REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 11

ASUNTO JP01-R-2008-000061
IMPUTADO: RANDYS ANTONIO RIVERO
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.
MOTIVO APELACIÓN DE AUTOS
PONENTE: CESAR FIGUEROA PARIS.


Con fecha trece de febrero del presente año, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, Extensión Calabozo dictó auto fundado en el cual Declara sin lugar la solicitud del Ciudadano Rómulo Herrera, Abogado Privado, quien ejerce la defensa técnica del ciudadano RANDYS ANTONIO RIVERO, y en la cual niega el pedimento de la defensa en relación a permitir la presencia del su persona y la de su patrocinado en la audiencia especial de entrega de vehículos fijada por el identificado despacho judicial, con fundamento en la circunstancia de que no consta en autos la cualidad de terceros que alegan las partes en virtud de que la demanda de tercería fue declarada sin lugar por el ad quo; y la misma para la fecha de la presente apelación se encontraba sin resolver la apelación interpuesta en aquella oportunidad, (folios 220-227 del cuaderno de apelación).

Contra la señalada resolución, ejerció Recurso de Apelación la Defensa Técnica del imputado de autos RANDYS ANTONIO señalando como fundamento legal, las disposiciones contenidas en los artículos 451 y 452.1°,2°,3° y 4° y 453 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al folio 259 del Cuaderno de Apelación, cursa certificación de los días transcurridos desde la fecha de consignación en Autos de la boleta de notificación librada en el presente asunto según lo prevé el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, de la cual se evidencia que el Recurso fue interpuesto en la misma fecha de la resolución y con fundamento en las causales que señalan los artículos 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y que el legislador estableció para la Apelación de la Sentencia Definitiva.

Observa esta alzada que revisado como ha sido el Sistema de Información Documental Juris 2000, el Recurrente ha intentado en la causa JP11-P-2007-002361: Una demanda por Tercería la cual fue declarada Sin Lugar por el Tribunal de la causa y que apelada como fue la respectiva Resolución esta corte mediante decisión N° 30 en la causa JP01-R-2008-17, Resolvió:

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Rómulo Herrera, actuando en su condición de representante del ciudadano Randys Antonio Rivero, quién actúa como tercero interesado, contra la decisión dictada por el juez de control N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Extensión Calabozo, de fecha 03/12/07, mediante la cual declaró inadmisible la demanda de tercería intentada por el mencionado ciudadano.


Un Recurso de Apelación distinguido con el N° JP01-R-2008-82, el cual fue resuelto en fecha 05/05/2008 y resolución N° 11 de la siguiente manera:

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Rómulo Herrera, defensor privado del imputado Randy Antonio Rivero, contra la decisión interlocutoria del juzgado segundo de control, de este Circuito, extensión, Calabozo de fecha 03 de marzo de 2008, por lo que en consecuencia se confirma el auto delatado, pero reformado en el sentido de que el quejoso interpuso su excepción a destiempo. Se funda la decisión en los artículos 447.5, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal;


Un Recurso de Apelación contra la Resolutiva de una Acción de Amparo declarada Sin Lugar y la cua fue resuelta en esta alzada mediante en fecha 08/05/2008 de la siguiente forma:

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano RANDY ANTONIO RIVERO, asistido por el abogado ROMULO HERRERA, actuando en su condición de Defensor, contra la decisión dictada en fecha 02-04-2008, por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo, en la causa JP01-0-2008-000001, que se sigue contra el indicado ciudadano, y por vía de consecuencia, confirma la decisión impugnada. Todo de conformidad con los artículos 26, 49, 51 y 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 447 ordinal 4, 282 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal.

Y el Recurso de Apelación que por la presente resolutiva conoce esta alzada.

Ahora bien el artículo 437 del Texto Adjetivo Penal señala las causales de inadmisibilidad de los Recursos de Apelación; y en consecuencia establece: “La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el Recurso por las siguientes razones: a) Cuando la Parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo; b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente, y c) cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley. Fuera de las anteriores causas, la Corte de apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”

Por otro lado, el recurrente fundamenta su apelación en lo dispuesto en los artículos 451, los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 452 y el 453 ejusdem; es decir en las normas establecidas por el legislador para el tramite y resolución de la apelación de la sentencia definitiva; es decir la resolución que se dicta en la etapa de juzgamiento, por el juez de juicio y luego de concluido el debate contradictorio; y es en consecuencia, por lo que el código en el artículo 451 expresa que el recurso de apelación será admisible contra la sentencia definitiva dictada en el juicio oral; mientras que el 452 señala las causas cuando sostiene que el recurso solo podrá fundarse en 1) violación de normas relativas a la Oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio. 2) Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral; 3) Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que cause indefensión y 4) Violación de Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.

Ahora bien, observa esta sala que, el recurrente ha formalizado su recurso por un procedimiento errado, como errado ha sido también el fundamento legal; puesto que por la etapa del proceso que se le sigue al ciudadano RANDYS ANTONIO RIVERO, la resolución que ha dictado el Tribunal de la recurrida, es de las considerada por la ley adjetiva como un auto fundado, es decir una interlocutoria; cuya motivación que lógicamente debe tenerla es menos exigente que la de la sentencia definitiva; por otro lado también la sala deja claro que los criterios doctrinales y jurisprudenciales relativos a la naturaleza de las resoluciones dictadas en las fases de investigación e intermedia es la de autos fundados, de interlocutoria; y el procedimiento para ejercer el recurso de apelación es el contemplado en los artículos 447 y siguientes del código orgánico procesal penal y no el que pretende el recurrente que siga esta alzada.

En consecuencia, y siendo que el recurso interpuesto cumple con los requisitos de temporalidad y legitimación, y habida cuenta que la fundamentación legal no es la contemplada en los artículos 447 y siguientes del texto adjetivo, lo procedente y ajustado a derecho es declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado Rómulo Herrera en su carácter de defensa técnica del imputado de autos y Así se decide.

DISPOSITIVA

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado Rómulo Herrera, defensor privado del imputado Randy Antonio Rivero, contra la decisión interlocutoria del juzgado segundo de control, de este Circuito, extensión, Calabozo de fecha 13 de Febrero de 2008. Se funda la decisión en los artículos 2, 26, 49 y el primer aparte del 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a los artículos 437, 447.5, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese. Déjese copia certificada. Publíquese. Notifíquese a las partes. Bájese el expediente al tribunal de origen en su oportunidad legal.
EL JUEZ PRESIDENTE, (PONENTE),



CESAR FIGUEROA PARIS
LA JUEZ,



YAJAIRA MORA BRAVO

EL JUEZ



MIGUEL ÁNGEL CÁSSERES GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,


ENGELBERTH BECERRA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


EL SECRETARIO,


ENGELBERTH BECERRA