REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Calabozo, 25 de junio de 2008
198º y 149º
ACTA
EXPEDIENTE Nº: JH61-L-2007-000128
PARTE ACTORA: REINALDO ERNESTO LARA
APODERADAS DE LA
PARTE ACTORA: DULCE VIOLETA MONTEZUMA
PARTE DEMANDADA:
CORPORACION VENEZOLANA AGRARIA y PROYECT- CONSUL, L.M
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: LUIS SATURNO MONTENEGRO y
VICENTE ALEJANDRO CALLES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del debidamente representadas por su apoderada judicial la abogada DULCE VIOLETA MONTEZUMA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 53.993, según se evidencia de poder debidamente otorgado que corre inserto al folio diecisiete (17) de este expediente, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte demandada el ciudadano LUIS SATURNO MONTENEGRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.309.252, representante de la empresa PROYECT- CONSUL, L.M., debidamente asistido por el abogado LUIS ERNESTO TORO VALERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.007 y el abogado, VICENTE ALEJANDRO CALLES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.638, en su carácter de apoderado judicial de la empresa, CORPORACION VENEZOLANA AGRARIA, según se evidencia de poder debidamente, que corre inserto en autos, quien en lo adelante se denominara “LOS CO-DEMANDADOS”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, LA CO-DEMANDADA, empresa, PROYECT- CONSUL, L.M. propone pagar la cantidad de MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CÉNTIMOS (1.690,00 Bs. F); por todos y cada uno de los conceptos demandados y descritos en el libelo de demanda, el monto será cancelado el día 01 de Julio de 2.008. En cuanto a la propuesta hecha por “LA DEMANDADA”, la PARTE ACTORA acepta la propuesta en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos la cancelación del último pago; es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ 8° DE S.M.E.
ABG. ORLANDO FARÍAS
LA SECRETARIA,
ABG. NATACHA BRASCHI
LA PARTE ACTORA,
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE CO-DEMANDADA,
ASUNTO: JH61-L-2007-000128
OF/NB**
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