REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 02

Asunto N° JP01-O-2008-000012
Accionante: Rafael Celestino Torrealba Infante
Agraviado: Juana Castillo
Accionado: Juzgado Tercero de Control (Valle de la Pascua)
Motivo: Amparo Constitucional
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González

I
Portico

Por ante la Unidad de Recepción de Documentos, extensión Valle de la Pascua, concurre la ciudadana Juana Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.639.974, domiciliada en Zaraza, estado Guárico, asistida por el abogado Rafael Celestino Torrealba Infante, inscrito con el inpreabogado N° 81.888, de igual domicilio, y presenta acción de amparo constitucional contra la supuesta conducta omisiva del juez cuarto de control de este circuito, extensión Valle de la Pascua, abogada Gilda Arvelaez, por la supuesta violación de las garantías constitucionales establecidas en los artículos 26, 49 y 51 constitucional.

Dicha acción fue presentada ante el juzgado primero de juicio del mismo circuito y la misma extensión, quien en fecha 24 de marzo de 2008, declinó la competencia en esta corte conforme a la resolutiva de la fecha supra indicada, (folios 13 al 15).

Por auto de esta sala del 28 de abril de 2008, se dio entrada a las presentes actuaciones, por lo que acto seguido se dicta la providencia subsiguiente.
II
De la Competencia

Por cuanto la presunta agraviada acciona contra lo que considera conducta omisiva de un juzgado de primera instancia en lo penal de este Circuito, en funciones de control, conforme a lo que prevee el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta corte de apelaciones se declara competente para conocer de la presente acción de amparo constitucional.
III
Providencia Necesaria


El 05 de mayo de 2008, esta sala de apelaciones dictó auto sanatorio donde requería del juez tercero de control, extensión Valle de la Pascua, información, sobre el trámite o no de la querella propuesta por la quejosa Juana Castillo, contra Alexis Antonio Rojas González y otros, por el delito de estafa, llegando a este juzgado superior la información el 23 de mayo del año en curso, mediante oficio N° 2086-2008, suscrito por la juez primero de control Inés Maggira Figueroa Silvera, donde daba cuenta de que el 09 de mayo de 2008 había declarado inadmisible la querella propuesta por la señalada quejosa (folios 29 al 31).

En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República, ha manifestado que cuando existe un medio procesal breve sumario y eficaz para resolver la controversia, el quejoso debe acudir a ella, siempre y cuando la misma sea susceptible de garantizar tanto jurídica como fácticamente, el reestablecimiento efectivo y oportuno de la situación jurídica alegada como lesionada, para que pueda considerarse improcedente la interposición de una acción de amparo constitucional.

En el Código Orgánico Procesal Penal se establece que la resolución que rechaza la querella, es apelable por la victima, sin que por ello se suspenda el proceso (artículo 296 parte in fine del COPP). Esta disposición procesal debe concatenarse con lo establecido en los artículos 447.3 ejusdem, donde se establece la posibilidad de recurrir contra los fallos que rechacen la querella. En consecuencia, la ciudadana Juana Castillo, ampliamente identificada en autos, tenía la posibilidad jurídica y alterntiva de accionar contra la decisión del juzgado de control, extensión Valle de la Pascua, que el 09 de mayo de 2008, declaró inadmisible la propuesta de querella interpuesta por ella.

Por lo razonamientos antes expuestos, y en base a lo estatuido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se declara inadmisible la presente acción de amparo. Así se decide y establece.
II
Dispositiva

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, inadmisible, la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Juana Castillo, ampliamente identificada en autos, contra el juzgado tercero de control de este Circuito, extensión Valle de la Pascua, todo ello conforme a lo que establece el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Diarícese. Déjese copia certificada. Publíquese. Notifíquese a las partes. Bájese el expediente al tribunal de origen.
El Juez Presidente,


Cesar Figueroa Paris
La Juez,


Yajaira Mora Bravo
El Juez (Ponente),


Miguel Ángel Cásseres González
El Secretario,


Engelberth Becerra

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario.