ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2008-001879
ASUNTO : JP01-P-2008-001879



Vista la solicitud rielante en autos, suscrita por el ciudadano LUCAS RAFAEL GIRÓN HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.395.252, referente a la ENTREGA MATERIAL DE UN VEHÍCULO AUTOMOTOR, que dice ser, de su única y exclusiva propiedad, de las siguientes características: MARCA: FORD, CLASE: CAMIÓN, MODELO: F-350, COLOR: VERDE, SERIAL DE MOTOR: V-8, SERIAL DE CARROCERIA: F35DAJ33532, AÑO: 1.965, TIPO: ESTACA, DE USO: CARGA, PLACAS: 671JAT; y, por otra parte, analizada por este despacho judicial, toda la documentación anexa, la cual fue confrontada con la original que fue traída por el hoy solicitante, se pasa a resolver sobre tal petitorio, observándose preliminarmente lo que sigue:




I
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

El vehículo solicitado, le pertenece en calidad de propietario al ciudadano, solicitante LUCAS RAFAEL GIRÓN HERNÁNDEZ, según se desprende del título de propiedad emanado de la autoridad competente, cursante en autos, al folio 16, en original y copia simple al folio 4.

Es importante hacer la aclaratoria, que no consta en autos, que dicho vehículo automotor reclamado, haya pasado por otras transacciones comerciales de compra-venta, no existiendo otro reclamante del referido vehículo.

Por otra parte, el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, prevé:

“.....Los vehículos se entregaran al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario.....” (Negritas nuestro)

Ahora bien, no obstante, a que el ciudadano LUCAS RAFAEL GIRÓN HERNÁNDEZ, solicitante de tal vehículo, haya demostrado la condición de su titularidad con respecto al mismo, este juzgado observa que, dicho vehículo clase camión forma parte de su medio de subsistencia a nivel económico ya que con él reparte agua a comunidades y zonas donde no llega el suministro de la misma, ello, se puede evidenciar de la recolección de firmas que efectuó la comunidad de la Victoria, del Municipio Julián Mellado, El Sombrero, Estado Guárico, Consejo Comunal La Victoria, cursante del folio 7 al 10 de esta pieza, quienes también se abocaron a solicitar junto con el hoy reclamante la entrega de tal vehículo, para que este último, siguiera con el suministro del agua a la referida comunidad vecinal.

Con fundamento en todo lo antes expuesto, este juzgado considera que lo procedente y ajustado a derecho es, declarar con lugar, la solicitud de entrega material o devolución del vehículo anteriormente identificado, a favor del ciudadano LUCAS RAFAEL GIRÓN HERNÁNDEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con lo estipulado en el artículo 26 de la Carta Fundamental. Y ASÍ SE DECIDE.-

II
DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expresados, este Juzgado Primero (1°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, decreta: La ENTREGA MATERIAL O DEVOLUCIÓN del vehículo automotor, cuyas características son: MARCA: FORD, CLASE: CAMIÓN, MODELO: F-350, COLOR: VERDE, SERIAL DE MOTOR: V-8, SERIAL DE CARROCERIA: F35DAJ33532, AÑO: 1.965, TIPO: ESTACA, DE USO: CARGA, PLACAS: 671JAT; al ciudadano LUCAS RAFAEL GIRÓN HERNÁNDEZ, en su condición de solicitante y propietario del mismo. Se declara con lugar la solicitud de este último, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con lo estipulado en el artículo 26 de la Carta Magna.

Diarícese, regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo.

Notifíquese al solicitante LUCAS RAFAEL GIRÓN HERNÁNDEZ, e igualmente a la vindicta pública correspondiente que lleva el presente asunto jurídico. (Fiscalía Auxiliar (3ª) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y sede). Ofíciese lo conducente al dueño o encargado del estacionamiento donde se encuentra aparcado el vehículo en cuestión. Cúmplase.-

La Juez,


DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
La Secretaria,


ABG. RITA D´ALESSIO RODRÍGUEZ