ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2007-000407
ASUNTO : JP01-P-2007-000407

En este asunto jurídico penal, se llevó a efecto, la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, cuya acta cursa del folio 166 al 169; en dicha audiencia, el ciudadano Fiscal Tercero (3°) del Ministerio Público del Estado Guárico, abogado Neil Torrealba, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y demás formalidades de ley, acusó al imputado: JOSÉ LUIS TOVAR, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal derogado (Gaceta Oficial N° 915, Extraordinario de 30 de junio de 1964), cometido en perjuicio del ciudadano BERNARDO RAFAEL TORRES MONTAÑO; y, luego de una breve exposición de los hechos acaecidos, solicitó a tal efecto, esa representación fiscal a este tribunal que:

Se admitiera su acusación fiscal y sus medios probatorios, cuyo escrito de fecha 31-1-2007, fue ratificado en la sala de audiencias y cursa del folio 34 al 39 de la presente pieza jurídica; dichos medios de pruebas, fueron debidamente ofrecidos y especificados en dicha audiencia, solicitó también, el enjuiciamiento del acusado con la previa orden de apertura del juicio oral y público en contra de éste.

Esta juzgadora procedió a informar a todas las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso (procedimiento especial por admisión de los Hechos), explicándoles sobre la significancia y el alcance jurídico de cada una de ellas.

Acto seguido, se le concedió el derecho a palabra a la Defensa Pública, representada por la abogada Marydee Rodríguez, quien expuso:

Solicito a este despacho muy respetuosamente, que vista la acusación presentada en fecha 02-02-2007, por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, manifiesto mi inconformidad con la misma y con el debido respeto, solicito su desestimación y el sobreseimiento del asunto, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1. del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 330 numeral 3. ejusdem, por considerar que mi defendido es inocente de los hechos que se le acusan, en caso contrario, que la misma sea admitida solicito la apertura del juicio oral y público.

El Tribunal impuso al acusado JOSÉ LUIS TOVAR, del contenido del artículo 49 numeral 5. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 131 al 137 del Código Orgánico Procesal Penal, he interrogó al acusado sobre su deseo de rendir declaración a lo cual este respondió afirmativamente y se procedió a identificarlo de la siguiente manera:

JOSÉ LUIS TOVAR, venezolano, natural de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, de 34 años de edad, de profesión u oficio comerciante, nacido el 06-06-1974, con residencia en el Barrio San José, Calle Rivas Dávila, N°19, de esta ciudad de San Juan de los Morros y titular de la Cédula de Identidad personal numero 11.117.228, quien expuso:

Yo siempre he venido, quiero aclarar la situación por la que estoy pasando y yo soy el primer interesado en resolver esto, yo no admito nada porque soy totalmente inocente, ese señor tiene problemas con la bebida, con mi papá, con todos, él tiene problemas con todos los vecinos, porque no sabe beber, siempre que se emborracha busca problemas, ese día yo iba para el negocio de mi papá es una carnicería, y él estaba borracho, yo tengo testigos, que yo corrí y él se me encimó, yo lo vi bañado en sangre, él se resbaló porque estaba ebrio, en la rampa se resbaló del depósito del ………., eso estaba mojado, considero que yo no puedo admitir nada porque eso es injusto, yo soy inocente. Es todo.


Se dejó constancia que el acusado fue interrogado solamente por el representante del Ministerio Público.

Seguidamente, se le concedió la palabra a la víctima BERNARDO RAFAEL TORRES, quien manifestó:

Nosotros éramos como una sola familia, yo guardaba la mercancía en el negocio del papá de él en la carnicería, yo estaba hablando ahí en mi puesto y él me jaló por el hombro, me pegó patadas en la cara, él tiene esa costumbre, él arremete y luego sale corriendo, yo estuve días sin trabajar, gasté en taxis, en medicamentos, ahí no habían testigos, eso fue como a las 7 y 30 (a.m.) de la mañana, eso es mentira, yo no me caí, el me patio. Es todo.

En tales sentidos y atendiendo a las anteriores peticiones de las partes, este juzgado para fundamentar su decisión dictada previamente en sala, observa:

DEL DERECHO

Estima este juzgado que, de los autos se desprenden suficientes elementos de convicción procesal sobre la comisión del delito: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal derogado (Gaceta Oficial N° 915, Extraordinario de 30 de junio de 1964), cometido en perjuicio del ciudadano BERNARDO RAFAEL TORRES MONTAÑO; el cual prevé una pena privativa de libertad de: PRISIÓN DE UNO (1) A CUATRO (4) AÑOS, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

Por otra parte, existen fundados elementos para estimar que el acusado JOSÉ LUIS TOVAR, ha sido el autor o partícipe en la comisión del referido hecho punible, encontrándose llenos y satisfechos los dos primeros presupuestos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se encuentra demostrado en autos, el hecho delictivo, con los mismos elementos de convicción procesal especificados en el escrito acusatorio fiscal, cursante del folio 34 al 39, todo lo cual estima este juzgado como reproducido en este fallo, por considerar inoficiosa su especificación detallada y nueva reproducción, pasando en consecuencia a formar parte de esta decisoria dichos medios o elementos de pruebas allí especificados.

La admisión de la acusación fiscal y de los medios de pruebas, la deberá hacer este juzgado, de conformidad con lo establecido en los numerales 2. y 9. del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar este juzgado, que el acto conclusivo se encuentra ajustado a derecho, por cumplir con los requisitos de procedibilidad y demás formalidades de ley, y, que las pruebas fiscales promovidas son útiles, legales, lícitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en el juicio oral y público, cuyo juez de juicio competente, asumirá la responsabilidad de dilucidar si las aprecia y valora, ó si por el contrario, las desestima y rechaza.

En relación a la conducta predelictual del acusado, se tiene que, consta en autos, al folio 12, que el mismo no posee prontuario o registro policial alguno.

Por otra parte, no cursa, ni consta a los autos, que dicho acusado, posea antecedentes penales, por no existir la respectiva certificación a nombre de éste, que haya sido previamente emanada del ente ministerial respectivo (División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas, Distrito Capital).

Lo que hace presumir, a criterio de este tribunal, que en virtud del principio de inocencia y de in dubio pro reo, nos encontramos en presencia de un acusado que es agente primario en materia delictual; con excepción del hecho punible aquí ventilado, no resuelto todavía.

DE LA ADMISIBILIDAD DEL ESCRITO PRESENTADO POR LA DEFENSA PÚBLICA PENAL

Consta del folio 141 al 142 de la presente pieza jurídica, que la defensa pública penal, presentó dentro del lapso legal su escrito de alegatos de descargos fiscales, conforme a lo pautado en el artículo 328 del Código Adjetivo Penal, por lo que, lo procedente y ajustado a derecho, es declarar, su respectiva ADMISIÓN.-

DE LA NEGATIVA EN CUANTO A LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

Solicitó la Defensa Pública, el sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo pautado en el artículo 318 numeral 1. del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar dicha parte, que su defendido es inocente y así lo manifestó él en la audiencia preliminar, alegando este que prefería irse a juicio, antes de admitir los hechos por los que se le acusaba; pero, por otra parte, este juzgado, escuchó a la víctima, ciudadano, BERNARDO RAFAEL TORRES MONTAÑO, quien dio una versión muy diferente a la del acusado, la cual arroja elementos de culpabilidad en contra de este último, por lo que este órgano jurisdiccional, no tiene lugar a dudas, que existe una clara contradicción y de contraposición de intereses totalmente opuestos, debiéndose esto aclarar con testigos u otros elementos de pruebas y no en esta fase intermedia del proceso.

Consecuencialmente, lo procedente y ajustado a derecho, es ordenar la apertura del juicio oral y público, para que las partes en contravención y litigio prueben sus alegatos ante el Juez competente, en tal sentido y en base a ello, se niega tal solicitud. ASÍ SE DECLARA Y SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control (Nº 1) del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en esta ciudad de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal y su acerbo probatorio, presentados por la Fiscalía Tercera (3ª) del Ministerio Público del Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2. y 9. del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra el acusado JOSE LUIS TOVAR, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal derogado (Gaceta Oficial N° 915, Extraordinario de 30 de junio de 1964), en perjuicio del ciudadano BERNARDO RAFAEL TORRES MONTAÑO; de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes, para que en el plazo común, de cinco (5) días, concurran ante el juez de juicio competente; se instruye al secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones y los objetos activos y pasivos que se incautaron.
TERCERO: Se declara admisible el escrito presentado por la Defensa Pública, cursante del folio 141 al 142, de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se niega y se declara sin lugar, la solicitud formulada por la Defensa Pública, referente al dictamen del sobreseimiento de la presente causa jurídica.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada del presente fallo y notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,

Abg. NOHEMI SORELI CARRILLO