Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 18 de junio de 2008
198° y 149°
PARTE ACTORA: CARLOS MARTÍN FERRER RODRÍGUEZ, IVAN BERNARDO LUGO RODRÍGUEZ, CESAR UBALDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ; EGLE CONCE DE LUGO y GUILLERMO LEONCIO DEFFIT FIGUEROA, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V- 1.739.566, 1.898.774, 1.731.060, 3.697.198, y 1.858.480, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS GUILLERMO GARCIA GONZALEZ, JOSE LUIS MOLINA MATUTE y RENE MOLINA BAYLEY, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 6.307, 14.893 y 117.108 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL GRUPO SANTANDER, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el No. 33, Folio 36 veto., del Distrito Federal, modificados sus estatutos sociales en varias oportunidades, la última de las mismas consta en asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 28/11/2005, bajo el No. 4, Tomo 234-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDER PREZIOSI, MARIA CAROLINA SOLORZANO PALACIOS y OTROS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.998 y 52.054, respectivamente.
MOTIVO: BENEFICIO DE JUBILACIÓN.-
EXPEDIENTE No. AP21-R-2008-000566
Han subido las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 08 de abril de 2008, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la defensa de prescripción de la acción opuesta por la demandada y sin lugar la demanda incoada por el ciudadano Carlos Martín Ferrer Rodríguez y Otros contra el Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal Grupo Santander.-
Recibido como fue el presente expediente, por auto de fecha 05 de mayo de 2008, se dejó fijó para el 21 de mayo de 2008 la oportunidad para la celebración de la audiencia oral.
En fecha 21 de mayo de 2008, se dio inicio a la audiencia oral, en la cual las partes manifestaron su voluntad de suspender la presente causa por 15 días continuos siguientes al de hoy, lo cual fue acordado por este Tribunal, quedando entendido que, de no haber acuerdo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento de la suspensión, por auto expreso, se indicaría la oportunidad en que habría de dictarse el dispositivo oral del fallo.
Por auto de fecha 10 de junio de 2008, se fijó para el día 17 de junio de 2008, la oportunidad para el dictamen del dispositivo oral del fallo.-
En fecha 17 de junio de 2008 se dictó el dispositivo oral del fallo.-
Celebrada como ha sido la audiencia oral, y estando dentro de la oportunidad establecida, este Juzgador pasa a reproducir y publicar en su integridad la decisión dictada, en los términos siguientes:
Por medio de auto de fecha 10 de junio de 2008, se fijó la oportunidad para el dictamen el dispositivo oral del fallo para el día 17 de junio de 2008; pues bien, siendo el día y la hora fijada por éste Despacho a los fines del dictamen del dispositivo oral del fallo se dejó constancia de la falta de comparecencia de la parte actora apelante, razón por la cual, verificados como han sido los extremos de ley en cuanto a la estadía a derecho de las partes este Juzgador, de conformidad con el mencionado articulo 164, declara desistida la presente apelación. Así se decide.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia de fecha 08 de abril de 2008, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, SE CONFIRMA el fallo recurrido.
No hay condenatoria en constas, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ
Abg. WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA
Abg. RAMAULYS ALVARADO
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
WG/DD/ADR/clvg.
EXPEDIENTE N°: AP21-R-2008-000566
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