REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

DECISION N° 17

ASUNTO: JP01-R-2008-000089
SOLICITANTE:LILIAN JOSEFINA CAMPOS.
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO
PONENTE: YAJAIRA MORA BRAVO
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En fecha 28 de marzo de 2.008, se publicó in extenso el texto íntegro de la providencia dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, de la extensión Calabozo; donde previa solicitud de la ciudadana Lilian Josefina Campos debidamente representada por el abogado Jorge Machado Herich en virtud a que el mencionado órgano jurisdiccional declaro sin lugar la solicitud de entrega de vehículo por ellos presentada.

Contra la referida providencia, ejerció recurso de apelación el abogado Jorge Machado Herich, actuando a favor de la ciudadana Lilian josefina Campos.

Por sentado lo que antecede y revisada como ha sido la improcedencia de admisibilidad del recurso in commento, ya que se observa que éste no cumple con los requisitos establecidos en la ley en cuanto al lapso para interponer dicha acción el mismo es extemporáneo a criterio de la sala, pues del cómputo del tribunal ad quo para que este tribunal colegiado pueda determinar los días de despacho transcurridos desde la última notificación, cursante al folio 129 se observa que el recurso fue interpuesto al sexto día y no dentro del termino de cinco días a partir de la notificación, como lo exige el artículo 448 del Código Orgánico procesal penal, por lo que, el recurso es inadmisible por la atemporalidad de la acción recursiva como lo establece el artículo 437 letra b del Código Adjetivo Penal.
DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara inadmisible por extemporáneo el recurso interpuesto por la ciudadana Lilian Josefina Campos debidamente representada por el abogado Jorge Machado Herich, se funda la presente decisión en los dispositivos 2, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 437 letra b, 448 de la ley adjetiva penal. Anótese. Publíquese. Déjese copia certificada. Notifíquese a las parte. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE,



CESAR FIGUEROA PARIS
LA JUEZ (PONENTE),



YAJAIRA MORA BRAVO
EL JUEZ,




MIGUEL ANGEL CÁSSERES GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,


ENGELBERTH BECERRA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
EL SECRETARIO,


ENGELBERTH BECERRA