Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 27 de junio de 2008
198° y 149°


PARTE ACTORA: RAMON ANTONIO MEDINA, DAVID ANTONIO PEREZ, SERGIO MIGUEL ARISTEGUETA CAMARGO, NORBERTO VILLALOOBOS LISCANO, JANIS RAFAEL RAMOS UGUETO, RAFAEL ANTONIO PINO PALENCIA, JOSE GREGORIO LONGA ALONSO Y ANGEL JOSE AROCHA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de identidad Nº 4,118.367, 11.436.808, 6.499.173, 6.490.670. 15.545.352, 8.666.718, 18.142.498 y 11.636.018 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA ROSA GARCIA ALCEDO, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 59.838.

PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD 78 C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de noviembre de 1979, bajo el N° 117, Tomo 120-A, modificado según inserto hecho en fecha 04 de octubre de 2005, bajo el N° 53, Tomo 156-A-Pro.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YAJAIRA NARVAEZ RAMOS, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 26.508.

MOTIVO: INCIDENCIA DE EJECUCIÓN
EXPEDIENTE N°: AP21-R-2008-000743


Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de mayo de 2008 por la parte actora contra el auto de fecha 12 de mayo de 2008, dictado por el extinto Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la solicitud de medida cautelar innominada, en el juicio incoado por el ciudadano Ramón Antonio Medina contra Seguridad 78 C.A.-

Recibido el presente expediente mediante auto de fecha 11 de junio de 2008, se fijó para el 18 de junio de 2008, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral.-

Celebrada como ha sido la audiencia oral, y estando dentro de la oportunidad, este Juzgador pasa a reproducir y publicar en su integridad la decisión dictada, en los términos siguientes:

El a-quo, mediante auto de fecha 12 de mayo de 2008, negó la medida cautelar innominada solicitada por la parte actora al considerar que la causa se encuentra en fase de ejecución y que las partes convinieron dar cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 12/02/2007.-

En la audiencia oral celebrada ante esta Alzada, la representación judicial de la parte actora apelante indicó que la demandada y sus representados llegaron a un acuerdo mediante el cual la empresa se comprometió a realizar el pago en 10 cuotas; que la empresa fue cerrada, pero que continúa percibiendo dinero; que desde el 23 de enero dejaron de pagar las cuotas acordadas; que no saben donde está la empresa ahora, que saben que la sentencia está en ejecución, pero que necesitan saber dónde está la empresa, por lo que pide se acuerde su pedimento, que se ordene oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) y se declare la medida cautelar.-

Así las cosas, corresponde a esta Alzada determinar si el a-quo actuó o no ajustado a derecho al negar la medida cautelar solicitada por la parte actora. Así se establece.-

Consideraciones para decidir:

PUNTO PREVIO

Este Tribunal, antes de resolver la presente controversia, pasa a verificar la tempestividad o no de la apelación ejercida por la parte actora, para lo cual considera pertinente traer a colación lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo siguiente:

“Contra las decisiones del Juez en la fase de ejecución, se admitirá recurso de apelante a un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir de l acto que se impugna, la misma será decidida en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, por el Tribunal Superior del Trabajo; contra dicho fallo no se admitirá recurso de casación.”. (Subrayado de este Tribunal).-

Analizadas como han sido las actas del presente expediente, este Tribunal observa que: 1°) El a-quo dictó auto en fecha 12 de mayo de 2008, mediante el cual negó la solicitud planteada por la representación judicial de la parte actora (folio 10); 2°) La representación judicial de la parte actora apeló del auto in comento, en fecha 19 de mayo de 2008 (folios 11 al 12); 3°) La apelación fue oída en fecha 21 de mayo de 2008 (folio 13).

Pues bien, del calendario llevado por este Circuito Judicial Laboral, se observa que los días para interponer el recurso de apelación contra el auto de fecha 12 de mayo de 2008 transcurrieron de la siguiente manera: Martes 13, Miércoles 14 y Jueves 15 de mayo de 2008, y no es sino el día 19 de mayo de 2008, cuando la parte actora interpone el presente recurso de apelación, fecha esta para la cual ya había precluido el lapso para interponer el mismo, razones por las cuales es forzoso para esta Alzada, declarar extemporáneo por preclusivo el presente recurso. Así se establece.-

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: EXTEMPORÁNEA la apelación interpuesta en fecha 19 de mayo de 2008 por la parte actora contra la decisión de fecha 12 de mayo de 2008, dictado por el extinto Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, SE REVOCA el auto de fecha 21 de mayo de 2008, dictado por el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-


EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ


LA SECRETARIA
Abg. RAMAULYS ALVARADO




NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.


LA SECRETARIA








WG/RA/clvg
Exp. Nº AP21-R-2008-000743