ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2007-003621
ASUNTO : JP01-P-2007-003621


Vista la solicitud que antecede, cursante del folio 43 al 46, interpuesta mediante escrito, por parte de la Fiscalía Decimonovena (19ª) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y sede, representada por el abogado José Gregorio Chollett Aguirre, mediante la cual pide a este juzgado, se decrete EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto jurídico penal, conforme al artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 ordinal 4° eiusdem, por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; en ese sentido, este juzgado para resolver al respecto, previamente observa:

I
DE LOS HECHOS

El día 14-11-2007, la ciudadana EDITH GABRIELA TABLANTE, interpuso denuncia contra el ciudadano JESÚS VICENCIO QUIÑONES ERAZO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación de esta ciudad y Estado, tal como consta del folio 1 vuelto al 2, quien entre otras cosas expuso:

“Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano: JESÚS VICENCIO QUIÑOÑNES ERAZO, quien es mi ex esposo, y el mismo se ha dedicado en maltratarme verbalmente y psicológicamente, debido que se niega en entregarme una residencia y me han mantenido en una angustia y peligro. Es todo”.

II
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

De la revisión minuciosa de las actuaciones, y así lo manifiesta también la vindicta pública, lo único que existe en autos, como elemento de convicción procesal, contra el denunciado, ciudadano, JESÚS VICENCIO QUIÑONES ERAZO, es la sola denuncia antes descrita, sin que hasta el momento, ni siquiera en el lapso de prórroga que le fue otorgado al Ministerio Público para que presentara el acto conclusivo, se haya podido incorporar otros elementos que puedan ratificar el dicho de la denunciante y que demuestren la autoría en el presunto hecho del referido sujeto denunciado.

En otro sentido, es importante destacar, que la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia que rige la materia, prevé un lapso perentorio para dar término a la investigación, el cual es de CUATRO (4) MESES, venciéndose dicho lapso más la prórroga que le fue otorgada a la Fiscalía, no habiéndose podido incorporar nuevos datos a la investigación, como ya se dijo antes.

Aunado a ello, se encuentra el hecho, de que la propia presunta víctima en este caso en concreto, manifestó en acta de entrevista que cursa al folio 23, que el ciudadano JESÚS VICENCIO QUIÑONES ERAZO, terminó de desocupar su casa, cumpliendo así con la medida dictada por el Despacho Fiscal en fecha 27-11-2007, y después de eso, no se han visto ni han tenido ningún tipo de problemas.

A tales efectos, lo procedente y ajustado a derecho es, decretar el SOBRESEIMIENTO del presente asunto jurídico penal, a favor del ciudadano JESÚS VICENCIO QUIÑONES ERAZO, conforme a los artículos 319, 320 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 ordinal 4° eiusdem, por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Y ASÍ SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero (1°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO JURÍDICO PENAL, a favor del ciudadano JESÚS VICENCIO QUIÑONES ERAZO, conforme a los artículos 319, 320 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 ordinal 4° eiusdem, por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.

Se declara con lugar la solicitud de la vindicta pública.

Notifíquese a las partes. Ofíciese lo que haya lugar. Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,

Abg. RITA D´ALESSIO RODRÍGUEZ