REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Calabozo, 26 de junio de 2008
198º y 149º
ACTA
EXPEDIENTE Nº: JP61-L-2008-000026
PARTE ACTORA: ANDRES JOSÉ MUÑOZ BOLIVAR
APODERADAS DE LA
PARTE ACTORA: WILFRED SOLÓRZANO
PARTE DEMANDADA: TRANSMAR, S.R.L
APODERADO DE LA JOSÉ RAMÓN RENGIFO DOMINGUEZ
PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el demandante, ANDRES JOSÉ MUÑOZ BOLIVAR debidamente representado por su apoderada judicial el abogado WILFRED SOLORZANO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 73.842, según se evidencia de poder debidamente otorgado que corre inserto al folio dieciséis (16) de este expediente, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte demandada el abogado JOSE RAMÓN RENGIFO DOMINGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.772, en su carácter de apoderado judicial de la EMPRESA TRANSMAR, S.R.L,
Según se evidencia de poder que corre inserto al folio dieciocho (18), quien en lo adelante se denominara “LA DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, LA DEMANDADA, empresa, TRANSMAR, S.R.L propone pagar la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CÉNTIMOS (7.000,00 Bs. F); por todos y cada uno de los conceptos demandados y descritos en el libelo de demanda, el monto será cancelado de la siguiente manera:
1) TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (3.500,00 Bs. F) para el día Viernes 27 de Junio de 2.008.
2) TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (3.500,00 Bs. F) para el día Martes 02 de Julio de 2.008.
En cuanto a la propuesta hecha por “LA DEMANDADA”, la PARTE ACTORA acepta la propuesta en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos la cancelación del último pago; es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ 8° DE S.M.E.
ABG. ORLANDO FARÍAS
LA SECRETARIA,
ABG. NATACHA BRASCHI
LA PARTE ACTORA,
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE CO-DEMANDADA,
ASUNTO: JP61-L-2008-000026
OF/NB**
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