ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2007-003337
ASUNTO : JP01-P-2007-003337
Por cuanto de la revisión de las presentes actuaciones, se puede observar, que los abogados en ejercicio y de este domicilio, Adelcader Alberto Tovar Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.072 y Robert José Meza Acevedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.332, actuando ambos profesionales del derecho, como Defensores Privados o de Confianza, del imputado ALEXIS JAVIER MÁRQUEZ VARGAS, interpusieron en este asunto jurídico, escrito cursante del folio 203 al 210, mediante el cual solicitan a este órgano jurisdiccional, le sea decretada una medida cautelar sustitutiva a la privativa, menos gravosa a su defendido, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de ello, se estima que:
Este juzgado, se acoge a lo pautado en la disposición legislativa del artículo 357 del Código Penal que tipifica el delito de ASALTO A TAXI, en su parágrafo único, el cual establece textualmente, que:
“Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena”. (Negritas nuestro).
Así las cosas, lo procedente y ajustado a derecho es, NEGAR la solicitud de la Defensa Privada o de Confianza, por no encontrarse ajustada a derecho, con basamento a lo antes planteado. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero (1°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA y RECHAZA la solicitud de la Defensa Privada del imputado ALEXIS JAVIER MÁRQUEZ VARGAS, mediante la cual solicita a este órgano jurisdiccional, le sea decretada una medida cautelar sustitutiva a la privativa que sea menos gravosa para su defendido, con basamento en lo previsto en el artículo 357 parágrafo único del Código Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia y notifíquese el presente fallo.
LA JUEZ,
DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,
Abg. Abg. RITA D´ALESSIO
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