REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico
Calabozo, 10 de Junio del 2008
198° y 149°

Visto, el escrito transaccional y sus anexos, presentado por la abogada YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE, en su carácter de representante legal del ciudadano MARCELO PINTO TOVAR BERMUDEZ, parte demandante, por una parte, y por la otra, el abogado AQUILES MALUENGA, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa “KAYSON COMPANY VENEZUELA S.A.,” parte demandada, suficientemente autorizados para este acto, según consta en instrumento poder que riela en autos, y siguiendo instrucciones de sus mandantes, según lo expresado en el cual ambas partes declaran: Que han convenido poner fin al Juicio sustanciado en el expediente signado bajo el Nº JP61-L-2008-000059, mediante un Convenimiento Transaccional, en los términos que señalaron en dicho documento transaccional, haciendo una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron, y de los derechos en ella comprendidos, y por cuanto, de los autos se evidencia que la parte demandada dio cumplimiento racional, a las obligaciones contraídas en la transacción que nos ocupa, y que las partes se hicieron recíprocas concesiones, y teniendo en cuenta que aun se pueden ejercer los recursos que la ley acuerda a las partes, analizada la transacción, estima el Tribunal que se encuentran satisfechas, en forma lógica y racional, las reclamaciones y derechos de la parte demandante; y ya que la misma se ajusta a lo establecido en el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con el Artículo 89, numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, visto que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía, en concordancia con lo establecido en los artículos supra mencionados, le imparte su homologación, dándole el efecto de COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, y 11 de su Reglamento. Igualmente se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas en el escrito de Transacción. Se da por terminado el presente juicio. Archívese el expediente y líbrese oficio.

EL JUEZ,

DR. ORLANDO FARÌAS

LA SECRETARIA,

DRA. NATACHA BRASCHI


ASUNTO: N° JP61-L-2008-000059
OF/NB**