto del acuerdo entre las partes en cuanto a los ciudadanos JUAN JOSE SOSA SANCHEZ, y MERLYN RUIZ COLMENARES, y visto el escrito Transaccional presentado en la audiencia de juicio por ambas partes en relación a los ciudadanos JUAN JOSE SOSA SACHEZ, arriba identificado, en la cual se establece en su Cláusula Cuarta los términos de la Transacción fijando como arreglo total y definitivo por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bsf. 25.000,00), del cheque de Gerencia Nº 14021533, girado contra del Banco BANCARIBE, de fecha 28 de mayo de 2008 y a favor de la ciudadana MERLYN RUIZ COLMENARES, arriba identificada, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF. 40.000,00) del cheque de Gerencia Nº 43121532, girado contra del Banco BANCARIBE, de fecha 28 de mayo de 2008 en los mismo términos establecidos en la Cláusula Cuarta; y en cuanto a los ciudadanos MARIO ALBERTO DI CICCO MONACO y ANA ALVAREZ TORREALBA la representación judicial procedió a desistir del procedimiento y de la acción en nombre de sus representados ciudadanos MARIO ALBERTO DI CICCO MONACO y ANA ALVAREZ TORREALBA; y visto que la representación judicial conviene en el desistimiento del procedimiento y de la acción realizado por la representación judicial de la parte actora en cuanto a los ciudadanos MARIO ALBERTO DI CICCO MONACO y ANA ALVAREZ TORREALBA. En tal sentido, este tribunal procede a homologar el acuerdo entre las partes en los términos anteriormente expuesto. ASI SE ESTABLECE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento anteriormente expuesto este JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara: PRIMERO: HOMOLOGADA la transacción celebrada entre los ciudadanos JUAN JOSE SOSA SANCHEZ, y MERLYN DEL VALLE RUIZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nros, 9.094.712, y 6.863.378, respectivamente, parte actora por un lado y por la otra la Sociedad Mercantil BANCO DEL CARIBE, BANCO UNIVERSAL, C.A. inscrita por ante el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de julio de 1958, bajo el Nº 74, Tomo 16-A-, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, por lo que se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial SEGUNDO DESISTIDO el procedimiento y de la acción realizado por los ciudadanos MARIO ALBERTO DI CICCO MONACO y ANA ALVAREZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nros 6.030.558 y 3.969.421, este Tribunal HOMOLOGA el desistimiento en los términos expuestos. En consecuencia se declara TERMINADO el presente procedimiento incoado por los ciudadanos MARIO ALBERTO DI CICCO MONACO, JUAN JOSE SOSA SANCHEZ, ANA ALVAREZ TORREALBA, y MERLYN DEL VALLE RUIZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nros 6.030.558, 9.094.712, 3.969.421, 6.863.378, respectivamente, parte actora en el presente procedimiento en contra del BANCO DEL CARIBE, BANCO UNIVERSAL, C.A. sociedad mercantil e inscrita por ante el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de julio de 1958, bajo el Nº 74, Tomo 16-A-. Se ordena el ARCHIVO definitivo del expediente así como su terminación en el sistema informático. CÚMPLASE.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, a los dos (02) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Año 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abog. KARLA SAEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA



AP21-L-2007-003851
MMR/KS