REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Calabozo, 17 de Junio de 2008
198º y 149º

ACTA


EXPEDIENTE Nº: JP61-L-2008-000015
PARTE ACTORA: CARLOS JOSÉ PORTES
APODERADO DE LA RICHARD EUDES JOSÉ PALMA MARTÍNEZ
PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: LAS PLUMAS, S.A.
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSÉ MORENO SEVILLA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la parte accionada el abogado ANTONIO JOSÉ MORENO SEVILLA , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.880, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “LAS PLUMAS,” S.A., según se evidencia de poder debidamente otorgado, que corre inserto al folio 17 de este expediente, quien en lo adelante se denominara “LA DEMANDADA”. Este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por apoderado judicial, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, que dice textualmente así: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerara desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha, contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo Competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes”. (Negrillas del tribunal). Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión. Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.


EL JUEZ 8° S.M.E


DR. ORLANDO FARIAS


LA SECRETARIA,


ABG. NATACHA BRASCHI






APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA




Asunto: JP61- L-2008-000015
OF/NB**