REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

DECISIÓN N° 05.-

ASUNTO N° JP01-R-2008-000006
MOTIVO: INHIBICIÓN DE LA JUEZA SUPERIOR YAJAIRA MARGARITA MORA BRAVO
PONENTE: CESAR FIGUEROA PARIS
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Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir el fondo de la inhibición interpuesta por la ciudadana Abogada YAJAIRA MARGARITA MORA BRAVO, para conocer la causa JP01-R-2008-000032, en virtud de que en la misma aparece como parte defensora la ciudadana Abogada LUZ COROMOTO SCOTT quien se inhibe por ante la Inspectoría de Tribunales, lo que ha causado en el animo de quien se inhibe disgusto y animadversión; que han causado y creado sentimientos de enemistad, que podrían afectar su capacidad subjetiva de juzgador, y generar en las partes sensación de imparcialidad y que es su deber de conformidad con lo parámetros previstos en la Ley para que los funcionarios de la administración de justicia, Jueces y Secretarios sean recusados o se inhiban.

DE LA INHIBICIÓN
Sostiene la inhibida, que la ciudadana LUZ COROMOTO SCOTT, interpuso denuncia en su contra por ante la Inspectoría de Tribunales con ocasión de haber declarado sin lugar la Acción de Amparo Constitucional admitida contra el ciudadano Víctor Pérez Pérez y que tal proceder ha causado en el animo de quien se inhibe disgusto y animadversión; que han causado y creado sentimientos de enemistad, que podrían afectar su capacidad subjetiva de juzgador, por lo que el funcionario se ha inhibido del conocimiento de la misma, y fundamenta su solicitud en la disposición del Artículo 86 numeral 8° de Código Orgánico Procesal Penal.

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

El artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal establece: Los jueces profesionales, escabinos, Fiscales del Ministerio Público, Secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes.

8° “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.

Mientras que el artículo 90 del mismo texto legal señala: “El funcionario que se inhibe no podrá ser compelido a seguir actuando en la causa, a menos que la inhibición haya sido declarada sin lugar”.

Y el artículo 94 de la Ley in comento establece: “la recusación o inhibición no detendrán el curso del proceso, cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se decide la incidencia, a quien debe sustituir conforme a la ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido”.

Por otra parte, el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala: “que la recusación o inhibición de los jueces de los Tribunales unipersonales serán decididas por el Tribunal de alzada, cuando ambos fueren de la misma localidad;… las causa criminales no se paralizarán, sino que las actas serán enviadas a otro tribunal de la misma categoría, si lo hubiere, para continuar el procedimiento”.

La Sala Constitucional en sentencia número 3709, del 06-12-2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero; ha dicho en relación a las inhibiciones:

...“que su finalidad es la de resolver la crisis subjetiva del proceso en aras de asegurar la transparencia en las actuaciones de aquellas personas investidas de autoridad para administrar justicia. Las recusaciones y las inhibiciones persiguen un mismo efecto, de manera que, la garantía de ser enjuiciado por un juez imparcial, se mantiene intacta, indistintamente que un expediente sea sustraído del conocimiento de un juez del cual se duda, por inhibición o recusación”.
Así mismo, en sentencia de fecha 20-10-2006, y distinguida con el número 1802, el Magistrado Francisco Carrasqueño López dejo asentado que: “el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala que:

la recusación o inhibición de los jueces de los Tribunales unipersonales serán decididas por el Tribunal de alzada, cuando ambos fueren de la misma localidad;… las causa criminales no se paralizarán, sino que las actas serán enviadas a otro tribunal de la misma categoría, si lo hubiere, para continuar el procedimiento. De la anterior disposición normativa, se desprende que cuando un tribunal unipersonal esté en la misma localidad que el de la alzada, éste conocerá de la recusación o de la inhibición planteada. De manera que la recusación o inhibición de los jueces unipersonales, serán decididas por el tribunal de alzada, es decir la Corte de apelaciones, advirtiendo además el referido artículo, que en caso de ser declaradas con lugar, la causa deberá ser conocida por otro tribunal de igual competencia o categoría… y ello resulta lógico a los fines de salvaguardar el derecho a la imparcialidad, e igualdad de las partes en el proceso”


En ese sentido se garantiza el derecho a la defensa y a la presunción de inocencia, a la Tutela Judicial Efectiva, según las previsiones de los artículos 26, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 86, 90 y 94 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En conclusión, esta Corte de Apelaciones considera que la presente inhibición, la Jueza Superior Yajaira Margarita Mora Bravo, tiene el suficiente fundamento legal para ser declarada con lugar y Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Tribunal Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la Inhibición de la Jueza Superior Abogada YAJAIRA MARGARITA MORA BRAVO, para seguir conociendo de la causa JP01-R-2008-000032, de la nomenclatura particular de esta Superior Alzada. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 86 numeral 8°, 90, 94 y 95 del Código Orgánico Procesal Penal y en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Regístrese. Publíquese. Diarícese. Déjese copia certificada. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE),



CESAR FIGUEROA PARIS
EL SECRETARIO,



ENGELBERTH BECERRA
En la misma fecha se cumplió con lo acordado.-
EL SECRETARIO,



ENGELBERTH BECERRA