REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 25 de Junio de 2008
198º y 149º

ACTA

EXPEDIENTE Nº.: JH61-L-2007-000134
PARTE ACTORA: LEORMAN EFRAIN RIVAS, RAMON APOLINAR
ANDREA, JUAN LUIS ANDREA CARRASQUEL,
ORLANDO JESUS ANDREA CARRASQUEL, PEDRO CELESTINO LUSINCHE MELENDEZ
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: DULCE VIOLETA MONTEZUMA NARVAEZ
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA y
PROYECT-CONSUL, L.M.
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: VICENTE ALEJANDRO CALLES y LUIS SATURNO MONTENEGRO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



En el día hábil de hoy, siendo la tres hora de la tarde (03:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte la abogada DULCE VIOLETA MONTEZUMA NARVAEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.993, en su carácter de apoderado judicial de los Ciudadanos RAMON APOLINAR ANDREA CARRASQUEL, JUAN LUIS ANDREA CARRASQUEL, ORLANDO JESUS ANDREA CARRASQUEL, PEDRO CELSTINO LUSINCHE MELENDEZ y LEORMAN EFRAIN RIVAS conforme consta de poder debidamente otorgado que riela al folio 18 del presente expediente, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada el abogado, VICENTE ALEJANDRO CALLES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.634, en su carácter de apoderado judicial de la CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA, según se evidencia de poder debidamente otorgado que riela al folio 63, y el abogado LUIS SATURNO MONTENEGRO, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 59.710 actuando en este acto en su propio nombre y representación, quien en lo adelante se denominara “LOS CO-DEMANDADOS”. En este estado “LOS CO-DEMANDADOS”, acuerdan pagar a “EL DEMANDANTE”, la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES (BS. F 11.830,00), pagaderos para el día martes primero (01) de Julio de 2.008, por todos y cada uno de los conceptos reclamados y descritos en el libelo de la demanda. Seguidamente, EL DEMANDANTE acepta la propuesta del DEMANDADO, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos la cancelación del pago acordado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ,


DR. ORLANDO FARIAS

LA SECRETARIA,


ABG. NATACHA BRASCHI




APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA






Asunto: JH61-L-2007-000134
OF/NB/naar