REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 04 de Junio de 2008
198º y 149º

ACTA
EXPEDIENTE Nº: JP61-L-2008-000064
PARTE ACTORA: MIRTHA SOBEYDA RONDÓN ROMERO
ABOGADO DE LA
PARTE ACTORA: CARMEN LÓPEZ
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y ASISTENCIA VIAL
C.A. (SERVIALCA)

APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte la ciudadana MIRTHA SOBEYDA RONDÓN ROMERO, asistido en este acto por la abogada CARMEN LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.361, en su carácter de PROCURADOR DEL TRABAJO, en Calabozo Estado Guárico, debidamente facultada para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, SERVICIOS Y ASISTENCIA VIAL, C.A. (SERVIALCA), no compareció ni por si, ni a través de apoderado judicial alguno. En este estado LA DEMANDANTE, expone: “Consigno escrito contentivo de promoción de pruebas, constante de dos (02) folios útiles y trece (13) anexos marcados con las letras “F1”, ”F2”, ”F3”, ”F4”, ”F5”, ”F6”, ”F7”, ”F8”, ”F9”, ”F10, ”F11”, ”F12” y “F13”, ello a los fines de que sea agregado a los autos. En consecuencia, y vista la incomparecencia de la parte demandada y comprobado plenamente el hecho de que el demandado ha sido notificado en la forma legal prevista en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado pasa a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, previa revisión de la pretensión del demandante, las pruebas aportadas por el actor, y encontrándola que no es contraria a derecho, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA DEMANDANTE EN SU LIBELO y CON LUGAR LA ACCIÓN INCOADA, de conformidad con el articulo 131 ejusdem y en consecuencia se reconoce la relación Laboral iniciada por la ciudadana MIRTHA SOBEYDA RONDÓN ROMERO en fecha 12 de Mayo de 2.007 y terminada el 31 de Julio de 2.007, (despido) lo cual genera el pago de las instituciones laborales, conforme lo establecen los artículos 87 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual se condena a la parte demandada, al pago de la cantidad de CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 69/100 CÉNTIMOS (Bs. 4.169,69) discriminados de la siguiente manera:
1.- ANTIGÜEDAD: 45 días x 12,37=556,85
2- ANTIGÜEDAD FRACCIONADA: 20 días x 15,52=310.50
2- VACACIONES: 15 días x 20,49= 245,92
3- VACACIONES FRACCIONADAS 3.66 x 20,49= 74.94
4- BONO VACACIONAL: 08 días x 20,49= 163,92
5- UTILIDADES: 30 días x 20,49=614,70
6-UTILIDADES FRACCIONADAS:2.5 días x 20,49=51,23
7-INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO:60 días x 20,49= 1.229,58
8- INDEMNIZACIÓN POR PREAVISO: 45 días x 20,49= 922,05
Este Tribunal siguiendo el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda el pago de la Indexación calculada desde la fecha de presentación de la demanda hasta el efectivo pago, sin menoscabo de lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se realizará Experticia Complementaria del presente fallo. En virtud de lo antes expuesto este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA que la demandada, Empresa SERVICIOS Y ASISTENCIA VIAL, C.A. (SERVIALCA), pague a la Demandante ciudadana, MIRTHA SOBEYDA RONDÓN ROMERO la cantidad de CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 69/100 CÉNTIMOS (Bs. 4.169,69). Igualmente se condena en costas al demandado por resultar totalmente vencido en el presente proceso”. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia autorizada de la presente decisión. ----------------------------------------------------------


EL JUEZ,

DR. FRANCISCO TAQUIVA


LA SECRETARIA,


ABG. TIBISAY DELGADO




LA PARTE ACTORA





ABOGADA
DE LA PARTE ACTORA




En la misma fecha, siendo las 12:00 m., se publicó la anterior decisión y se dejó la copia ordenada.



La Secretaria


Asunto: JP61-L-L2008-000064
FT/TD.