ASUNTO PRINCIPAL: JP01-S-2003-002830
ASUNTO : JP01-S-2003-002830

Celebrada la audiencia oral y privada entre las partes intervinientes en este asunto jurídico penal, esto es, en fecha 26 de los corrientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acta levantada al efecto, cursa del folio 112 al 114 de la presente pieza jurídica, y, vista la solicitud, efectuada en dicho acto, por parte de la Defensora Pública Penal, abogada Imara Moncada, mediante la cual solicitó a este tribunal, se decrete la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el consecuente SOBRESEIMIENTO de este asunto jurídico, por cumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas a su patrocinado, RICHARD RAFAEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, en virtud de habérsele aplicado en su oportunidad legal (acta y decisión de fechas: 9 de octubre de 2006, respectivamente, cursantes del folio 88 al 93 de la presente pieza) la medida alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, cuyo fundamento de tal solicitud, se encuentra conforme a lo estipulado en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y efectuada por parte de este tribunal, la verificación del fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones previamente impuestas al precitado acusado, en la respectiva audiencia; este tribunal, a fin de dictar el pronunciamiento correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 45 eiusdem, en relación con lo establecido en los artículos 28 numeral 5., 48 numeral 7., 318 numeral 3., 319, 322 y 324, ibídem, previamente observa:

I

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION


En fecha 1 de julio de 2003, como a las 11:30 horas de la mañana (a.m.), aproximadamente, el ciudadano RICHARD RAFAEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, encontrándose en el lugar donde reside con sus hermanos y familiares, ubicado en la Avenida Fermín Toro, Callejón Los Flores, casa N° 68, en esta ciudad y Estado, tomó a su hermana de nombre EMILIA RAFAELA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, por la cabeza y luego la golpeó contra el piso ocasionándole lesiones en la cabeza.

II

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA PRESENTE DECISIÓN, CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES AL CASO


El imputado RICHARD RAFAEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, fue acusado formalmente, en fecha 09-10-2006, en la oportunidad previamente fijada por este tribunal, para que se llevara a cabo la audiencia preliminar en este asunto, cuya acta cursa del folio 88 al 90, el escrito acusatorio se encuentra en autos, cursante del folio 66 al 74, suscrito por la Fiscalía Auxiliar Decimocuarta (14ª) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, se presentó dicha acusación por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la derogada Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en relación con el artículo 5 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana EMILIA RAFAELA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue descrito en, la primera "I" parte del presente fallo, referente a: DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION.

En dicha audiencia preliminar, este tribunal con presencia de todas las partes intervinientes en el presente asunto, previamente admitida la acusación fiscal y sus pruebas presentadas, así como, vista la admisión de los hechos por parte del acusado y llenos los demás requisitos de ley, se ACORDÓ, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO CONSECUTIVO a dicho acusado RICHARD RAFAEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele al mismo, algunas condiciones y obligaciones, debiendo éste cumplirlas estrictamente, durante su Régimen Probacionario impuesto, y las cuales fueron:

1. Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima.
2. Presentaciones periódicas cada dos (2) meses por ante este Tribunal.

Por otra parte, este juzgado pudo evidenciar de la revisión al Sistema Computarizado Iuris 2000, que efectivamente, este sujeto se presentó periódicamente, tal como se le indicó y la víctima no ha presentado quejas sobre posibles agresiones físicas y verbales que le haya podido ocasionar el acusado en cuestión.

Así las cosas, este órgano jurisdiccional observa y considera, que el acusado RICHARD RAFAEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, ha cumplido total y cabalmente con las obligaciones y condiciones impuestas, y a su vez, con el Régimen Probacionario, al habérsele aplicado previamente la medida alternativa de la suspensión condicional del proceso.

A tal respecto, este juzgado estima, que lo procedente y ajustado a derecho es, DECRETAR: EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCION PENAL, por el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de la suspensión condicional del proceso, a favor del acusado RICHARD RAFAEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 28 numeral 5., 45 y 48 numeral 7., del actual y vigente Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 318 numeral 3., 319, 322 y 324, eiusdem, y, consecuencialmente, una vez que quede firme este fallo, se deberá declarar igualmente, CONCLUIDO Y FINIQUITADO ESTE ASUNTO JURÍDICO PENAL, con la respectiva orden de remisión al Archivo para su guarda y custodia. Se deberá ordenar, el cese de las presentaciones periódicas que venía efectuando ante este juzgado, este ciudadano, RICHARD RAFAEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, así como también, su exclusión ante el Sistema computarizado Integral de Información Policial (SIIPOL). Y así se declara.-
III

PARTE DISPOSITIVA



Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero (1°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO JURÍDICO PENAL POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCION PENAL, por el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, a favor del acusado RICHARD RAFAEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 28 numeral 5., 45 y 48 numeral 7., del actual y vigente Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 318 numeral 3., 319, 322 y 324, eiusdem, y, consecuencialmente, una vez que quede firme este fallo, se DECLARA igualmente, CONCLUIDO Y FINIQUITADO ESTE ASUNTO JURÍDICO PENAL, con la respectiva orden de remisión al Archivo para su guarda y custodia, en la oportunidad legal correspondiente. Se ORDENA, el cese de las presentaciones periódicas que venía efectuando ante este juzgado, este ciudadano, RICHARD RAFAEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, así como su exclusión ante el Sistema computarizado Integral de Información Policial (SIIPOL).-

Se declara con lugar, la solicitud efectuada por la defensa pública penal y su patrocinado.

Notifíquese a todas las partes. Déjese copia de la presente decisión, regístrese, diarícese, archívese y publíquese la misma.
LA JUEZ,


DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,


Abg. NOHEMI SORELI CARRILLO

En fecha: ___________se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente fallo.
LA SECRETARÍA,