REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico
Calabozo, cinco de junio de 2008
198º y 149º
ACTA
EXPEDIENTE Nº: JH61-L-2006-000023
PARTE ACTORA: ZULISMA SUMAYA BELISARIO, CARMEN
JANET MENDOZA MACHADO Y LEDIS MARIA SALAZAR FAJARDO.
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA Y JOSE
RAFAEL PEREZ MARQUEZ
PARTE DEMANDADA: ARROCERA ETNA, C.A.; HERMANOS
MARCHIONI C.A. e INVERSIONES AGRICOLAS C.A. (INAGRICA)
APODERADOS DE LA
PARTE DEMANDADA: VITO EDUARDO CROCE ROMERO, CARMEN
MARTIZA MANTOVANI ROTUNNO, y
CARLINA MOTA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, siendo las dos horas de la tarde (02:00p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el abogado JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA y JOSE RAFAEL PEREZ MARQUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 116.784 y 101.374, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas ZULISMA SUMAYA BELISARIO, CARMEN JANET MENDOZA MACHADO Y LEDIS MARIA SALAZAR FAJARDO, según se evidencia de poder debidamente otorgado que corre inserto al folio 18 de este expediente, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada el abogado VITO EDUARDO CROCE ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.923, en su carácter de apoderado judicial de la empresa ARROCERA ETNA, C.A., según se evidencia de poder otorgado que corre inserto al folio 116 de este expediente; la abogada CARMEN MANTOVANI Inpreabogado N° 42.461 y CARLINA MOTA, en su carácter de apoderadas judiciales de la empresa HERMANOS MARCHIONI, C.A., según se evidencia de poder debidamente otorgado, consignado en este acto, y la abogada CARLINA MOTA, Inpreabogado N° 53.779, en su carácter de apoderada judicial de la empresa INVERSIONES AGRICOLAS COMPAÑÍA ANONIMA (INAGRICA), según se evidencia de poder debidamente otorgado que riela al folio 60 del expediente, quienes en lo adelante se denominaran “LAS DEMANDADAS”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, el apoderado judicial de la parte demandante, expone; “en nombre y representación de mis mandantes desisto expresamente de la acción interpuesta en contra de la empresa, INVERSIONES AGRICOLAS COMPAÑÍA ANONIMA (INAGRICA)”. En este estado, LAS CO-DEMANDADAS; proponen pagar la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 26.000,00) por todos y cada uno de los conceptos demandados o reclamados en el libelo de demanda los cuales serán pagados de la siguiente manera:
1.- Un Primer pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (10.000,00 Bs. F.) en este acto, por la empresa ARROCERA ETNA, C.A. con cheque Nº 00000383, contra la cuenta Nº 0138-0025-17-0250001870, a favor del abogado JORGE VALERA, plenamente identificado y quien esta debidamente facultado para recibir cantidades de dinero, quien desiste de la Acción y el Procedimiento contra esta empresa.
2.- Un Segundo pago por la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (16.000,00 Bs. F.) el día jueves doce (12) de junio de 2.008, por la empresa HERMANOS MARCHIONI, C.A. En cuanto a la propuesta hecha por la DEMANDADA, la PARTE ACTORA acepta la propuesta en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos la cancelación del ultimo pago. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ 8° DE S.M.E.
ABG. ORLANDO FARIAS
LA SECRETARIA,
ABG. NATACHA BRASCHI
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA
OF/NB/ntat
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