REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 26 de Junio de 2008
198º y 149º



EXPEDIENTE Nº: JH61-L-2007-000114
PARTE ACTORA: LUIS GARCÍA NINNAUS y FLOR MARÍA MONTERO
RAMIREZ
APODERADO DE LA
DE LA PARTE ACTORA: MANUEL EDUARDO RIANI ARMAS
PARTE DEMANDADA: RAMÓN JOSÉ BAROUKI RECHED y COMPLEJO
AGROINDUSTRIAL C.A, (COMAINCA)
APODERADO DE LA
PARTE CO-DEMANDADA: ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE
MOTIVO: PAGO DE CESTA TICKET

En el día hábil de hoy, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte los abogados, MANUEL EDUARDO RIANI ARMAS, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 2.155, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas NINNAUS VIRGILIA LUIS GARCIA y FLOR MARIA MONTERO RAMÍREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 6.435.752 y 16.639.181, según se evidencia de poder debidamente otorgado que riela al folio treinta y uno (31) de este expediente, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “LAS DEMANDANTES”; y por la parte accionada el abogado ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.035, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa, COMPLEJO AGOINDUSTRIAL, C.A., (COMAINCA), quien en lo adelante se denominara “LA DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, este Tribunal en virtud de no ser posible la conciliación ni la mediación declara terminada la audiencia preliminar, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena incorporar a las actas procesales el escrito de promoción de pruebas y sus respectivos anexos. Por consiguiente de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el demandado deberá dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy consignar por escrito la Contestación de la Demanda, vencido el mismo se remitirá el presente expediente ante el tribunal de Juicio a los fines previstos en el articulo 136 ejusdem. Publíquese y déjese copia autorizada de la presente decisión. Siendo las 02:30 p.m.; Es Todo terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

DR. ORLANDO FARÍAS


LA SECRETARIA,


DRA. NATACHA BRASCHI



APODERADOS JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA



Asunto: JH61-L-2007-000114
OF/NB**

RESUMEN:

Partes: Luís García Ninnaus Y Flor María Montero Ramírez Vs Ramón José
Barouki Reched Y Complejo Agroindustrial C.A, (COMAINCA).-


Decisión: Tribunal en virtud de no ser posible la conciliación ni la mediación declara terminada la audiencia preliminar, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena incorporar a las actas procesales el escrito de promoción de pruebas y sus respectivos anexos. Por consiguiente de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el demandado deberá dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy consignar por escrito la Contestación de la Demanda, vencido el mismo se remitirá el presente expediente ante el tribunal de Juicio a los fines previstos en el articulo 136 ejusdem. Publíquese y déjese copia autorizada de la presente decisión. Siendo las 02:30 p.m.; Es Todo terminó, se leyó y conformes firman.--