REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

DECISIÓN N° 15

Asunto N° JP01-R-2008-000104
Imputado: Ángel Lucio Figuera González, Luís Julio Tapias Infante
Víctima: El Estado Venezolano
Delito: Tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas
Motivo: Recurso de apelación contra auto
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González

I
El 05 de febrero de 2008, el Juzgado primero de control de este Circuito, extensión Valle de la Pascua, dictó decisión en el asunto N° JP21-P-20008-000210, de su catalogo de causas, (folios 14 al 25), donde acordó medida privativa de libertad en contra de los ciudadanos Ángel Lucio Figuera González y Luís Julio Tapias Infantes, por su participación en el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en grado de ocultamiento, según el artículo 31 de la Ley de la especialidad en su segundo aparte.

Contra la referida providencia ejerció recurso de apelación el Abogado Elías de Jesús Quiame Gil, quien dice se su defensor privado (folios 01 y 02).

La decisión que se recurre fue publicada el 05 de Febrero de 2008, y la apelación fue presentada el 26 del mismo mes y año. Según la certificación que cursa al folio 63 por lo que el acto de impugnación fue ejercido extemporáneamente, siendo este un motivo de inadmisibilidad, como lo señala el artículo 437 letra “b” del Código Orgánico Procesal Penal, lo que trae como consecuencia que el acto recursivo sea declarado inadmisible, como en efecto se hace. Así se decide.

II
Dispositiva

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, inadmisible, el recurso de apelación ejercido por el abogado Elías de Jesús Quiame Gil, contra la decisión interlocutoria del juzgado primero de control, de este Circuito, extensión Valle de la Pascua, de fecha 05 de Febrero de 2008, tomada en el asunto N° JP21-P-2008-000210, de su catalogo de causas, seguido al imputado Ángel Lucio Figuera y otro. Se funda en el artículo 437 letra “b” del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese. Déjese copia certificada. Publíquese. Bájese el expediente al tribunal de origen.
El Juez Presidente,


Cesar Figueroa Paris
La Juez,


Yajaira Mora Bravo
El Juez (Ponente),



Miguel Ángel Cásseres González
El Secretario,



Engelberth Becerra

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,