ASUNTO PRINCIPAL: JP01-S-2004-004827
ASUNTO : JP01-S-2004-004827


De la revisión de las presentes actuaciones, se puede observar que, cursa al folio 99, Acta de Defunción, debidamente certificada por la Autoridad Civil competente (Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Prefectura del Municipio Libertador, con sede en Caracas, Distrito Capital), de fecha 28-02-2008, de donde se dimana que el presunto imputado EIKER MANUEL RIVERO MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.757.164, ampliamente identificado en autos, falleció el día 5-12-2004, a las 05:50 antes meridiem (a.m.), en el Hospital General del Oeste de esa misma Jurisdicción, según certificación médica N° 550858, suscrita por el Dr. Eli Duran, a causa de: HEMORRAGIA EXTERNA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL MUSLO IZQUIERDO.

Consecuencialmente, quien aquí decide, estima que lo procedente y ajustado a derecho es, declarar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO JURÍDICO PENAL N° JP01-S-2004-004827, en relación al presunto imputado: EIKER MANUEL RIVERO MARTÍNEZ, al haberse extinguido la acción penal, con la muerte del mismo, todo de conformidad con lo estipulado en el numeral 3. del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 48 numeral 1. eiusdem, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero (1°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO JURÍDICO PENAL N° JP01-S-2004-004827, en relación al presunto imputado: EIKER MANUEL RIVERO MARTÍNEZ, al haberse extinguido la acción penal, con la muerte del mismo, todo de conformidad con lo estipulado en el numeral 3. del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 48 numeral 1. eiusdem, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ,

Dra. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,

Abg. NOHEMI SORELI CARRILLO