REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

DECISION N° 12

ASUNTO: JP01-R-2008-000078
IMPUTADO: GUSTAVO ADOLFO AQUINO, JUAN JOEL TERAN AQUINO.
VÍCTIMA: ARTURO CAMARIPANO CASTILLO
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTOS
PONENTE: YAJAIRA MORA BRAVO
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Corresponde a la Corte de Apelaciones, decidir el fondo del recurso de apelación que interpusiese oportunamente, la Defensor Público Penal Segundo 2°, Abogado THAIMID GONZALEZ NADAL, actuando en sustitución de la defensor público penal 4° abogado YSABEL CRISTINA FLORES en su carácter de defensora de los ciudadanos: GUSTAVO ADOLFO AQUINO Y JUAN JOEL TERAN, titular de la cédula de identidad signada bajo el N° V-19.067.595 y el segundo indocumentado. Contra el auto dictado en Audiencia Especial de Presentación por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, donde se decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra los ciudadanos ut supra, por considerar que se encontraban colmados los extremos en cuanto a lo que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al contenido de los numerales segundos 2° de los artículos 251 y 252 Ibidem legis y de igual forma, por considerar la participación de los imputados de autos, en la comisión de los delitos de TRANSPORTE INDEBIDO DE PIELES Y SUBPRODUCTOS DE GANADO Y BENEFICIO DE GANADO AJENO previstos y sancionados respectivamente en los artículos 9 y 12 en el ordinal 2° de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, cometido en perjuicio del ciudadano Arturo Camaripano Castillo.

DE LA IMPUGANCIÓN

Aduce el apelante: En fecha 13-02-2008 fue celebrada audiencia de presentación de los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO AQUINO y JUAN YOEL TERAN AQUINO, ante el tribunal segundo de control del circuito judicial penal del Estado Guarico, extensión Valle de la Pascua; oportunidad en la que el tribunal decreto la aprehensión flagrante, tramitar el asunto mediante las reglas del procedimiento ordinario y medida de privativa de libertad, la defensa se opuso a que fuera decretada dicha medida en contra de los mencionados ciudadanos, ante los escasos y pocos convincentes elementos de convicción que lo vinculen a los procesados con la comisión de los delitos de Transporte Indebido de pieles y Beneficio de Ganado Ajeno.

Sustentando la defensa la tesis de la no participación de los defendidos en los delitos atribuidos de la observación y el análisis de las actas de investigación que conforman la causa.

Solicita los recurrentes, valore la alzada la insuficiencia de elementos para decretar la medida privativa de libertad en contra de los mencionados ciudadanos, pues analizados los escasos elementos estos no son serios, concordantes, inequívocos y coherentes que adminiculados nos lleven al convencimiento de la participación de los aprehendidos en los delitos atribuidos y en este sentido no se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito sea admitido y declarado con lugar el presente recurso .-

El Ministerio Público procedió a contestar el presente recurso en el tiempo establecido e la ley.

Esta Sala de la Corte de Apelaciones considera para decidir lo siguiente:

La recurrida estableció, a los fines de verificar si se encuentran llenos los extremos del artículos 250.1.2.3, 251.3 y 252 del Código orgánico Procesal Penal lo siguiente: Que se acredito la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad como son los delitos de TRANSPORTE INDEBIDO DE PIELES Y SUBPRODUCTOS DE GANADO Y BENEFICIO DE GANADO AJENO, previstos y sancionados en los artículos 9 y 12 ordinal 2° de la ley de protección a la actividad ganadera, cometido en perjuicio del ciudadano Arturo Camaripano Castillo. Que existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o participes en la comisión del hecho punible, como son:

Acta policial de fecha 09-02-2008, donde constan las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión. El acta policial de aprehensión, el funcionario José Escalona que en fecha 09-02-08, siendo aproximadamente la 1:30 p.m; encontrándose de servicio, en el sector “Agua Blanca”, lo detienen dos ciudadanos de nombres Arturo del Carmen Camaripano Castillo y Ángel Vicente Tovar; manifestándole estos ciudadanos que el último de ellos, vio un animal como el que se le había extraviado días antes al ciudadano Arturo Camaripano Castillo, acotándole que el animal se encontraba preñado y que era de color blanco (lebruno); razón por la que toma la decisión de acompañar a los mencionados ciudadanos a la finca “La Tigra”, donde se presume se puede ubicar al referido semoviente, reanudando el patrullaje logran avistar un vehiculo, tipo camioneta de color verde, conducida por un ciudadano de color trigueño; le solicitan que se detenga, bajando el funcionario de la unidad y les pregunta por la mercancía que transportaban, manifestándole el sujeto trigueño que se trataba de una vaca que se le quebró y que había sacrificado y al solicitarle el cuero les fue mostrado uno; que a criterio del funcionario aprehensor, estaba muy viejo y la carne era muy fresca, acordando el funcionario el traslado de estos mencionados ciudadanos hasta la prefectura de las Mercedes del Llano. Seguidamente el funcionario se dirige en compañía de los denunciantes a la finca “La Tigra” en la que se entrevistan con la ciudadana Maria Aquino y el ciudadano Gustavo Adolfo Aquino, refiriendo el funcionario José Escalona, en acta de aprenhensión; que la mencionada ciudadana la solicito al joven Gustavo, que los condujera hasta donde habían sacrificado el semoviente, pudiendo apreciar el funcionario, según su narración un “…desastre de tripas, patas, y encontró un cuero blanco (lebruno) que le habían quitado justo donde lleva la marca del hierro, encontrando también un becerro muerto neonato…”

Acta de entrevista de fecha 9-2-08, tomada a los ciudadanos CAMARIPANO CASTILLO ARTURO DEL CARMEN, quien manifestó, “Bueno señor le cuento que yo me encontraba en mi casa en las mercedes del llano, a eso de las once de la mañana , llego Angel Vicente Tovar, quien es mi amigo y vecino de finca, diciéndome ,que había visto en la mañana temprano una vaca lebruna (blanca) de mi papa, amarrada como para matarla, el me dijo esto a manera de avisarme, yo pensé conchale será la vaca preñada que andaba extraviada de hace días, esa vicha esta por parir, le dije a Ángel, por lo que le mencione que me acompañara a la finca donde posiblemente estaba la vaca. Y salimos cuando íbamos por la carretera vía la finca nos encontramos una patrulla del Bia y le pusimos sobre aviso de lo que estaba pasando, los funcionarios nos dijeron que nos llegáramos hasta la finca donde Ángel vio amarrado el animal para verificar lo que asaba, pero en el trayecto de la vía los funcionarios detiene una camioneta verde de barandas, que dentro estaban un señor manejando y un muchacho, en la parte de atrás llevaban una res muerta y descuartizada, llevaban un cuero, pero cuando los funcionarios verifican esto, se dan cuenta que el cuero que llevaba era viejo y por ende no le pertenecía a la carne que ellos transportaban, es por esto que yo sospeche que era la vaca de mi papa y le dije a los policías que le exigieran el verdadero cuero de esa carne y además este muchacho se la pasa en la finca donde Ángel vio la vaca de mi papa, esto es mucha casualidad, luego de esto nos trasladamos hasta la mencionada finca La Tigra, donde los funcionarios le expusieron el caso a la dueña de la finca, quien otorgo autorización, y nos trasladamos con otro muchacho que al parecer es familia de la dueña, hasta el sitio donde se realizo la matanza de la vaca, cuando llegamos al sitio encontramos el cuero de la vaca y e becerro muerto, las patas y todo lo demás regado por el terreno, pude notar que donde tiene la marca de los hierros fue cortado de los cueros, supongo que sería para que no la identificaran.

TOVAR LOVERA ANGEL VICENTE, quien manifestó” Estaba en mi finca La MACAGUA como a las ocho de la mañana , que estaba dando una vuelta por uno de los linderos cuando pude ver que estaba una vaca lebruna(blanca) de mi vecino , amarrada como si la fueran a matar, eso me llamo la atención y luego de terminar mii recorrido me fui para las mercedes a decirle sobre esto a Arturo, cuando llegue a la casa de Arturo en las Mercedes le conté, me menciono que hace unos días se encuentra una vaca extraviada y que estaba preñada, yo le dije debe ser esa porque estaba preñada la que yo vi, Arturo me dijo vamos para esa finca para averiguar sobre la vaca y nos arrancamos, cuando íbamos por la carretera vía agua blanca nos encontramos una patrulla del BIA, y le dijimos lo que pensamos de la vaca y lo que yo vi, y los funcionarios nos acompañaron y seguimos por la vía , en eso los policías pararon u7na camioneta, la revisaron encontraron una res descuartizada y un cuero, un muchacho que iba montado en la camioneta decía que esa carne era de el, y que venía de la finca La Tigra, pero los policías le dijeron que el cuero era muy viejo para ser de esa res. Seguimos hasta la finca la Tigra , allí los funcionarios del BIA le explicaron a la dueña de la finca que es una señora que no se como se llama, yo solo la conozco de vista, la cosa que estaba pasando, y ella nos dijo a todos pasen adelante y recorrieran y los funcionarios junto con un muchacho Arturo y yo nos pusimos a caminar y el muchacho nos llevo hasta el sitio donde mataron la res, allí se encontró el cuero, las patas, la cabeza, las tripas y el becerro por que la vaca estaba preñada”.
PALMA D JESUS ANGEL, bueno el día de ayer un muchacho llamado Juan Joel Aquino, me dijo que para hoy en la mañana necesitaba que le hiciera un viaje porque tenía una res que se le había descaderado, y yo le dije que si hoy en la mañana me fui hasta la finca la tigra que es de la Doña María Aquino, cuando llegue a la finca me dijeron que si quería descansar en un chinchorro y yo le dije que si, al rato me ijo Juan que todo estaba listo, que ya habían montado todo en la camioneta, yo les pregunte montaron el cuero y Juan me dijo que si y yo les dije bueno nos vamos y arrancamos, al rato de salir cuando íbamos por la carretera de agua blanca nos paro una patrulla del BIA, y nos revisaron y yo les dije que esa carne no era mía, yo solo le estaba haciendo un viaje, pero los policías revisaron el cuero y dijeron que el cuero era muy viejo para ser de esa res, y de verdad yo vi el cuero y también me di cuenta de eso, si yo fuera revisado ese cuero no les hago el viaje después nos montaron en la camioneta y nos fuimos hasta la prefectura Juan el funcionario y yo a esperar que buscaran el cuero después nos vinimos para Valle de la Pascua para el comando del BIA.

MARIA ELIZABERT AQUINO, “Yo estaba en mi finca la Tigra hoy los muchachos mataron una vaca y le avisaron ayer al señor Palma para que les hiciera el viaje, en el transcurso de la mañana llego el señor Palma que yo le ofrecí un chinchorro para que descansara, después en la tarde los muchachos ya habían montado todo en la camioneta y le avisaron a Palma para que se fueran y Palma se levanto y les dijo bueno vamonos y se fueron al rato se presento una patrulla del BIA con unos señores que son vecinos de las fincas de los funcionarios me dijeron que a estos señores se le había perdido una res preñada y que ellos creían que estaba en mi finca también me dijeron que habían parado a Juan mi hijo y el les dijo que el cuero estaba donde mataron la vaca y les di permiso para que pasaran y revisaran Gustavo los acompaño hasta donde estaba el sitio donde mataron la vaca, y encontraron el cuero cortado las patas y todo regado por el suelo los funcionarios recogieron todo y nos llevaron a mi sobrino y a mi hasta la prefectura de las Mercedes y después nos dijeron que veníamos hasta la sede del BIA en la Pascua porque supuestamente la carne es de una vaca de uno de los señores.
Acta de entrevista a los funcionarios de la Brigada de Acción Comunal (BACOR), ESCALONA JOSE MACHADO JUAN Y MORENO MARCIAL.
Acta de entrega en calidad de depósito de la res a la fiscalía sexta del ministerio público.
Planillas de cadena de custodia Nro 084,085,086,089,090,091,092 de fecha 9-2-2008.
Trascripción de novedad de fecha 10-02-2008.
Experticia de reconocimiento legal, de fecha 10-02-2008. de un arma blanca tipo cuchillo y experticia de reconocimiento legal N° 9700-235 de fecha 10-02-08.

Inspección Técnica Nro 192 de fecha 10-02-2008.
Estas actas de investigación demuestran la existencia de los delitos de TRANSPORTE INDEBIDO DE PIELES Y SUBPRODUCTOS DE GANADO Y BENEFICIO DE GANADO AJENO como lo califico la recurrida y se estiman suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación de los imputados en la ejecución del hecho punible.

Ahora bien revisada y analizada la providencia dictada por el tribunal de control N° 01 de la extensión Valle de la Pascua de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual privo de libertad a los ciudadanos imputados GUSTAVO ADOLFO AQUINO Y JUAN JOEL TERAN AQUINO, en el asunto penal JP21-P-2008-000233, cumple con las exigencias de ley.

En tal sentido, no puede considerarse la aplicación de las normas adjetivas penales una violación por parte del tribunal a quo, al decretar medida de privación judicial de libertad cuando se encuentran llenos los extremos de ley. Por otra parte las medidas cautelares sustitutivas de libertad por su naturaleza jurídica, según la doctrina y la jurisprudencia, solo va dirigida solo a asegurar las finalidad del proceso penal y dicha medida cautelar de privación de libertad procederá una vez satisfechos los extremos de procedencia. Así pues, la finalidad del proceso que es al fin la única razón de ser de las medidas cautelares sería satisfecha; por todo lo expuesto lo procedente y ajustado en cuanto a derecho se trata es DECLARAR SIN LUGAR el recurso interpuesto por la defensa pública, en consecuencia se confirma la decisión impugnada- Así se decide.

Observa la sala en cuanto al delito de transporte de Pieles y Subproductos de ganado previsto y sancionado en el artículo 12 de la ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, no encuadran los hechos en ese tipo penal, pues, no existen elementos de convicción que demuestren la comisión de tal delito; a criterio de la sala los hechos objeto de la averiguación penal se subsumen en el dispositivo penal 9 de la referida ley, en consecuencia la calificación jurídica que aplica es la de Beneficio de ganado ajeno previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley que rige la materia. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación de autos, interpuesto por el abogado THAYMID GONZALEZ NADAL defensora público penal segunda del estado Guarico, quien actuó en nombre de la abogada YSABEL CRISTINA FLORES ABREU, defensora público penal cuarta del estado Guarico en su condición de defensora de los ciudadanos: GUSTAVO ADOLFO AQUINO Y JUAN JOEL TERAN AQUINO, incoado contra el auto de Privación Judicial Preventivo de Libertad, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, de la Extensión de Valle de la Pascua, de este Circuito Judicial Penal; por lo que en consecuencia se confirma la decisión judicial impugnada en cuanto a la medida de privación judicial y se modifica en cuanto a la calificación jurídica, la que aplica es la de Beneficio de ganado ajeno previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley que rige la materia Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 26, 44.1, 49.5, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en los artículos 250,251,252 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese. Déjese copia certificada. Publíquese. Líbrese lo conducente. Bájese el expediente al tribunal de origen en su oportunidad legal. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE,



CESAR FIGUEROA PARIS
LA JUEZ PONENTE,



YAJAIRA MORA BRAVO
EL JUEZ,




MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ

EL SECRETARIO,



ENGELBERTH BECERRA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
EL SECRETARIO,



ENGELBERTH BECERRA