REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 06 de Junio de 2008
198º y 149º

ACTA

EXPEDIENTE Nº: JP61-L-2008-000037.
PARTE ACTORA: MANUEL EDILIO BELLO SEIJAS
ABOGADO DE LA
PARTE ACTORA: NEIL LINARES Y CARMEN LOPEZ
PARTE DEMANDADA: FUNDO LAGUNA DEL MEDIO.
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: AQUILES MALUENGA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el ciudadano MANUEL EDILIO BELLO SEIJAS, debidamente asistido por los abogados NEIL LINARES Y CARMEN LOPEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 66.690 y 74.361 respectivamente, en su carácter de Procuradores de los Trabajadores, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada el abogado AQUILES MALUENGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.904, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada FUNDO LAGUNA DEL MEDIO, según se evidencia de poder debidamente otorgado, que riela al folio 17, quien en lo adelante se denominara “LA DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, EL DEMANDANTE, expone: “Consigno escrito contentivo de promoción de pruebas, constante de dos (02) folios útiles y dos (02) anexos marcados con las letras “A” y “B”. Así mismo, LA DEMANDADA, expone; “Consigno escrito contentivo de promoción de pruebas, constante de dos (02) folios útiles y cinco (05) anexos marcados con las letras “A”, “B”, “C”, “D” y ”E”. En este estado las partes acuerdan que la parte demandada cancele la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 CTMS., por todos y cada uno de los conceptos demandados o reclamados en el libelo de demanda, los cuales serán pagados de la siguiente manera:
1.-La cantidad de MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.000,oo); el día viernes veinte (20) de Junio de 2008.
2.- La cantidad de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.650, oo); el día jueves (31) de Julio de 2008.-
En cuanto a la propuesta hecha por la DEMANDADA, La PARTE ACTORA acepta la propuesta en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones. En tal sentido, las partes a los fines de dar cumplimiento a lo convenido en la presente acta manifiestan que el incumplimiento del pago, dará origen a la ejecución forzosa conforme a lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos la cancelación del ultimo pago acordado, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ,

DR. ORLANDO FARIAS

LA SECRETARIA,


ABG. NATACHA BRASCHI


LA PARTE ACTORA





ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA,




APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA

OF/NB/naar