REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 09 de Junio de 2008
197º y 148º


ACTA

EXPEDIENTE Nº: JP61-L-2007-000007
PARTE ACTORA: DENNY RAFAEL RODRIGUEZ AGUIRRE
ABOGADO DE LA
PARTE ACTORA: CARMEN LOPEZ
PARTE DEMANDADA: FUNDAVIAL

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO


En el día hábil de hoy, Lunes (09) de Junio de dos mil ocho (2008), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, previo el anuncio de ley se dio a inicio a la misma, y las partes no comparecieron en forma alguna, en consecuencia, este Tribunal deja constancia de ello; por lo que de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Asimismo, se deja constancia que para este acto estuvo presente la Procuradora de Trabajadores Dra. CARMEN LOPEZ, en representación del ciudadano DENNY RAFAEL RODRIGUEZ AGUIRRE. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión. Años: 197º de la Independencia y 148° de la Federación.


EL JUEZ,

DR. ORLANDO FARIAS
LA SECRETARIA,

ABG. NATACHA BRASCHI.