REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 03 de Junio de 2008
197º y 149º
ACTA
EXPEDIENTE Nº: JH61-L-2007-000028
PARTE ACTORA: ROSA ANGELA PERALEZ
ABOGADO DE LA
PARTE ACTORA: JORGE ALEJANDRO VALERA
PARTE DEMANDADA: FLORENCIO RAMÒN BELISARIO ALVARADO
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte la ciudadana ROSA ANGELA PERALEZ ,debidamente asistido por su abogado apoderado JORGE ALEJANDRO VALERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 116.784, según se evidencia en poder que riela al folio quince (15) del expediente, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “El DEMANDANTE”; y por la parte demandada el abogado apoderado LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.294, según se evidencia en poder que riela al folio doce (12) del expediente, quien en lo adelante se denominara “LA DEMANDADA”. En este estado el apoderado de la parte demandada reconoce la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F. 2.500,oo), por concepto de prestaciones sociales, que serán cancelados el día jueves 05 de junio de 2.008.
En cuanto a la propuesta hecha por la DEMANDADA, La PARTE DEMANDANTE acepta la propuesta en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos la cancelación del pago acordado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------------------------------------
JUEZ 8° DE S.M.E.
ABG. ORLANDO FARIAS
LA SECRETARIA,
ABG. NATACHA BRASCHI
LA PARTE ACTORA
ABOGADO APODERADA
DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
Asunto: JH61-L-2007-000028
OF/NB**
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