REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Calabozo, 20 de Junio de 2008
198º y 149º


Por cuanto las partes demandantes ciudadanos: WILLIAM JOSE HERRERA BALLESTER y CARMEN ANGEL SANTIAGO MEJÍAS, asistidos de la abogada YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE, Inscrito por ante, el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.312, mediante diligencia de fecha 29 de Febrero del 2.008, que cursa al folio cincuenta y siete (57) del expediente, expone: “Desisto formalmente en este acto del procedimiento de Intimación de Honorarios en la causa numero: JH61-L-2007-000131 por ante el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo”. Ahora bien, el desistimiento de la acción es un acto procesal potestativo de la parte actora, frente a la cual sólo toca al Juez la función homologadora de darlo por consumado. De la diligencia presentada por la parte actora, se destacan los elementos siguientes: 1) La existencia de una conducta humana voluntaria, realizada por un sujeto del proceso y que tiene trascendencia jurídica para el mismo; y 2) Es un acto procesal de la parte actora, quien es el sujeto legitimado para tal efecto. Por ser el demandante el que inicia el proceso con la demanda, la Ley lo legitima para extinguirlo con el desistimiento; en este orden de ideas, examinados los presupuestos requeridos para la validez del desistimiento, tales como la legitimación, capacidad procesal de la parte y la declaración hecha expresamente, las cuales, a juicio de este Juzgado se encuentran satisfechas, lo que en consecuencia conlleva a esta Instancia a declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, la homologación del desistimiento planteado por el demandante de autos, declarando extinguido el presente proceso. Se ordena el Archivo del expediente. Todo ello de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.

EL JUEZ 8° S.M.E


DR. FRANCISCO FARÍAS

LA SECRETARIA,


ABG. NATACHA BRASCHI