REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 20

Asunto N° JK01-X-2008-000034
Motivo: Inhibición
Inhibido: Abg. Daysy Caro Cedeño de González
Juez del tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I
Preliminar

Con fecha 28 de abril de 2008, la Juez Primero de Juicio de este Circuito, Abg. Daysy Caro Cedeño de González, se inhibe en la causa N° JP01-P-2005-002744, de su catalogo de causas, en virtud de que siendo juez de primera instancia en funciones de control de este Circuito, dictó resolutiva como consecuencia de la solicitud de sobreseimiento de la causa impetrada por la fiscalia del Ministerio Público, en virtud de que ha juicio del referido ministerio había operado la prescripción de la acción penal, donde la inhibida la declaró sin lugar, (folios 02 al 04).

Indudablemente que al negar la juez inhibida, el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Fiscal, al considerar que no estaba prescrita la acción penal, proveyó sobre un aspecto procesal importante, el cual puede ser nuevamente presentado por las partes o de oficio, por el juzgador, por lo que en consecuencia hubo un pronunciamiento de fondo que puede afectar la imparcialidad de la actual juez de juicio, primera, de este Circuito, Daysy Caro Cedeño. Es así, que en función del preseñalado principio de imparcialidad, que se declara con lugar la presente inhibición.

II
Dispositiva

La Corte de Apelaciones de la Circunscripción del Estado Guárico Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, con lugar la inhibición de no conocer que suscribe la juez Daysy Caro Cedeño de González, a cargo del Juzgado Primero de Juicio, de este Circuito, en el asunto N° JP01-P-2005-002744, de su catalogo de causas, seguida al imputado Carlos Eduardo Castillo Camacho. Se funda la decisión en relación a lo previsto en los artículos 86.7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Publíquese. Déjese copia. Bájese la incidencia al órgano de origen.
El Juez,


Cesar Figueroa Paris
La Juez,


Yajaira Mora Bravo
El Juez, (Ponente),


Miguel Ángel Cásseres González
El Secretario,

Engelberth Becerra


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Engelberth Becerra