REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de junio de 2008
196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: AP22-R-2008-000041

PARTE ACTORA: FEDORA CECILIA SARMIENTO MORALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de La Cédula de Identidad N°

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: TIRSO CORASPE, venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 29.295

PARTE DEMANDADA: SEGUROS BANVALOR, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NOLBERTO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.185.799, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 49.040

MOTIVO: Apelación de la parte accionada en contra de Auto de fecha 15 de Febrero de 2008, emanado del Juzgado 37 de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró nula la medida de embargo practicada el día 17 de enero de 2008.

Como consecuencia del proceso de distribución de expedientes, realizado en fecha 03-03-08 (folio 116), le correspondió su conocimiento a esta Alzada, por lo cual se procede a dictar el fallo in extenso, previas las siguientes consideraciones:

Vista la incomparecencia de la parte actora apelante, el día 02-06-08, a las 10:00 a.m., fecha fijada para la Audiencia Oral y Pública, la cual no se presentó ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta forzoso para este Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandante en contra de Auto, de fecha 15-02-2008, emanada del Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de este Circuito Judicial del Trabajo, mediante la cual declaró nula la medida de embargo practicada el día 17 de enero de 2008. SEGUNDO: Se confirma el auto apelado. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con el Artículo 62 de la Ley Procesal del Trabajo.


PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y REMITASE,

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de junio de 2008. Años 196º y 147º

LA JUEZA
Dra. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ
LA SECRETARIA,

Abg. LISBETH MONTES
En esta misma fecha y previo cumplimiento de Ley, siendo las once y de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. LISBETH MONTES

GON/mg/lm