REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 16 de Abril de 2007
198º y 149º
ACTA
EXPEDIENTE Nº: JH61-L-2006-000031.
PARTE ACTORA: DORIS ANCISO ROJAS
ABOGADO DE LA
PARTE ACTORA: ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL
PARTE DEMANDADA: ERIKA HERMINIA MARQUEZ UZCATEGUI y JORDY SKAY VIRGUEZ RODRIGUEZ
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el ciudadano ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.498, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DORIS ANCISO ROJAS, según se evidencia de poder debidamente otorgado que corre inserto al folio doce (12) de este expediente, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada el abogado JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.784, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ERIKA HERMINIA MARQUEZ UZCATEGUI y JORDY SKAY VIRGUEZ RODRIGUEZ, según se evidencia de poder debidamente otorgado, que corre inserto en autos quien en lo adelante se denominara “LA DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, LA DEMANDADA, expone; “Ofrezco a la parte demandante, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000,00), por todos y cada uno de los conceptos demandados o reclamados en el libelo de demanda, los cuales serán pagados de la siguiente manera:
1.-La cantidad de DOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.000,oo); en este acto.
2.- La cantidad de DOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.000,oo); el día quince (15) de Julio de 2008.
3.- La cantidad de DOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.000,oo); el día quince (15) de Agosto de 2008.
En cuanto a la propuesta hecha por la DEMANDADA, La PARTE ACTORA acepta la propuesta en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones. En tal sentido, las partes a los fines de dar cumplimiento a lo convenido en la presente acta manifiestan que en incumplimiento del pago, dará origen a la ejecución forzosa conforme a lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos la cancelación del ultimo pago acordado, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. ORLANDO FARIAS
LA SECRETARIA,
ABG. NATACHA BRASCHI
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
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